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SESION EN 20 DE JUNIO DE 1845

los negocios que los ocupan, puede traer ventajas el proyecto presente. Comparado el número total de las causas que penden ante ellos, es insignificante el que pertenecería a los distritos que hubiesen de separarse, i en efecto donde están los pueblos de Valparaíso, Santiago i Talca i los Departamentos de Curicó, Colchagua, Rancagua i Aconcagua, es el distrito donde por haber mas riqueza i poblacion la de haber mas transacciones i mas pleitos. Las distribuciones de la poblacion i riqueza en Chile no guarda órden proporcional con su territorio, sino que está acumulada en el centro.

Concluyo, pues, opinando que por ahora conviene rechazar el presente proyecto; pero que sin pérdida de tiempo debe subrogarse con otro en que se establezca una Alzada dentro de cada provincia para tedas las contiendas en que la cantidad litijiosa no excediese de $ 600,

Este es el bien que al presente reclaman con urjencia en el ramo judicial todos nuestros pueblos. Las Cortes de pelaciones vendrán dentro de poco tiempo cuando el lápido incremento de la prosperidad púb'ica las atraiga naturalmente sin los inconvenientes que hai.

El señor Vial del Rio. —Tengo la desgracia de ser de contraria opinion a la del honorable señor Senadur que acaba de hablar, porque creo necesario el establecimiento de esas Cortes en el norte i el sur de la República. Prevendiéántes de entrar a hablar que no es mi ánimo libertar a 'a Corte Suprema de los muchos trabajos que actualmente tiene, sino el convencimiento íntimo que acabo de emitir a la Sala.

Una de las cosas en que se ha insistido es que no ha llrgado el tiempo i que cuando el pais progrese en riqueza i civilización, etc , eniónces convendrá el establecimiento de estos Tribunales; i recuerdo ahora, señor, una cosa con que nos incomodaban los enemigos de la Independencia del pais, que nos decian siempre. "No ha llegado el tiempo; todavía es inoportuna la empresa"

Sin embargo, la emprendimos, i se consiguió la Independencia por cuyo medio logramos tanta felicid 1 1. Creo, señor, que la administración de justicia es una cosa en la que debe ser mas pródiga la nación i que no se debe reparar en medios para dar al pais una de sus principales garantías. A los ciudadanos poro les importa que sea Piesidente tal o cual personaje: lo que les interesa es que no se les ataque su propiedad, i que se le conserve en el goce de sus derechos. Es tan difícil la posición de un litigante que creo que el tiempo de un pleito es una de las épocas mas tristes de la vida de un hombre, yo apelo a la conciencia de los señores Senadores. Un litigante no tiene tranquilidad, todo es ajitacion, todo disgusto. Yo mismo lo he sufrido a pesar de la ventaja de defender mis pleitos: cuando los he tenido, he sido víctima de incomodidades i meditaciones continuas. Un hombre que litiga no tiene gusto para nada. Recuerdo ahora la ocurrencia de un loco que habia en Sevilla, que a cuantos encontraba en la calle les decía: ¿Hablaba usted de mi pleito? Poco ménos sucede a los cuerdos. Es preciso, pues, persuadirse que para la pronta administración de justicia, es necesario establecer los Tribunales de Alzada que se piden para que den a los habitantes las resoluciones prontas 1 justas que necesitan. A mi modo de ver, creo que si se pudiera poner en todas las cabeceras de Provincia un Tribunal de Apelación, seria lo mas conveniente.

Se entabla un pleito a ciento o ciento cincuenta leguas de lacapital. Desde el momento que se siente agraviado uno de los litigantes, entabla la apelación, i viene a la capital perso nalmente, o da su poderpara seguir la instancia. Si él viene, nadie duda de los muchos costos que se le irrogan; si manda a otro sujeto para que se haga cargo del negocio, tiene que anticU par dinero i tiene que sufrir los males que resultan de esta clase de apoderados. ¿Qué hará esta persona? ¿Dará el poder a un procutador? Pero ¿no sabemos lo que son los procuradores? Diez personas no serian bastantes para ajitar a un procurador, pues sucede muchas veces que un procurador deja hasta usar los términos a que corresponden los recursos, por cuyo inconveniente el agraviado no ocurre en tiempo ni hace las dilijencias oportunas i. necesarias. Este hombre, pues, queda peijudicado por la única persona que está obligada, como es el procurador, miéntras éste no tiene que perder. Esto lo he tocado yo mismo en los tribunales al juzgar.

El que litiga necesita también instruir al defensor de muchas cosas conducentes a su defensa i estas instrucciones no pueden ser jenerales i que lo abracen todo, porque hai muchos casos particulares en que se presentan hechos nuevos i distintos en el momento que los indica la parte contraria. En estos casos es necesario exijir instrucciones especiales, ¿cómo las podrá obtener del apoderado que no está al cabo de estas circunstancias? Es indispensable la presencia de la misma parte. Cada dia pueden presentarse hechos nuevos que demanden la prueba que autorizan las leyes, ¿i a la distancia de ciento cincuenta leguas podria hacerse la pregunta i conseguirse la respuesta del interesado? ¿No se vencería el todo o la mayor parte del tiempo que concede la lei para hacer las pruebas, i no quedaría, por consiguiente, sin defensa el litigante?

Repito, señor, que un Tribunal de Alzada es necesario que esté en el mismo punto donde se sigue el pleito, donde la parte pueda tener todos los medios de comunicación i de defensa para su pleito. Señor, yo creo que si no se adopta el proyecto que presenta la Cámara de Diputados es necesario adoptar otro, aunque sea costoso.

Ahora dos semanas he oido decir que en la Corte de Apelaciones quedaban sin ponerse en tabla 80 causas que se hallaban en estado, i posteriormente el señor Ministro de Justicia me