Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/45

Esta página ha sido validada
45
SESION EN 16 DE JUNIO DE 1845

de Marzo último, a la partida del matrimonio que contrajo don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, pues por la dilijencia que antecede aparece haberse hecho de una manera insubsistente i defectuosa, vuelva este espediente al cura interino de la Parroquia de Santa Ana para que redacte en el libro corriente de matrimonio la referida anotacion como está mandado a f. 6 vuelta, pon éndose ademas una sucinta anotacion al máijen de la partida principal; citando referencia a la que debe sentarse con esta fecha, i devuélvase e-te espediente a la Curia para que se archive.— Aristeoni. -Sepúlveda.

El padre señor Pedro Pacheco, sota-cura de la parroquia de mi señora Santa Ana, certifico en cuanto pueblo i ha lugar en derecho, como en uno de los libros en que se escriben las partidas de casamiento que comienzio a correr desde el año de 1824 a f. 58 se halla la partida del tenor siguiente:

En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho de Mayo de mi ochocientos treinta años, dispensadas las procamis que el derecho dispone al ilustrísimo señor obispo i para comision particular, el presbítero don Blas Reyes casó i veló al teniente-coronel don Bartolomé Azagra, natural de esta ciudad, hijo natural de don Juan Azagra i de doña Rosario Pérez, con doña Dolores Ross, natural de Melipilla, hija lejítima de don Bartolo i de doña Mercedes Molina. Testigos don José Azagra i don José Rodríguez. Padiinos don José Manuel Calderón i doña Ascensión Pozo, de que doi fé. -Domingo Herrera.

Al márjen de esta partida se encuentra el decreto que sigue:

Santiago, Marzo 11 de 1845 —Autos i vistos: con lo espuesto por el Promotor Fiscal, i resultando de la información que precede plenamente probado que el matrimonio de don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross fué celebrado en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta, anótese así al márjen de la partida de casamiento mandada asentar en veinticuatro de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro, a cuyo fin copiará este decreto bajo su firma, i con estas circunstancias dará en lo sucesivo los testimonios que se soliciten. Al otro sí de la vista final como se pide. —Aréstigui.

Excmo. señor:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagra, respetuosamente a V. E. espongo: que en 10 de Diciembre pasado, V. E. por su supremo decreto declaró no tener lugar mi solicitud para el goce del montepío militar que me corresponde i a mis hijos por lei.

El fundamento de la suprema resolución que espresó parece hiber sido de haber casado mi finado marido sin licencia suprema, i en esto hubo una equivocación nacida de una inadvertencia del cura de la parroquia de Santa Ana, porque ruando se le presentó el decreto que se ve a fijas 2 del espediente, que en debida forma acompaño, como no se indicase el mes en que se verificó mi matrimonio, al sentar la partida le pareció indiferente poner el mes de Enero de 1830 o cualquiera otro.

Cuando ocurrí a él para que me diese la fé correspondiente, le advertí la equivocación que perjudicaba mis derechos, pues que en ella, el militar Azagra, seguramente debia haber obtenido previamente el permiso supremo para nuestro matrimonio; pero como fué en el mes de Mayo enmendó la partida del libro con buena fé, i hé aquí el defecto que se creyó malicioso para negarme el monte i mandar se procediese contra el mismo cura.

A consecuencia de la exactitu i de cuanto dejo espuesto, nuevamente he ocurrido al juzgado eclesiástico, i prévios los trámites informativos legales, se espidió la resolución de fojas 6 vuelta ha de fojas 7, con lo que se ha salvado el error en que incurrió el cura de Santa Ana i la inadveitencia aun que sin malicia con que procedió en la corrección que hizo en el libro parroquial, i últimamente se me ha dado la fé de casamiento que también acompaño.

Está pues en claro que mi matrimonio con Azagra fué en el mes de Mayo, en circunstancias qne no pertenecía al Ejército i que por lo mismo la falta de licencia del Supremo Gobierno no era necesaria para que le contrajéramos, en cuyo caso la misma no me obsta para que se me declare el monte i a mis hijos.

Está probado de un modo legal que no hubo falta que contrariase las disposiciones del reglamento; i la lei que dispone que manifestado el error por el que se juzgó, pueda variarse el juzgamiento, obra en mi favor.

Pido pues a V. E. que trayendo a la vista el espediente de mi solicitud para que se me declire el monto, oyendo a los Ministros i a señor Fiscal se sirva reformar su Supremodecreto de lode Diciembre citado i declarar que debo entrar con mis hijos en el goce del monte de piedad que la lei nos concede, por tanto: A. V. E, suplico se sirva hacer como pido: es justicia.

Otrosí: pido a V. E. que el espediente acompado ad efectum videndi se me devuelva luego que se espida la resolucion que solicito dejando constancia para que se archive en la Curia Eclesiástica: es justicia, señor. A ruego de doña Dolores Ross. —Victorino Lainez.

Señor Ministro:

Prescindimos de traer a consideración los poderosos fundamentos que tuvo el Supremo Go