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SSESION EN 13 DE OCTUBRE DE 1845

de las Capitanías de Puerto, i en él no sólo deben determinarse las atribuciones de cada uno de estos empleados, sino tambien las gratificaciones que pueden tener, porque la ordenanza española les está designada la gratificacion de mesa que se les da. Dije la otra noche que el Gobierno, a pesar de esto las ha suprimido respecto de muchos a virtud de los ascensos que han obtenido; pero es necesario tener presente que hai puertos en que por la poca entrada de buques los emolumentos de los capitanes son insignificantes. Acerca de la gratificacion de quinientos pesos para el capitan de puerto de Valparaiso, ya dije en aquella ocasion que, en virtud de una disposicion especial dictada en el año veinte i tres, i no goza por esto de la racion de mesa. Aunque quedara la partida como está, ningun perjuicio podría resultar, porque el Gobierno se ocupa en la reforma indicada i si es que este capitan no necesitase de tal gratificacion el Gobierno lo hará cesar seguramente.

El señor Presidente. —Yo creo que hai otro motivo mas para exijir que el Gobierno tome la iniciativa en este particular. Si se aprobase el dictamen de la Comision, vendríamos a caer en muchas dificultades, porque hai una lei sobre sueldos militares que señala una gratificacion para los militares que sirvan en Copiapó, Valparaiso i otros puntos, en esto se ocupa muchas veces a los militares, i si se quitan del Presupuesto el sobresueldo i gratificaciones, ya no se podrian dar las que señala aquella lei. Hai otra razon tambien: los capitanes de puertos tienen que hacer gastos en la oficina de su cargo i si se les quitara esta gratificacion, se les causaria un perjuicio.

Sobre derecho de rol que es el de dos pesos por buque, debe advertirse que si en Valparaiso es de alguna consideracion por la concurrencia de seis cientos o mas buques, en Copiapó i otros puertos, sucede lo contrario. En Copiapó no entrarán quizás mas que dos al mes, i así el derecho será de cuatro pesos. En Chiloé entrarán otros dos; i sólo a Talcahuano arriban sesenta o setenta al año. ¿A cuánto, pues, vendrá a reducirse el emolumento?... Yo creo, pues, que debe aprobarse la partida i puesto que el Gobierno se ocupa actualmente en la formacion de un reglamento especial sobre la materia, segun la seguridad que dá el señor Ministro de la Guerra, se obtendrá a satisfaccion el objeto que se ha propuesto la Comision. El reglamento que se anuncia concederá, pues, lo necesario en aquellos puertos donde sea preciso, i suprimirá las gratificaciones en los que nó.

El señor Aldunate. —Debo adveitir que de los emolumentos que gozan los capitanes por derecho de rol, tienen que hacer partícipes a los ayudantes de las Capitanías, donde los hai; de suerte que vienen a quedar reducidos a mui poca cosa.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó la observacion de la Comision, i resultó desechada por diez votos contra uno.

El tomar en consideracion los artículos nueve i diez del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelacion en Concepcion i la Serena (devuelto de la otra Cámara por no haber convenido en algunas variaciones que hizo el Senado), el señor Presidente reservó el asunto para otra sesion en que concurriese el señor Senador que propuso las modificaciones hechas a que no ha deferido la Cámara de Diputados.

Se puso en discusion el acuerdo de aquella, relativo a la cláusula final del artículo tercero del proyecto de lei, sobre nuevo plan de sueldos militares, la cual fué suprimida en el Senado i renovada en la Cámara de Diputados. Esta cláusula es del tenor siguiente:

"Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallan en retiro temporal o absoluto."

El señor Presidente. —La cláusula que antecede a la que acaba de leerse, es la que determina que el retiro temporal designado por la ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente del sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo de la ordenanza jeneral relativa al caso.

El señor Aldunate. —La cláusula del proyecto orijinal pasado por el Gobierno decia solo "a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal" i la adicion de la otra Cámara fué: "o absoluto."

A esta adicion se opuso el Senado i la Cámara de Diputados insiste en ella ahora.

Yo tengo que decir que con mucho sentimiento insisto por mi parte (i pido a la Cámara que insista tambien) en la supresion de esa última palabra "absoluto." En la sesion en que se trató de este asunto dije que el Gobierno, al proponer esta cláusula en beneficio de los jenerales que se hallan en retiro temporal, se habia fundado en un principio de justicia, i aunque aquí se observó por un señor Senador que esto se hacia por un principio de delicadeza atribuida al que habla, yo contesté que nó, que era de rigurosa justicia; porque así como a un jeneral que estaba retirado absolutamente no se podia obligar a volver al servicio, tampoco podia éste tirar mas sueldo que el que ya habia obtenido por su retiro. Ahora tengo mas motivos que entónces, porque podria quizá decirse que por favorecer a una sola persona ha insistido la otra Cámara en la concesion de esta gracia. Yo, por mi parte, renuncio de ella, no tanto por delicadeza sino por considerar el asunto de estricta justicia; i por lo mismo deseo que el Senado insiste en la supresion de la cláusula que nos ocupa. Este punto haria demorar mas la sancion de la lei, lo cual seria muí sensible, i aunque hai