Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/42

Esta página no ha sido corregida
42
CÁMARA DE SENADORES

Tampoco la renuncia que hizo Azagra al monte, en que se apoyan los Ministros por su ilegalidad, pues que renunciaba una cosa que no era propia, i faltando el fundamento de la renuncia no tier.e valor alguno. A mas, el sueldo de un teniente-coronel, a cuya clase pertenecía mi finado marido, es el de 130 pesos por reglamento que, deducidos 8 maravedises por peso, i los mismos despues para monte, quedan líquidos 1 27 pesos medio real, los que se le abonan por sueldo cada mes. El Supremo Gobierno posteriormente designó a cada clase un sueldo líquido despues de considerado el respectivo descuento para retiro i monte, tomando también las fracciones que aun resultaban en su favor; así, a un teniente-coroi el no se le dan 137 pesos medio real, sino 127 pesos únicamente. Este es el orden que se ha observado constantemente, i por eso es que cualquiera jtfe retirado, bien sea con sueldo íntegro por sus años de servicio, mitad, tercera o cuarta parte; por ejemplo, un tenientoronel no percibe 130 pesos, sino 127, i en proporcíon a los años de servicio con que se retira. El artículo 29 del títu'o 84 del Código Militar, concediendo el monte de piedad a la viuda e hijos de los retirados, parte de este principio, en lo que no hai una duda.

Mi finado marido, por una inadvertencia, creyó que dtbia sufrir descuento de su sueldo de retirado, sin fijarse en lo que dejo espuesto, i que en este caso le sufria dos veces. Advertido, desistió de que se le hiciese en el modo que habia consentido irreflexivamente. Partiendo de este dato, que es innegable, la cesación de un descuento indebido i la renuncia porque se le quería hacer, jamas será fundamento para que con mis hijos deje de gozar la gracia que puramente personal no sujeta al arbitrio de Azagra nos concede la lei i el artículo 29 citado.

En virtud de cuanto dejo espuesto, a Vuestra Soberanía suplico la declaración de que debemos gozar del monte de piedad desde el dia del fallecimiento de mi marido, con arreglo a su clase, a lo que dispone el reglamento del caso, i el Código Militar en el título 84 citado; pido gracia, Soberano Señor,—Firmó a ruego de doña Dolores Ross. —Manuel Blanco.

A.V.C.D.:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don B irtolomé Azagra, ante V. S. en la mejor forma de derecho digo: que necesito de la fé de mi casamiento para entablar un juicio de montepío, i no se encuentra en los libros de la parroquia de Sinta Ana a que pertenecía cuando se celebró mi matrimonio. Ofrezco la correspondiente sumaria informacion.

A V. S . sup ico que, hibiendo recibido la información que ofrezco, resultando de ella mé rito bastante, se sirva mandar que se estienda la partida de casamiento en los libros parroquiales de Santa Ana y se me dé la copia que necesito para los fines indicados. Es justicia, etc.

Otrosí digo: Que se sirva V. S. mandar que el señor cura don Blas Reyes certifique sobre mi casamiento por haberme puesto las bendiciones. Es justicia, etc.

A ruego de doña Dolores Ross. —Victorino Lainez.

En la ciudad de Santiago de Chile, en 18 dias del mes de Junio de 1844,. la parte para la información ofrecida presentó por testigo a don José Antonio Azagra, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que le consta haber contraído matrimonio el finado teniente-coronel don Bartolomé Azagra con doña Dolores Ross; habiéndoles puesto las bendiciones el cura de San Isidro, presbítero don Blas Reyes, el año de 1830, habiendo sido el declarante testigo presencial de dicho enlace;

Que le es constante asimismo que han vivido en unión maridable desde aquella fecha i han tenido cuatro hijos lejítimos, de los cuales existen dos vivos, que se llaman José Gregorio e Ines.

Que es cuanto puede declarar en el particular i la verdad bajo el juramento que tiene hecho, i aunque era el finado don Bartolomé primo hermano del declarante, no por eso faltaré a la relijion del juramento.

Que es de cuarenta i dos años de edad i firmó de que doi fé. —José Antonio Azagra. —Sepúlveda.

En 22 del mismo pasé donde don José Manuel Calderón, quien juramentado en forma e instruido del escrito dijo: que era mui cierto ser doña Dolores Rios, esposa de don Bartolomé Azagra, que le era constante porque presenció dicho enlace, i fué padrino de él, i les puso las bendiciones don Blas Reyes con comision; que es cuanto puede declarar en virtud del jura memo; i dijo tener cincuenta i un años, i firmó, de que doi fé —José Manuel Calderón. -Sepúlveda.

Señor:

El Cura Rector que suscribe, cumpliendo con el decreto de V. S, fecha 17 del que rijee informando a la solicitud de doña D llores Ross, dice que es una verdad que el año de 1830, con la autorización correspondiente casé por palabras de presente en la casa de su habitación, a don Bartolomé Azagra con la espresada doña