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CÁMARA DE SENADORES

edad i firmó deque doi fé. —José Miguel Zapata. —Sepúlveda.

En veinte del mismo mes del propio año, pasé a casa del Cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, quien juramentado en forma e instruido del anterior escrito, dijo: que es efectivo que el esponente casi por palabras de presente a don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, en circunstancias de estar éste ya dado de baja, de cuyo matrimonio fueron padrinos don José Manuel Ca deron i doña Ascención Paso, i testigo don José Azagra; cuyo hecho sucedió el año de mil ochocientos treinta, aunque no se acuerda el mes ni dia, pero sí el que era tiempo de invierno. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó i firmó, de que doi fé.— Blas de Reyes. —Barahona.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno de Febrero de mil ochocientos cuarenta i cinco. La parle para la información que está indicada presentó por testigo a don José Antonio Azagra, de quien recibí juramento que hizo en foima de derecho por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siendo examinado al tenor del anterior escrito dijo: que con motivo de hab.r sido el esponente testigo del matrimonio que cor trajo su hermano político i primo hermano don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, sabe i le consta que dicho enlace lo contrajeron en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta, que les puso las bendiciones el Cura de la arroquia de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, siendo sus padrinos don José Manuel Calderón i doña Ascensión Ppzo, en cuya fecha estaba el espresado don Bartolomé dado de baja. I que lo dicho i declarado es la verdad, en que se ratificó leída que le fué su declaración, que es de edad de mas de cuarenta años, i la firmó de que doi fé.— José Antonio Azagra. — Sepúlveda.

En veintiocho del mismo pasó a la casa de don José Mai uel Calderón, de quien recibí juramento que hizo en forma i deiecho por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siendo examinado al tenor del anterior escrito, dije : que con motivo de haber sido el esponente padrino del matrimonio que contrajo don Bartolomé Azagra con de ña Dolores Ross, el año de mil ochocientos treinta, habiéndoles puesto las bendiciones por comision especial el presbítero don Blas Reyes, aunque no recuerda el mes ni dia en que esto sucedió, peiosíquedon Baitolomé estaba ya dado de baja. I que lo dicho i declarado es la verdad, en que se ratificó, i leida que le fué su declaracion que es de edad de cincuenta i un año, i la firmó de que doi fé.- José Manuel Calderón. —Barahona.

Señor:

El Promotor fiscal, visto este espediente, dice: Que las declaraciones anteriores dan suficiente piueba para creer que el matrimonio del teniente coronel don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross, se celebró en el mes de Mayo de mil ochocientos treinta; en cuya virtud ti fiscal es de patecer se den por aprobadas estas dilijencias, mandando que el Cura de S.nta Ana, al márjen de partida del referido matrimonio en los libros parroquiales esprese, que el mes en que se contrajo fué el de Mayo, lo que verificará copiando el decreto de*V. S. Asimismo es de sentir se den a la interesada las copias que necesite archivándose el orijinal. Sin embargo V. S. resolverá lo mas conveniente. — Santiago, Marzo 8 de 1845.

Otrosí digo: Que en la causa que se sigue contra el espresado cura de Sarita Ana sobre adulteración de la partida de este mismo casamiento, convitne que se tenga noticia de este espediente, i por lo tanto pido se saque una copia, i autorizada por el Notario Mayor, se agregue para los fines convenientes.— Es justicia ut supra. —Solis.

Autos i vistos: con el espuestopor el Promotor Fiscal, i resultando de las infoimaciones que precede plenamente probado que el matrimonio de don Bartolomé Azagia con doña Dolores Ross, fué celebrado en el mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta. Anótese así al márjen déla partida de casamiento mandada asentar en veinticuatro de Junio de mil ochocientos cuarenta i cuatro, a cuyo fin copiará este decreto bajo su fiima,i con esta circunstancia, dará en lo sucesivo los testimonios que se solicitan.

Al otrosí de la vista fiscal, como se pide. —Santiago, Marzo de 1845,—Ariteoni. Sepúlveda.

En siete de Abril de 1845, se cumplió con el decreto que antecede del señor Promotor Jenelal, confiándose éste en un papel separado i firmado por el Sota-Cura que suscribe, por no haber lugar para hacerlo al máijen de la partida como lo ordena por dicho decreto, i cuya copia queda pegada con oblea en el libro i lugar de dicha partida. —Frai Fedro Pacheco. (Sota cura).

No habiendo hecho cual corresponde la anotacion mandada hacer en providencia de once