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CÁMARA DE SENADORES

opinion que les hace respetarse a sí mismo respetando las los derechos ajenos.

Pero independiente de estos frutos que sólo el lapso del tiempo puede sazonar, cosecharán aquellos pueblos desde luego otros no ménos aventajados. Una Corte de Apelaciones supone la residencia permanente, en el tugaren que está establecida, de un número considerable de abogados, lejistas; i este hecho sólo es capaz de introducir un camino importante en la manera de ser de aquellos pueblos. Miéntras que en Santiago residen hoi doscientos abogado, la mitad de ellos sin estudio, en muchos pueblos de las provincias no hai quien entienda un escrito, i un gran número de los pleitos seguidos se hacen interminables por la ignorancia de las partes que los sostienen.

Las Cortes, pues, establecerán dos focos mas de actividad para la abc gai ía, i con ellos la emigracion a las provincias de una multitud de hombres ilustrados, inútiles aquí para promover el bien comun, necesarismos allá, para despertar el espíritu de mejora.

Por mas que esto parezca insignificante i accesorio, es, a nuestro juicio, de un vital interés. Veinte letrados reunidos en una provincia, veinte hombres ilustrados mas, pindén ayudar mucho a la mejora de las costumbres, las ideas, el espíritu de un pueblo Basta recorrer las publicaciones de El Telégrofo para comprender la desnudez de hombres de luces en que se halla Concepción, la fa ta de público. El Telégrafo ha sido hasta aquí el verdadero eco de la provincia, con todas sus necesidades, malestar i atraso, no tanto por las que los redactores quieren enumerar, sino por las que ellos dejan apercibir sin quererlo.

Pero la ventaja que para nosotros traerán las propuestas Cortes de Apelaciones, es de una consecuencia mayor que todas las enumeradas, i es que su creación es ya un paso a la deseen tralizacion administrativa que sólo puede repartir por todas partes la vida que hoi está reconcentrada en Santiago. Sentimos decir que núes tras ideas a este respecto no están de acuerdo ron las que dominan hoi entre núes ros hombres públicos, i que no encuentran simpatías entre muchos políticos. Pero esto no nos debe arredrar de insistir en ellas, como lo hemos herho de algunos años a esta parte, persuadidos como estamos i como lo están hoi todos los políticos modernos, de lo ruinosa que es la centralización administrativa que haciendo depender de la capital los menores intereses locales de todos los puntos déla República, se ahoga ella en un exceso de acción a que no alcanza a entregarse, miéntras que de ja heladas i sin movimiento las estiemidades.

I aquí conviene que recordemos nuestra cuestión con el Alfa de Talca, sobre si se debe tenerse en consideración el que sea nacido en el punto en que va a ejercer sus funciones el Intendente que elije el Gobierno Supremo.

Nosotros hemos insistido en la inpoitunidad de esta consideración, creyendo que en ese punto debe dejarse obrar al Gobierno en la mas completa libertad. La razón es muí sencilla: un Intendente es el jefe p lírico de una provinc ia, es el brazo que el Presidente alarga por todo el territorio; es en fin el radio que parte del centro a la circunferencia para constituir la centralización política única centralización que es necesaria, provechosa e indespensable. ¿Cómo pues huye el Alfa de la ta' ha de f. deralismo que le indicábamos si con solo establecer la condición de e que el Intendente sea de la misma provincia en donde lia de e jercer sus funciones, establece ya un interés provincial estraña al poder político único que debe animar al funcionario creado para presentar al Gobiernó Jeneral? Si aquella fuese una condición sune qua non, adiós unidad política: los Inteneíentes se convierten en aliados en lugar de subalternos.

¿Sucede lo mismo con la Administracion de Justicia?

No; la justicia no tiene intereses políticos; su unidad está en ti código que prescribe sus fadus lo mi-mo es que hay.n diez Cortes de Apelaciones para este objeto, que una; pero cuando es posible sostener mas de una cundo una sola no basta, deben establecerse otras i formar tantos centros administrativos como se posible.

Así pues, las provincias apartadas del Sur i del Norte ganarian inmensamente en poseer sus Cortes de Apelaciones, que irían poco a poco creando esa misma posibilidad, rectitud i ciencia que hoi se concede a los Tribunales Superiores de Santiago, i tpie no la tenian veinte años atrás.

Esta descentralizacion es pues útil i servirá para preparar otras, que a medida que se formen las ideas, se irán sintiendo su ventaja, tales como la descentralizacion municipal de cpie tanto se quejan los penó lieos i peticionarios de las provincias; porque en los periódicos de provincias se manifiesta este espíritu municipal a traves de Las declamaciones i estravíos del interes de partido de oposicion.

Cuando el Alfa prefiere un Intendente talquino a otro de otro punto de República en igualdad de caso, ¿qué interes consulta? El interes municipal de Talca, por creer que ese ínteres será mejor comprendido por un vecino de la provincia que por otro cualquiera; pero corno el Intendente es el jefe politico, el Alfa cae de lleno en el federalismo, coartando la centralización política.

Cuando El Copiapino reprocha al Gobierno su indolencia i morosidad para proveer a las solicitudes de los Cabildos, ¿cree en esto hacer oposicion a la Administracion presente, desconceptuarla en su provincia?