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CÁMARA DE SENADORES

cíente de ahogados. ¿Quiénes suplirían la falta de los relatores? ¿Quiénes ejercerían las funciones de abogados de pobres? ¿Cómo se proveería la necesidad tan urjente de subrogar accidentalmente a los jueces? No existen en a Ruellos pueblos estudios de jurisprudencia en que se preparen lo i que han de dedicarse a la carrera del foro; falta, sin que desde luego puedan plan tearse, aquellos estabecimientos literarios en que se fomenta la aplicacion i el progreso en las ciencias, aun respecto de los que llevan conocimientos adquiridos en otra parte.

Para hacernos cargo mejor de la necesidad que haya de adoptar la medida que está en discusion, conviene considerar cuál es la teoria o el sistema de nuestra administración de justicia.

Consiste en una instancia en que las partes deducen su derecho, prueban, presentan sus documentos, practican todas las dilijencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad, alegan sobre el resultado de éstos i se concluye enteramente la causa sentenciándola el juez; i en una revision voluntaria hecha por un Tribunal S iperior para el caso en que alguna de las partes no se conforme con lo sentenciado en que la lei en alguna circunstancia rara prevenga necesariamente esta revision.

Para la primera instancia se necesita cierta e indisputablemente que el Juez se encuentre, i la causa se sigi a la puerta misma, si es posible, de la habitación del litiginte. Para la revisión en que ya está formado el proceso, esclarecidos lo i hechos i oídos los alegttos, no es tan necesaría ni posible en pais alguno esta medida.

No quiero yo decir que no sea mui conveniente en todo caso que los Tribunales estén inmediatos a la residencia de los contendientes; pero concibo que no es indispensable esta circunstancia en la revisión, i que en muchas ocasiones hai inconvenientes mayores que deben evitarse sacrificando esta facilidad.

Partiendo del principio de que no es posible establecer una Corte de Apelaciones en cada poblacion o distrito donde hai Juez de primera instancia, la cuestión presente puede mirarse como cuestión de mera distancia, esto es, si los litigantes han de ocurrir a seguir su apelación a tal punto mas remoto que otro.

Yo convengo en que si la distancia es tal que ocasione graves incomodidades, embarazos o demoras, deben establecerse Cortes de Apelaciones en puntos mas inmediatos: mas cuando la mayor lejanía no ocasiona notable diferencia de incomodida les o demoras, ¿ jué traerá mas ventaja al litigante? ¿Qué llenará mas sus deseos? ¿Qué elijiria él mismo, si en su mino estuviese la eleccion? Ocurrir a un punto cercano donde le asistiesen temores de la acertada resolucion de su pleito, o a un punto mas distante donde le as'stiese confianza de que se le juzgaría con mas sabiduiíae imparcialidad? I cuando digo imparcialidad, tengo presente que en los pueblos raedianos los habitantes, i entre llos los Jueces arrebatados en la misa total, sin que lo quieran aun sin que lo conozcan, se afectan de partidos, bandos e intereses locales, i por el Corto número de los vecinos se llenan insensiblemente de relaciones i a nistades coa todos, que perjudican en sumo grado a la recta administración de justicia.

Mal. es éste tan g ave, que las leyes de Indias q lisieron evitarlo con las medidas rigurosas de prohibir que los j leces superiores tuviesen casa propia, comprasen chácaras, hiciesen siembras, pescasen perlas, se casasen, fuesen padrinos, asistiesen a cisamientos o entierros, habitasen en una mi sin i casa con otros: hinsposiciones que seria no sólo ridículo sino imposible poner hoi en ejercicio.

Pero acerquémonos mas a examinar si aun prescindiendo de otros inconvenientes, ofrece el actual proyecto alguna ventaja siquiera respecto del mal de la distancia. Señala por distrito correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepcion, las provincias de Chiloé, Valdivia, Concepcion i Maule. En cuanto a la primera, sus comunicaciones son todas con Santiago, i ya viene dispuesto en el proyecto, por vía de cláusula adicional, que provisoriamente se separe la Provincia de Chiloé de aquel distrito i quede agrega a la de Santiago. Valdivia se halla en el mismia soin sedivisa porqué no se le comprendió en la escepcion. En cuanto a la de Maule, todos los Departamentos situados en el litoral de este rio se hallan a igual distancia de Santiago que de Concepcion, con la circunstancia de que los medios de comunicacion entre los Departamentos i la capital son siempre mas fáciles i cómodos. Se haria un perjuicio tan notable como gratuito a los Departamentos de Linares, Cauquénes i Constitucion, privándoles de sus recursos a la Corte de Santiago. En el norte señala el proyecto por distrito déla Corte de Coquimbo, las provincias de Atacama i Coquimbo. Las relaciones i comunicaciones constantes de la primera, son con Valparaíso i Santiago; i casi en el mismo tiempo se transporta u i habitante de aquella provincia a estos últimos puntos que a la Serena, con la diferencia de encontrar mas comodidades para su persona i mas facilidades para la defensa de sus recursos en Santiago. Los habitantes de los Departamentos de Combirbaláe Iillapel claman porque o no se establezca Corte de Apelaciones en Coquimbo, o no se les obligue a ocurrir allí porque se hallan en el mismo caso de los Departamentos de la ribera meridional del Maule. Resulta, pues, que las nuevas Cortes, aun olvidando los inconvenientes de su establecimiento i aun suponiendo que estos absolutamente no existan, sólo podrian ser útiles i no se sabe si deseadas a una pequeña fracción de la República.

Pero aun hai mas: ni bajo el aspecto de descargar a los Tribunales de Smtiago del peso de