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SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

quinientos pesos había para todos los gastos; en el dia se pide mas; pero si es necesario, repito, lo que quiere la Comision es que se proponga una lei, i entonces la Cámara no negará su acuerdo si lo cree conveniente.

El señor Aldunate. —Debo desvanecer algunas equivocaciones. En la Academia no se gastan catorce mil pesos, como se dice; porque el sueldo que allí ganan los cadetes siempre lo tendrian sirviendo fuera en otros cuerpos; lo mismo lo tendrían los oficiales, así tomo el vestuario preciso.

El Gobierno ha entendido que esos tres mil quinientos pesos debian ser para gratificacion de los profesores, i algunas otras obras que hai que hacer, por lo regular, en compostura de faroles, en la cocina i otros materiales indispensables de la casa; así lo ha creido el Gobierno. Es necesario tambien acrecentar los gastos con el aumento de estudios, porque hasta aquí no se han estudiado mas que unos pocos ramos; desde ahoia deben abrazar mas los alumnos. La seccion de cabos no estaba establecida todavía, i ella debe ocasionar nutvos gastos.

Tambien hai otra equivocacion que quiero rectificar: para compra de libros e instrumentos no se piden mas que quinientos pesos; lo demas es para nuevos profesores de la escuela de cabos, i repito que negada la cantidad que se pide, mas valdria mandar cerrar el establecimiento, porque nada se podria hacer no habiendo con qué pagar.

Se ha dicho que es necesario un nuevo proyecto de lei para designar este nuevo gasto como fijo; pero es preciso advertir que la suma que ahora se pide puede aumentarse después a medida de las necesidades que ocurran, i así como en los demas presupuestos se han agregado partidas nuevas, sin necesidad de pasar un proyecto de lei especial, no sé por qué ahora se quiere que sea esto efecto de una lei. Si se conviene en que el Congreso puede aumentar o disminuir los gastos, basta con que se esprese el aumento en el Presupuesto.

El señor Egaña. —Siempre que en el Presupuesto se propone una partida de un efecto permanente, ya para aumentar la dotacion de un establecimiento, o para hacer un gasto que ha de continuar todos los años, se ha exijido un proyecto de lei, i en esta parte ha espresado lo mismo la Comision respecto de un gasto que aparecia en el Presupuesto relativo a la instruccion pública; porque habiendo propuesto el Ministro de Justicia una suma de ocho mil pesos para aumentar los sueldos de los profesores del Instituto, la Comision pidió que no se aprobara el gasto hasta que se presentase el proyecto respectivo.

Cuando la suma debe invertirse en sólo un año, basta con que se ponga en el Presupuesto; pero cuando es un gasto permanente, es sin duda preciso un proyecto de lei. Si se ha notado que hai falta de fondos para la Academia militar, i que esta falta no es sólo en un año, sino que siempre, la debió haber precedido aquel paso, para llenar por su medio la necesidad; pero por partida suelta en el Presupuesto no se puede aprobar. Por lo que hace al gasto de la Academia, él está visto, con la lectura que se ha hecho del ítem, que asciende a 14,000 pesos: que el gasto se haría o se podria hacer tambien estando los empleados en otro cuerpo, eso no quiere decir que ahora deje de hacerse en la Academia Militar.

Interrogada la Sala sobre si se aprobaban o nó las observaciones hechas por la Comision, resultaron desechadas por siete votos contra cinco, quedando subsistente la partida orijinal.

En seguida se aprobaron, sin oposicion alguna, las partidas 24 hasta 34 inclusive i se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion particular el informe de la Comision de Guerra en la solicitud de doña Dolores Ros, el cual se dirije a conceder a dicha señora i sus hijos el goce, por vía de gracia, del montepío militar correspondiente, como viuda del Teniente coronel don Bartolomé Azagra.

El señor Aldunate. —El Teniente coronel Azagra era oficial dado de baja: el año de 37 cuando la campaña al Perú, ofreció sus servicios al Gobierno; este le dió las gracias por ello, i en recompensa de este ofrecimiento patriótico, le concedió retiro a dispersos, i le declaró el sueldo que por el reglamento le correspondía. Cuando se dictó la lei de 1845 sobre alta de oficiales no fué incluido en ella como los demás que estaban dados de baja; i es preciso atender a la justicia que asiste a esta viuda, pues por el hecho de haber el teniente coronel Azagra ofrecido sus servicios el año 37, acto que orijinó su retiro, no debía haber quedado de peor condicion que los que no los ofrecieron i que despues fueron restituidos. Por el reglamento del monte los retirados a dispersos no pueden tener opcion a él, sino descontando voluntariamente la parte que corresponde.

El Teniente Coronel Azagra para dejar a su familia este beneficio, principió a sufrir el descuento; mas, despues, por el estado de miseria en que se hallaba, o por otros motivos que no alcanzó, pidió que se le devolviese la cantidad que se le habia descontado, i que ascendía sólo a 60 pesos; i así se hizo.

El señor Presidente. —El caso se puede considerar bajo otro punto de vista. El Teniente Coronel Azagra, tan antiguo como la guerra de la Independencia, fué uno de los jóvenes que empezó desde cabo distinguido su carrera.

Sufrió todos los descuentos i a consecuencia de la revolucion del año 30 fué dado de baja i despues retirado a dispersos, como el señor Ministro lo acaba de esponer. Pero el reglamento del monte dice que se puede dejar voluntariamente lo que corresponda para tener el derecho