Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/431

Esta página ha sido validada
331
SESION EN 29 DE OCTUBRE DE 1845

que mas no podian hacer sin destruir ese órden constitucional que debían ser los primeros en respetar; pero tampoco han hecho ménos de lo que razonablemente han podido, es decir, ménos de lo que las necesidades reales de la nacion redamaban por ahora.

Años semejantes se recordarán siempre con orgullo en la vida parlamentaria de Chile, sea que su obra tenga poca duracion a causa de los rápidos progresos en que vemos andar todo, sea que las mismas leyes continúen cobijando por lago tiempo la paz i bienestar social en cuyo favor se han hecho principalmente.


Núm. 182 [1]

Tiempo ha que la prensa ha abandonado toda discusion séria de principios e ideas. La declamacion sin entusiasmo, calculada, las recriminaciones mas infundadas, i sin prurito de atacar al Ministro Montt, se han hecho el tema favorito de una parte de la prensa. Esta situacion se concibe fácilmente. A la ineptitud de los opositores se añade un designio, mas bien que de partido, de pandilla. Los soi-disant liberales se incan de rodillas ante el ultramontanismo, a fin (dicen) de separar al clero del Gobierno. Sin ecos en las Cámaras, las acusan de venalidad i de dependencia servil; abrumados por la prensa ministerial, que sólo pone en ejercicio contra ellos, el sentido común, se vengan en improperios contra uno o dos escritores, a quienes regulan con el dictado de bandoleros.

En fin, gracias al indigno sistema de las difamaciones personales, inaugurado hoi dia por la Oposicion, como su gran sistema, sus Diarios se han convertido en verdaderos pasquines difamatorios, a cuyas columnas ocurren todos los desocupados a buscar entretencion, mas bien que verdadera instruccion sobre las cuestiones que se ventilan.

La pandilla, no obstante, sirve con esto los intereses del pais, i aun los de la Administracion, mas allá de lo que podria desearse. Si se hubiera buscado el medio de desacreditar los cargos que racionalmente pueden hacerse a un Gobierno, bastaba encargar de la tarea a alguno cuya bien merecida reputacion lo hiciese indigno de crédito, i que a fuerza de desfigurarlo todo concluyese con sublevar contra sí mismo el sentido comun. No parece sino que estas jentes, desesperando de persuadir a la parte sensata de la poblacion, dirijieses sus discursos a aquellos que, sin juicio propio, pueden ser inducidos fácilmente en error por los que se encargan de formarles una opinion. Afortunadamente no se forma una opinion en tres meses que faltan para las elecciones ni se cambia la naturaleza de las cosas con organizar un pobre Diario eventual, sin prestijio i sin recursos.

La dependencia de las Cámaras es por supuesto, uno de los temas favoritos de la pandilla; i esta dependencia consiste en que una gran parte de sus miembros son funcional ios públicos, i por tanto, rentados, con lo cual pierden toda independencia de espíritu "en un pais pobre como Chile".

Util seria entrar en una séria discusion de principios con estos caballeros, que saben que hai tres poderes independientes, i las demas novedades de la cartilla política.

Esta cuestion, sin embargo, es una cuestion parlamentaria que se ha discutido largamente en los Gobiernos representativos, i que en Francia ha ocupado últimamente la atencion de la Cámara; Mr. Remusat es el último que ha propuesto la cuestion de las incompatilidades parlamentarias. Citaremos algunas de sus palabias, para ver la manera como se comprenden allí aun por los enemigos del Gobierno.

"El objeto de mi proposicion", dice Mr. Remusat; es establecer lejislativamente la situacion de los funcionarios bajo el punto de vista parlamentario. No es mi ánimo escluir en masa ni aceptar en masa los funcionarios públicos.

Proscribir a los funcionarios, seria proscribir una clase entera de ciudadanos; lo que seria una anomalía en un pais en donde, para servirme de una espresion célebre, la democracia corre de bordo a bordo. Seria dar a esta Cámara un carácter demasiado esclusivo. La prensa i el foro envían a estos bancos un gran número de miembros. Importa que los hombres que han hecho su carrera por los negocios públicos, por la Administracion vengan aquí a servir de contrapeso."

De estas premisas para el autor de la proposicion a establecer las reglas jenerales que deben servir de guía para la esclusion de los funcionarios; reglas que reduce a dos. La primera, es "que los deberes impuestos por la representación no contraríen las funciones públicas de que el electo está revestido; razón por la que están escluidoslos Prefectos o Intendentes.

La otra es, "no permitir que el funcionario público, por su posicion i sus relaciones pueda influir mui directamente sobre los Colejios Electorales."

Habiendo pasado a Comision esta proposicion, he aquí las ideas emitidas en los bureaux. "Se ha creido jeneralmente que seria imposible a la Comision formular sobre esta cuestion un sistema practicable i satisfactorio. Algunos miembros han observado que si el Presidente de un tribunal era escluido, era preciso lójicamente escluir los Consejeros de Estado i los miembros de la Corte de Casacion que tienen jurisdiccion sobre toda la Francia.

Si se escluye al Secretario jeneral del Minis

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 6 i 27 de Agosto de 1845, núm. 870 i 871. —(Nota del Recopilador).