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SESION EN 27 DE JUNIO DE 1845

Gobierno baria una injusticia si saliese de este órden.

Tenemos catorce jueces de letras; ocho son los individuos que se necesitan para estas Cortes, i ¿no podemos sacar ocho de estos jueces conocidos por la nacion como de bastante probidad i saber? Ellos admitirian, seguramente, porque es sabido que es mucho mis trabajo el ser Juez de Letras que Ministro de una Corte, en que no tiene que ver por sí mismo los asuntos, sino que los relatores con sus relaciones, los abogados con sus alegatos, ilustran suficiente mente al que va a juzgar, sin que deje de tenerse en consideracion el giado de honor que les dan los destinos a que aludo.

Se dirá que se necesitan dos fiscales para los Tribunales: pero para estos se puede hallar mui bien abogados entre los muchos del pais. ¿No se esiá despachando actualmente i del modo i mas satisfactirio la fiscalía civil i criminal por un jóven que nó es mui antiguo en la carrera de abogado?

Se dice que a pesar de separarse cinco o seis provincias del conocimiento en sus negocios de la Corte de Apelaciones de Santiago, aun así habría en este Tribunal recargo de causas, i que seria siempre preciso estab ecer una Sala mas para el despacho. I esto mismo ¿no es un fuerte argumento en favor del proyecto? Si con la disminucion indicada todavía no m ircha al corriente ¿ ómo marcharía en el día?

De todo lo dicho se deduce claramente que la justicia, la necesidad i la conveniencia demanda imperiosamente el establecimiento de las Cortes en cuestion.

El señor Egaña. —Señor, advierto que falta un documento esencialísimo para que la Sala forme una exacta idea de este asunto: tal es una razon de las causas de los departamentos de Atacama, Concepción i Valdivia; i yo querria que se pidiese a la Corte de Apelaciones, lo que no puede demorar mas dedos o tres dias. Esta razon serviá para que la cuestion que hai sobre el número de causas pendientes se pueda ver de un modo cierto i seguro, Pido, pues, que se solicite.

El señor Ministro de Justicia. -Me parece que esta razón se podia obtener mui fácilmente, pero que de ella no se podrá deducir nada contra el establecimiento de Cortes de Apelaciones Si de las provincias del Sur i del Norte se ve gran número de causas, i muchas de que no se ha apelado, es clara la necesidad q le Ini de establecer estos Tribunales. Repito, señor, que esto no hará nada en contra, sino mas bien en favor del proyecto.

El señor Egaña. —Tanto mejor, señor: esto no es cosa de dias, i el asunto no corre tanta prisa. Yo hago indicacion para que se pida el dato mencionado.

El señor Vial del Rio. —En apoyo de la observacion hecha por el señor Ministro, diré que hai 83 causas en la Corte de Apelaciones que están en estado de espresar agravios i que no marchan, porque se apela en ellas, i luego despues que se toma conocimiento de su mérito i no resulta favorable, las abandonan los interesados. Si los que han tenido esperanzas i razón para apelar, se ve que abandonan el recurso ¿cuánto mas no lo harán así los que no tienen medios ni recursos para dar aquel paso? Sea cual fuere el número de causas pendientes, para mí nada obscurecerá la necesidad del establecimiento de Cortes en la provincias del Sur i Norte de la República.

El señor Egaña. —Pero señor, ¿ 10 será mejor tener a la vista ese dato, para que se despache este asunto? ¿Es tanta la arjencia i necesidad que hai de que se espida ah ira mismo? La razón que he pedido es necesaria para saber a punto fijo el número de causas i el lugar de donde procedan. Se ha dicho que hai 83 causas para espresar agravios, i yo podré decir que de las 83 causas, 3 serán de las provincias i las 80 de Santiago.

Ahora pues, estos datos no pueden demorar; vendián mañana mismo si se quiere i con ellos se verá cuál es el número de causas pendientes. Yo por ahora no me contraeié a contestar a las razones vagas (pues no se presenta un dato exacto que se han demostrado aquí a manera de episodio. En fin, esto es mui sencillo: pídanse las listas de las causas pendientes de Atacama, Maule, Concepcion i Valdivia i saldremos de dudas. En la discusion de este asunto se ha querido proceder con mucha lijereza, i yo jamas me he opuesto a lo que contribuya a dar mas claridad a los asuntos de que se trata.

El señor Presidente. —El dato que pide un señor Senador, en ningún caso podiá ser prueba en contra del proyecto, sino en favor: pero si podrá traer la ventaja de que en vista de él desisla el señor Senador, o algun otro de la oposicion que se ha hecho Pueden pedirse los datos a las dos Cortes de todas las causas que hayan pendientes, de Maule al Sur, a si misino del Norte, sea por apelacion, consulta, etc.,que se encuentren actualmente en aquellos Tribunales. Se pedirán, pues por Secretaría, si parece a la Sala.

La Sala convino en diferir la consideracion de este asunto hasta que se trajesen los datos antedichos, con lo que se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República, i leído el artículo primero fué aprobada sin discusion alguna por unanimidad, en la forma siguiente:

"Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el G ib emo para determinar las acultades, deberes i operaciones de los Cónsules jenerales, Cónsules i vice cónsules de la República tendrán en todas sus partes fuerza