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SESION EN 16 DE JUNIO DE 1845

Basta, en efecto, echar una mirada a los Ministerios para convencerse de esta verdad, cuya evidencia me exime de entrar en mayores detalles. Observa: es sólo que la oficina de Estadística sumamente importante bajo todos aspectos, a falta de otro local se haya al presente establecida en un recinto tan reducido que sus jefes i oficiales se ven obligados con frecuencia a trabajar en casa del primero.

El único medio de remover estos poderosos inconvenientes es, en mi concepto trasladar también las espresadas oficinas a la Casa de Moneda que, ocupada ahora en gran parte por un corto número de empleados, ofrece la capacidad, comodidad i demás circunstancias necesarias para este fin i para habitación del Jefe del Estado. Uno i otro objeto pueden conseguirse con ventaja pública i economía del Erario.

A primera vista se concibe la utilidad que resulta de concentrar todas aquellas oficinas que por su naturaleza i el frecuente contacto que entre sí tienen, deben estar situadas en un mismo punto. I esto puede lograrse sin dificultad reuniendo las que en el dia se encuentran diseminadas por toda la población, en los edificios que el Gobierno deje espeditos, luego que pase a ocupar el de la Moneda.

Es asimismo manifiesta la economía que esta medida proporcionará al Erario Nacional. El Gobierno paga actualmente mas de tres mil pesos al año por arriendos de las casas particualres en que dichas oficinas se hallan establecidas, miéntras que efectuándose la traslación, sólo invertirá dos mil seiscientos en indemnizar a los empleados que tienen deiecho de habitar en la Moneda. Este edificio exijia, ademas, como indispensable las reparaciones que en él se están haciendo; i las pequeñas modificaciones que sean necesarias en ese trabajo pata adaptar la casa al fin propuesto si es que han de aumentar en algo su valor, será en una cantidad insignificante.

Convencido de la verdad de estas consideraciones, tuve a bien decretar la referida traslación en 17 de Abril del presente año, mas no pudiendo llegarse a tfecto sin indemnizar debidamente a los actuales empleados de la Moneda que van a ser perjudicados por ella, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. El Superintendente de la Casa de Moneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitación a que tiene derecho en la misma casa, i el Contador i el Tesorero de "aquél establecimiento, gozarán por igual motivo la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno.

Art. 2.º Las compensaciones señaladas por el artículo anterior solo tendrán efecto miéntras los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones.

Santiago, Junio 13 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 18

En sesión de 9 del corriente tuvo lugar la discusión particular del proyecto de autorización al Presidente de la Repúblita acordado por la que V. E. preside para que promulgue una ordenanza con fuerza de lei en que se fijan los deberes mutuos de amos i sirvientes en los diversos estados de la sociedad, resultó desechada por mayoría de 18 votos contra 17.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 10 de Junio de 1845. —R. L. Irarrazabal. -Ramón Rengifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 19

Soberano señor:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagia, respetuosamente a Vuestra Soberanía espongo: que habiendo ocurrido al Supremo Gobierno para que se me declarase el monte de piedad i a mis hijos que por lei nos corresponde, en 10 de Diciembre del año pasado resolvió negándole, por la razón de que mi matrimonio con Azagra habia sido sin licencia suprema. Ocurrí a S. E con el escrito de fojas 9 del espediente que acompaño i documentos que en él se rejistran de fojas 1 a fojas 8, pidiendo la reforma de su suprema resolución. En mi indicada solicitud i comprobantes de ella se manifiesta que nuestro matrimonio se contrajo en época que mi marido no necesitaba licencia suprema, porque era un simple ciudadano, i si despues se incorporó en el ejército, léjos de que las leyes obren entra mi derecho, están en mi favor.

Es verdad que los ministros del Tesoro i el señor Fiscal posteriormente, se han opuesto a la declaración de la pensión del monte; pero sus fundamentos no obran contra lo que espuse en mi último recurso i contra el valor legal que tienen los documentos que compiueban que mi matrimonio con Azagra fué en tiempo que no me priva del derecho que la lei me concede al monte. Ocurro, pues, a Vuestra Soberanía para que, en virtud de sus altas facultades, se siiva concederme i a mis hijas la pensión del monte de piedad que por lei debemos gozar. No debe obstar, como tengo espuesto i probado, la falta de licencia respecto que no se requería paia nuestro matrimonio.