Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/411

Esta página ha sido validada
411
SESION EN 13 DE OCTUBRE DE 1845

miembros en razon de otros destinos; del cual empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei."

Dios guarde a V.E. —Santiago, 13 de Octubre de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 142

El proyecto de lei que esa Honorable Cámara tuvo a bien acordar a consecuencia de la representacion de los Relijiosos Recoletos, ha sido modificado por la de Diputados, en los términos que aparece transcrito en el siguiente

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender o modificar, segun lo tuviere a bien, los efectos del Senado Consulto de 1823, que señala la edad en que debe hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquisimo."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1845. —R.L. Irarrázaval. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 143

La Comision de Gobierno informa que don Cárlos Onfray ha justificado haber residido mas de quince años en Chile, haberse casado en el pais, tener bienes i capital en jiro i haber declarado, ante la Municipalidad de Valparaiso su intencion de avecindarse en Chile. Se halla, por tanto, la Honorable Cámara en el caso de espedir a su favor la declaracion prevenida por el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de Comisiones, Octubre 13 de 1845. —A. Bello.


Núm. 144

La Comision de Gobierno espone que don Francisco Paredes ha justificado debidamente haber residido mas de diez años en el pais, estar casado i tener familia en el pais, donde posee tambien algunos bienes, i haber declarado ante la I. Municipalidad en Valparaiso su intencion de residir en Chile. Por lo que puede la Honorable Cámara espedir a su favor la declaracion prevenida en el artículo 7.º de la Constitucion.

Sala de las Comisiones, Octubre 13 de 1845. —A. Bello.


Núm. 145

A consecuencia de las solicitudes de don Cárlos Onfray, natural de Francia, i de don Francisco Paredes, natural del Perú, i residentes ámbos en el puerto de Valparaiso, para obtener carta de naturaleza, el Senado ha tenido a bien declarar que ámbos se hallan en el caso de obtenerla acordando tambien dirijirse a V.E. para que se sirva mandar espedir cartas correspondientes.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 15 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.