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SESION EN 16 DE JUNIO DE 1845

causas del lento aumento de nuestras comunidades.

Sigúese despues el exámen del noviciado, mas concreto i mas prolijo aun que el anterior, con el estudio severo de la teoría i de la práctica de nuestros deberes. Si durante este tiempo no se observan en los jóvenes los difíciles requisitos que se exijen en un verdadero regular, irrevocablemente son escluidos de la profesion.

Aun cuando reúnan todas las cualidades necesarias, si al tomar el hábito les ha faltado un solo dia para cump ir quince años, nunca se admiten a la emisión de los votos antes de haber trascurrido por lo ménos una cuarta parte de tiempo sobre el que se requiere en los que entran en edad mas provecta i a veces trascurre un tiempo doble.

Con sólo esto quedaría mas segura la profesion relijiosa que el enlace matrimonial, al cual sin prescribirle ningunas pruebas, se concede una edad tanto mas prematura. Sin embargo, la iglesia no satisfecha con esto, otorg 1 ademas (Concil. Trident. Sess. 25, cap. 19 de Regul.) cinco años despues de la profesión, en que pueda reclamarse su nulidad, en caso de haber intervenido alguna causa que la invalidase, i aun en ciertas circunstancias se prorroga este tiempo (Benedicto XIV. Cons. Si Datam). Observándose, pues, en nuestras Recoletas aquéllos i otros pormenores que sábiamente ordenan las leyes de la iglesia i las de nuestros institutos, leyes hijas de la esperiencia i de la observacion de los siglos, i que afianzan cuinto prudentemente puede esperarse, la resolución de los que profesan, parece que no debe rejir con nosotros una lei que tiende a prevenir el arrepentimiento. Si éste desgraciadamente se ha observado, i aun se observa en varios regulares, estos han sido individuos de casas inobservantes, cuyo sistema claustral no es el mas adecuado para esplorar la vocacion de los que se admiten, ni para desarrollarla en el porvenir.

Santo Tomas, el mas profundo pensador de su siglo, cuyos escritos respetan los sabios mas despreocupados de nuestra época, dice (Secunda secunda. 189, art. 10) que el entrar a la vida monástica (supuesta la observancia) no es un asunto que exija muchas consu'tas ni una larga deliberacion, aun cuando se considere con respecto a las fuerzas del que ha de entrar; "porque los que entran a una Orden, no confian para permanecer en élla, en sus propias fuerzas, sino en el ausilio de la virtud divina."

Si sucediese a la vez que álguien se hallase lejítimamente impedido de seguir la observancia, i se arrepintiese de haberla profesado, tendrá un medio espedito i fácil para mejorar de posicion: la secularizrcion. Como no hai institución humana que deje de tener su anomalía, si con el tiempo se presentase el caso (raro por supuesto, i del cual no recordamos un solo ejemplo) de que apareciese en nuestras Recoletas un carácter perverso, del cual se temiesen funestos, ejemplos, la medicina mas eficaz se hallaria en la misma observancia, ya por nuestras leyes que reprimen enéticamente todos esos estravíos, ya por nuestro siempre invariable retiro, que no nos permite salir del laustro, sino al cumplimiento de nuestro ministerio o de nuestro oficio, i cuando, cómo i quién al Pre lado le parece.

No puede, pues, sufrir en nada la moral pública a este respecto, que es el objeto primordial de la lei. Siendo esto así, ¿por qué no po drenaos ser considerados bajo este aspecto como las monjas, para las cuales la leí que nos ocupa, ha caidn en desuso 1 hasta el dia dan profesiones según sus e-tatutos, sin que se haya juzgado oportuno compelerlas a su observancia, por cuanto entre ellas, así como entre nosotros, está a cubierto el objeto de la leí?

A esto quizás se haga el reparo de que teniendo nuestros relijiosos libertad para trasladarse al respectivo convento principal de su provincia, no presentan las mismas garantías que si siempre perm meciesen en la observancia. Esta dificulrad desaparece, considerando:

  1. Que los que se pasan a los conventos principales, no son regularmente los que se han educado entre nosotros desde sus primeros años, sino los que han venido desde dieciocho para arriba; inconveniente que se aumentaría con el cumplimiento del Senado consulto. Es digno de notarse que la totalidad de los sacerdotes i demás relijiosos de coro que componen la comunidad de la Recoleta Dominica (ya que esta por sus circunstancias se halla mas en estado de poder presentar ejemplo) i que espontáneamente prefieren las fatigas de una vida áspera, laboriosa i llena de privaciones, a las comodidades que les promete la libertad en otros claustros; es de los que se han educado desde la primera estación de la vida.

Que esto se haya observado siempre en las comunidades observantes, lo demostró con elocuencia el Iiustrísimo Arzobispo Bracarense en el Concilio de Trento.

Por el contrario la cuasi totalidad de los que se han agregado a la provincia, ha sido de los que han entrado en edad mas adelantada, i respecto de los primeros estarán por un cálculo aproximativo en la proporcion de diez a uno. Venidos con esa esperiencia del mundo cuya necesidad tanto se exajera, con costumbres i hábitos de hondas raices, el fervor de la conversion rara vez suele ser tan constante que por mucho tiempo se acomode a una vida de abnegacion, i resista siempre a un suspirado desahogo.

Esta verdad es indudable en filosofía, i los poetas frecuentemente la adoptaban por tema de sus cantos.