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CÁMARA DE SENADORES

tra) queda el Gobierno con la facilidad de pedir todas las seguridades que necesite en sus contratos. Hai una Ordenanza tambien, que manda renovar todas las fianzas i yo puedo asegurar por razon del destino que desempeño, que todos los años, en el mes de Enero, se renuevan en efecto. Persuadido, pues, que el Gobierno no da tanta importancia a la variacion propuesta al decir que siempre prestará su aprobacion a la lei, me parece que la Cámara debe desecharla, porque ningun perjuicio va a ocasionar al Fisco.

El señor Egaña. —Es preciso fijarnos en el sentido de las primeras espresiones del Mensaje del Gobierno, para no creer que se ha convencido de la justicia de la lei, tal como se ha sancionado; el Gobierno, lo que dice, es que no está determinado a negar su sancion a todo el proyecto por este defecto; pero de ningun modo quiere decir que mira la enmienda que propone como de poca importancia.

Por el contrario, bien señala los males i el estado a que va a quedar reducido el Fisco por la desventaja a que queda reducido, respecto de la facilidad i ventaja que tienen todos los particulares, ajitando por sí mismo sns negocios. Ademas, nunca he oido quejarse a nadie de los derechos fiscales sobre prelacion en los créditos, ni habia tampoco materia para ello. Ha sido esto tan observado, que se ha mirado como un dogma de justicia, i no se negará que si se pusiera en cada contrato fiscal la cláusula de que hubiese una hipoteca particular, el efecto seria el mismo que si se adoptase la enmienda que propone el Gobierno, pero es una cosa que tiene sus inconvenientes, i que no siempre se puede hacer.

No es posible en cada contrato exijir una hipoteca particular, porque no hai tiempo, o por algún otro motilo i sobre todo, como dice el Gobierno, es preciso poner a los empleados al abrigo de un olvido o de un descuido. Por eso quiere que en lugar de ese acto especial de una hipoteca convencional en cada contrato, sea una hipoteca legal la que exista, i esta parece mui justo. En fio, señor, todos los que tienen esperiencia de los negocios fiscales, principalmente de los pleitos del Fisco, verán cuán necesario es este privilejio, i que de ningun modo se debe quitar.

El señor Bello. —El señor Fiscal de la Corte Suprema se ha referido a la costumbre que hai de conservar la hipoteca jeneral en las naciones de todas las deudas fiscales. Yo no pretendo conocer la lejislacion de todas las naciones; pero en una que no es de las ménos ilustradas que es la Francia, creo que no se conoce semejante hipoteca. Las preferencias fiscales en materia de créditos, según he tenido poca ocasion de verlo, se reducen allí a tres clases: privilejio de los impuestos i contribuciones; hipoteca sobre los bienes de los administradores i recaudadores; costas i multas judiciales.

Por lo que toca a la superioridad de razon que el señor Egaña pretende encontrar para que subsista esta hipoteca jeneral por las cantidades que irroga el Fisco, lo mismo que por las contribuciones o impuestos; me ciño a la comparacion sobre que tanto se insiste entre el Fisco i las personas desvalidas, cuyos intereses son administrados por manos ajenas.

Si un tutor da el dinero de su pupilo a intereses, no por eso quedan hipotecados al pupilo los bienes del que lo toma prestado.

Tampoco hai paridad de razon sobre los impuestos i las otras deudas fiscales. Ya he dicho el fundamento del privilejio que se concede a los impuestos, que es el primero i mas fuerte de todos. Hai, ademas, para los impuestos una razon peculiar; el Fisco no el i je las personas que hayan de pagarle las contribuciones; pero es libre de aceptar o nó las personas con quienes contrata, i puede imponerles las seguridades que quiera. Observaré, tambien que cuando se compara al Fisco con las personas desvalidas, se le hace demasiado favor.

El Fisco está armado, para sus recursos judiciales de multitud de privilejios exorbitantes que no se conceden a nadie; i esto compensaria mas que suficientemente la desventaja en que alguna vez pudiera hallarse con respecto a los de mas acreedores.

Se ha hecho presente por el señor Senador preopinante, que no es posible poner una hipoteca especial en todos los contratos, porque hai muchos que son de cantidades cortas. Yo tambien, creo lo mismo; pero no es menester que se exija esa hipoteca por deudas de poca importancia; en todas estas bastaria una simple fianza.

Por todas estas razones, creo que no puede aceptarse la enmienda propuesta por el Gobierno.

El señor Presidente. —¿Ningún otro señor toma la palabra?

El señor Egaña. —La cosa es mni grave, señor, i me parece que debe dejarse para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, la Comision de Presupuestos, cumpliendo con el encargo que se le hizo en la sesion anterior, relativo al sueldo señalado en el presupuesto del Departamento de Guerra al jeneral don Ramon Freire, presentó el informe siguiente:

"La parte segunda de la observacion segun da hecha por la Comision sobre el ítem 3.° del Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina, importa, como se vé por su literal tenor, que no debe aprobarse la partida dedüho Presupuesto, a que se refiere la observacion, en el exceso que hubiere entre el sueldo de retirado i el de actual servicio".

Despues de haber acordado la Sala, por evitar disputas, que se votase de nuevo sobre cada