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SESION EN 26 DE SETIEMRRE DE 1845

habiendo manifestado el señor Egaña que seria conveniente poner en conocimiento del señor Ministro de Justicia que el Senado se ocupaba del mensaje del Ejecutivo sobre la materia para que, si lo tenia a bien, concurriese a sostener la cuestion, la Sala convino en ello i defirió la discusion para la sesión próxima.

Continuó la discusion del presupuesto de Guerra i Marina i sin oposicion alguna, se aprobaron las partidas: 11 del montepío militar; 12, asignaciones pías; 13, maestranzas i artillería de Santiago, Valparaíso, Concepción, Valdivia i Chiloé; 14, cuerpo de artillería.

Puestas en discusion las partidas 15, 16, 17 i 18, que comprenden los sueldos i gastos de los cuatro batallones de infantería de línea Carampangue, Valdivia, Portales i Yungai, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Presupuestos, en que pide se reduzcan a tres estos batallones i empezó a discutirse.

El señor Aldunate. —El Gobierno, coincidiendo con las observaciones de la Comision, ha dispuesto se disuelva uno de los cuatro batallones relacionados i un párrafo de la memoria que acabo de presentar da noticia de ello. Si se quiere, se leerá.

El señor Presidente. —Es decir, que puede considerarse aprobada la indicacion; por consiguiente, se suprimirá la partida relativa al gasto del cuerpo disuelto i en el oficio que se pase a la otra Cámara, se indicará esto mismo, para que se tenga presente al tiempo de tratar del asunto.

El señor Aldunate. —Creo que no hai necesidad de la operacion que indica el señor Presidente, porque el Gobierno no ha de mandar pagar mas que con arreglo a la fuerza existente, sin atender al número contenido en el presupuesto.

El señor Egaña. —Supuesto que ya se ha espedido el decreto por el Gobierno, creo que no hai necesidad de acordar cosa alguna en el particular, pues, basta la seguridad que da el señor Ministro de la Guerra, de haberse tomado la medida que se habia propuesto, para no entorpecer la discusion del presupuesto, i se puede desatender la observacion, porque ya no tiene objeto.

El señor Presidente. —Pues, señor, queda sin efecto la observacion, en virtud de haberse dictado una disposicion sobre el asunto a que se dirijía.

Se aprobaron las cuatro partidas antedichas, como, tambien, la partida 19 de gastos en el Tejimiento de Cazadores de a Caballo, la partida 20 del rejimiento Granaderos, la partida 21 del escuadrón de Guías, la 22 de jefes i oficiales agregados a varios cuerpos del ejército, de la cual se suprimió el sueldo del teniente coronel don Cárlos Olavarrieta por haber fallecido.

Se puso en discusion la partida 23 que comprende los sueldos i gastos de la Academia Militar, i se leyó el dictámen de la comision de presupuestos, en que observa que las costas de un escribiente i los quinientos trece pesos dos i cuarto reales para luces, deben deducirse de los tres mil quinientos que señala la lei para pago de profesores i demás gastos i que, en consecuencia, deben suprimirse ámbas partidas. Dice tambien, que respecto a los tres mil pesos presupuestados para libros, instrumentos i pago de profesores, no siendo éste un gasto estraordinario, sino permanente, debe suprimirse miéntras se propone un proyecto de lei para aumentar la dotacion fija de la Academia.

El señor Egaña. —Existe una lei que manda dar tres mil quinientos pesos anuales para todos los gastos de la Academia: la comision, pues, no ha podido dejar de observar que el costo de ese escribiente i el gasto de luces que se cargan a mas de los tres mil quinientos pesas, son contra la lei, porque ella contiene estas palabras: "tres mil quinientos pesos para todos los gastos del establecimiento". Hai por tanto, un exceso que no debe aprobarse, porque es contra lo determinado por la lei.

Ademas, hace la comision otra observacion sobre tres mil pesos que, fuera de los tres mil quinientos antedichos, se proponen para compra de libros e instrumentos, siendo (según las esplicaciones que se dieron a la comision) como un gasto ya ordinario, sobre el cual dice la comision que si fuera gasto estraordinario para un solo año, podria aprobarse o reprobarse; pero que si ha de ser un gasto ordinario, es preciso que lo determine la lei; en suma, que hai una lei actual que dice que sólo que se den tres mil quinientos pesos para los gastos de la Academia, i si esto parece poco, dígase que den seis mil si se quiere, pero siempre es necesario que lo determine la lei. Las observaciones de la comision parece que son mui justas.

El señor Aldunate. —Cuando el Gobierno trató de establecer la Academia Militar, presentó un proyecto al Consejo de Estado, i en él pedia sólo la cantidad de tres mil pesos para gastos. El Gobierno quiso limitarse a lo mui preciso al principio, porque esto era una especie de ensayo que se hacia, i porque a medida que los estudios se aumentasen deberian aumentarse los gastos. Uno de los señores consejeros, que está presente i acaba de hablar, indicó que a esa suma se aumentase 500 pesos mas i que los sueldos de la Academia fuesen compatibles con cualquiera otro. Esto prueba que el mismo señor Senador conoció que era mui poco lo que se pedia para gastos de la Academia.

El Gobierno la planteó i a pesar de la economía que se ha observado, no ha podido subvenir a todas las necesidades que se han ofrecido despues. El establecimiento tiene, como es natural, un Director, un Vice-Director, cuatro ayudantes i algunos otros empleados: éstos tienen una gratificacion, gratificacion pequeñísima en atencion al inmenso trabajo que tienen; i debo es