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CÁMARA DE SENADORES

danza de un año es mucho, señor, i a mi me parece lo mas natural insistir, con lo que creo que basta para que se autorice al Gobierno, i continúe haciendo el trabajo que resta en este importante apunto.

Se preguntó a la Sala si insistía o nó en el acuerdo del Senado relativo a la autorizacion antedicha, i tomada la votacion, resultaron diez votos por la afirmativa i uno por la negativa.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusión por menor de los proyectos de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i La Serena, sobre indemnización a los empleados superiores de la Casa de Moneda, sobre abolicion del fuero privilejiado de los señores Consejeros i Ministros de Estado i la solicitud particular de doña Josefa Zúñiga.


ANEXOS

Núm. 30 [1]

Pocas veces se ha tratado en nuestra lejislatura una cuestión que como la de establecer Cortes de Apelaciones en el norte i sur de la República, haya tenido en po i en contra razonamientos mas fundados ni sostenedores mas competentes. Apénas pueden leerse los discur sos de los diversos oradores del Senado, sin sentirse casi arrastrado por las razores que aduce cada uno para hacer triunfar su modo de ce nsiderar la cuestión. Esto nos muestra que el asunto es de suyo grave, sin que el parecer desee hado carezca de fundamentos sólidos en que apoyarse.

Tanto los sostenedores del proyecto romo sus antagonistas, han hecho ostentación de un acopio de luces, datos estaditicos i posesion de la materia, que no siempre se encuentra tan depurada de toda palabrería inútil en el común de las sesiones parlamentarias.

Creemos haber aventurado el año pasado algunas observaciones sobre esta espinosa cuestión, i nada añadiríamos esta vez, si otro jénero de consideraciones que las que se han tenido en vista tn las discusiones del Senado, no nos arrastrasen a tomar una pequeña parte en este serirr debate.

Recordamos que cuando por la primera vez se anunció este proyecto, recibimos numerosas i reiteradas invitaciones de vecinos respetables de Copiapó, para que hiciésemos oposicion al proyecto, suministrándonos para ello las razones que, a juicio de aquellos corresponsales, lo hacian no sólo poco conducente al objeto que se tenia en mira, sino altamente ruinoso para la industria minera.

Tal era la alarma de los propieterios de minas, que aseguraban no contar ya con propiedad segura desde que un Tribunal superior se acercase a la esfera de acción en que los grandes intereses epie se ventilan allanan para la consecusion de sus fines, hasta los obstáculos que la conciencia podria oponer es.

Se nos decia: "Las minas tienen a veces un valor indefinido por la importancia que la opinion les da accidentalmente; no hai suma de dinero que parezca excesiva cuando se trata de adquirir su dominio; no hai pertenencia, por bien garantida que parezca, que no esté espuesla a sufrir un pleito; no hai hombre que no se crea lejítimamente autorizado a entablarlo, con tal que el menor incidente favorezca o cohoneste su pretension; tan inefinibles son las causas porque pueie perderse la propiedad de una mina, tales como decidir si está o nó disfrutada, si el grueso de los puentes es conforme a ordenanza, si hai o nó internacion, si los linderos están o nó bien fijados, que el arbitrio i la conciencia del juez entra en tanto como las disposiciones de la lei, en la sentencia. Ahora, si el Tribunal superior que ha de decidir en última instancia un litijio en que se versan millares de pesos i se presumen millones, se acerca al lugar en que el ínteres particular puede trabajar para llevar a cabo sus proyectos, la conciencia de los jueces no podria resistir a los estímulos que las partes pondrían en ejercicio para adormecerla, tanto i mas cuanto que mil subterfujios se presentan para ocultar el dolo del fallo o la prevaiicacion del juez".

Razones de este jénero, i otras que omitimos con una larga serie de hechos í deducciones, nos fueron espuestas entónces mui detalladamente a fio de que nos sirviesen de base para oponernos al pensamiento de crear Cortes de Apelaciones fuera del recinto de Santiago. Nuestra conducta en aquella solemne ocasion, empero, mostró a los interesados que nos solicitaban nuestro disentimiento en ideas i nuestro temor de abrazar una cuestión que traia tan sérias responsabilidades. Nos negamos, pues, terminantemente a ello, creyendo que obrando así hacíamos justicia a la dignidad de la especie humana, i de nuestros letrados, de cuya moralidad no debíamos dudar hasta tal punto que se creyese espuesta la propiedad, hecha insegura i abandonada a la rapacidad del primero que se siente inspirado por la codicia, pero sólo el hecho de crearse una Corte de Justicia vecina a la residencia de los mineros.

Contra tan sérios temores como los espuestos, hai seguridades que tranquilizan, dejando, no obstante, su parte a la debilidad humana i a la imperfeccion de las instituciones.

La mayor parte de las propiedades mineras

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 5 i 7 de Julio de 1845, núms. 826 i 827. —(Nota del Recopilador).