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SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

inconveniente que es necesario remover ahora.

Es preciso, como empieza observando el Gobierno en su Mensaje, poner al Fisco en igual posicion que a los demás ciudadanos que ajitan i cuidan de sus negocios, pues, respecto del Fisco no sucede así, ni debemos suponer en sus recaudadores el cuidado i actividad que tienen los particulares en sus propias transacciones. El Gobierno quiere (i esto me parece mui justo) que se ponga al Fisco al nivel con las personas desvalidas, i aunque se ha dicho que por la leí el Fisco, en cuanto a hipoteca jeneral, queda de igual condicion con los menores i mujeres casadas, hai en esto una equivocación; porque los menores i las mujeres casadas tienen un solo administrador de sus bienes, i el Fisco no. Ni todos sus bienes están en manos de sus administradores o recaudadores, sino que muchas veces pasan a otras manos, que no son de los recaudadores ni administradores. La hipoteca legal nunca ha causado males en Chile, nunca ha dado lugar a quejas; porque es tan sabida i tan notoria, que ninguno ha podido quejarse de su existencia. Otro motivo de queja habia, cual era sobre las hipotecas jenerales que se hacian estensivas a mas de lo que era debido; pero la hipoteca legal nunca ha dado lugar a quejas.

Tampoco puede decirse que la hipoteca jeneral nunca seria rejistrada para el Fisco, i esto no puede ser así, porque ninguna hai mas rejistrada. Es cierto que no se rejistra en el libro de hipotecas, pero se toma razon en las oficinas de hacienda; i todo el que quiera saber quiénes son los deudores fiscales i sus fiadores, no tiene mas que dirijirse a la Contaduría, Tesorería i rejistrar los libros en que se sientan. El Gobierno usa de un argumento mui sólido cuando dice: "si no se duda que debe concederse al Fisco hipoteca sobre los recaudadores, ménos debe dudarse que se le conceda sobre los deudores".

La razon es mui sencilla, porque si hai privilejio sobre una cantidad que se debe i que está por recaudar, ¿cuánta mas no debe haber respecto de aquellas que se han recaudado ya? Porque el Fisco no tiene mas que dos clases de deudas, las que nacen de las contribuciones establecidas que se pagan o las que resultan contra los que han tomado dinero de las arcas nacionales; i no sé por qué razón no se ha de considerar una cosa tan justa como la otra. La adición de las palabras que propone el Gobierno, no significa mas que el Fisco tenga hipoteca sobre los que no hayan pagado las contribuciones, i sobre los que hayan tomado dinero del Tesoro público, como por ejemplo, el que ha recibido una cantidad a cuenta de una cosa, o a virtud de una transaccion o pacto.

Yo encuentro en el Mensaje razones tan fuertes, que aun cuando ántes no hubiera sido mi opinion en favor de lo que se propone, me persuadirian íntimamente de la necesidad de conceder al Fisco el privilejio que ha tenido siempre sobre sus deudores.

Consideremos, pues, ahora cuáles son los que, sin éste, vienen a quedar al Fisco: ningunos otros prívilejios que contra los Ministros de las Tesorerías i los Administradores de Aduanas: i las sumas que se han sacado del Tesoro o que se adeudan por razon de contratos, ¿no serán tan privilejiadas como las contribuciones que están por pagarse?

Por todas estas consideraciones, porque es una cosa que el público no estraña, i porque de su estincion resultarian grandes males al Fisco, el Consejo de Estado, por unanimidad, ha declarado que el Presidente de la República no debia prestar su sancion al proyecto de lei en esta parte, sin hacer la enmienda que ahora se ha propuesto al Congreso.

El señor Presidente. —El Gobierno, al mismo tiempo que hace la modificacion de que tratamos al artículo 13. asegura que de todos modos está dispuesto a dar su aprobacion a la lei; i esto manifiesta que no está bien convencido de la justicia i necesidad de la modificacion. La lei establece hipoteca legal sobre los bienes de los administradores i recaudadores de las rentas, que son todos los empleados que tienen que intervenir en los negocios fiscales. ¿I no se tendrá derecho para pedir que estos empleados den fianza de entera satisfaccion? Si el Congreso no accede a la enmienda propuesta por el Gobierno, le quedan a éste medios de procurar todas las regularidades necesarias: 1.° fianzas con hipotecas especiales; 2.° hacer que se rejistren estas fianzas para que todo el mundo sepa qué personas están obligadas. Otras seguridades mas podrian tomar, i por consiguiente, no hai necesidad de sostener un privilejio que va a causar alarma en todo el comercio.

Creo pues, que por esta parte, si no se admite la modificacion hecha por el Gobierno, le queda libertad para tomar todas las seguridades que quiera, puede pedir varias fianzas, que es lo que se hace en la administracion de los bienes de menores, como en los de hospitales i huérfanos que se dan exijiéndose tres fianzas.

El Fisco ha sido privilejiado en todas partes, es cierto; pero esto ha causado males al mismo Fisco, porque si éste compra, siempre le dan mas caro que a un particular. Se teme tratar con el Fisco por ese privilejio, que impone. Pero se dice que no se ha suscitado queja por causa de él i cabalmente la mayor parte de las que he visto, han tenido ese oríjen; podria citar mil ejemplos; infinitos concursos se han eternizado por razon de este privilejio, i una sola jestion apoyada en él ha hecho acabar con grandes propiedades sin resolverse definitivamente la cuestion.

Yo creo que si se aprueba esta lei, i principalmente este artículo como lo aprobó el Congreso i (esta Cámara con un sólo voto en con