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SESION EN 26 DE OCTUBRE DE 1845

fuerza de depurar la Representación nacional, hasta hacer de ella el cuerpo mas incapaz de desempeñarse, i por tanto, ménos influyente. Vamos a demostrarlo.

Segun lo exijen las condiciones de todo Gobierno civilizado, un Ministerio ha de formarse de entre los hombres mas idóneos que el pais ofrezca para el ramo de que se encarga. En los Gobiernos representativos los Ministros se forman en las Cámaras; son por lo comun oradores eminentes, políticos consumados, o diplomáticos hábiles. Bastaría recorrer la serie de Ministros que se han sucedido en Inglaterra i Francia durante veinte años; bastaría ver hoi en la Cámara francesa ejerciendo su influencia, un Molé, un Thiers, un Lamartine, etc., para ver en ellos el plantel de los futuros Ministerios. La Confederacion norte americana prepara tambien sus Presidentes en la Representación nacional; i sólo ciertos diarios en Chile han podido concebir un candidato para la Presidencia, sin antecedentes conocidos; verdadera invencion periodística, verdadera incógnita en política, cuya solucion se ha reservado la Oposicion.

Desde que se constituye un Ministerio, resulta para la Representacion nacional una verdadera pérdida de cuatro o seis individuos de capacidad con cuyas luces contaba ántes, i que pierde para la discusion de los negocios públicos desde que pasan a un Ministerio. Hai mas todavía, la administracion de los negocios públicos da un caudal de conocimientos prácticos de datos seguros, i de luces sobre las cuestiones que se suscitan en la Lejislatura, de que carecen los hombres mas ocupados de política, o mas bien dotados de talentos. Esto lo vemos prácticamente todos los dias. Una larga serie de raciocinios queda destruida por la lijera observacion de un hecho práctico o administrativo de que ántes no se tenia noticia; i a cada paso se pide a los hombres versados en la Administracion un dato necesario para formar juicio.

Según el sistema pues, de los que por delicadeza no quieren empleados en la Cámara, resulta que no debe ser representante de la nacion todo hombre que descuelle por sus luces, todo el que sepa, administrativamente hablando, de lo que se trata. I esto se estiende hasta los jurisconsultos, que por la organización de los Tribunales de Justicia, los mas antiguos, los mas versados en las leyes, los mas conocedores de sus imperfecciones i defectos, son empleados rentados, i por tanto, inhabilitados para prestar sus conocimientos a la Lejislatura, que es el cuerpo encargado de remediar los abusos notados, de rectificar las leyes i crear otras nuevas.

Fácil nos seria hacer palpable el absurdo a que conducen estas pretensiones de hombres sin conciencia de lo que se dicen, aplicando a las personas lo que en jeneral hemos aducido. Pero nos circunscribiremos al personal del Senado, que en su mayor parte, sino todo él, se compone de empleados rentados por la Administracion.

Podemos decir que este cuerpo encierra hoi las mas altas capacidades lejislativas con que el país cuenta, sin temor de que el Redactor de la Gaceta lo ponga en duda; lo que, atendida la capacidad administrativa i lejislativa de aquella Redaccion, es mucho decir.

Nuestro Senado está hoi en su apojeo; testigo de ello son las sesiones que ven la luz pública, i que pueden sufrir sin mengua la comparacion con las de otros Estados americanos i que no irian mui en zaga con las de algunos Estados representativos europeos.

Supongamos que el personal actual del Senado compuesto de miembros de la Suprema Corte, de empleados públicos, dejase sus bancos para cederlos a una nueva Representacion compuesta de hombres sin la preparacion que da el ejercicio de los negocios públicos; ¿qué vendría a ser del Sanado?

Una segunda Cámara de Diputados, un duplicado de esta otra, i si suponemos en la última la misma esclusion de hombres capaces por sus conocimientos administrativos, dos cuerpos lejislativos que se harían notables por su falta de competencia para lejislar en materias que les son desconocidas. Porque la Administración pública tiene interes en atraer a su seno todos los hombres distinguidos que el pais cuenta; i teniendo la Representacion nacional la misma necesidad de contar esos hombres en su seno, resultaria que escluidos de una o de otra parte sufria el país la falta de su capacidad.

Sabemos mui bien todas las jeneralidades i todas las palabras vacías de sentido que pueden oponer a estas conclusiones hombres que dicen: "se ha roto el pacto fundamental, se han poblado las Cámaras de empleados"; i otras cosas de este jénero, quedando mui satisfechos de la profundidad de sus observaciones; pero de ahí a la realidad, i sobre todo, a la conveniencia del pais i al logro posible de las ventajas del sistema representativo, hai un trecho inmenso.

No nos es dado salir de las condiciones que nos impone nuestro estado naciente, i dado caso que fuera, quedaría por saber si habia en ello ventajas que consultar.

La independencia de los tres poderes no con siste en que los individuos que los ejercen estén clavados en cada uno de ellos i no puedan ni saludarse en la calle por temor de conveniencia o corrupcion; consiste solamente en que cada funcion se ejerza distintamente, i no se mezclen las emanaciones de uno con las de otro.

Asi, el poder lejislativo no podrá promulgar leyes, formular decretos, ni cambiar Ministros; como estos no proveerán autos, ni darán sentencias en los Trbunales. Pero la influencia de unos poderes en otros, esta influencia que ejercen entresí los miembros de un cuerpo único, es cosa que no es dado a la prevision humana