cho la facilidad de las coaliciones fraudulentas. Cabalmente, lo que ha dado lugar a ese gran número de fraudes es el excesivo número de ▼hipotecas jenerales que tienen lugar en el dia. Abolidas las que se formaban por lasóla voluntad de los contratantes, que eran el instrumento mas pernicioso de semejantes fraudes, el peligro es mucho menor; las combinaciones fraudulentas a que se alude se harán difíciles i raras. Pero aun cuando el peligro fuese tan grande, la medida que se propone ¿es acaso el remedio que debe aplicarse? En la administracion de justicia, en la sencillez de los trámites judiciales, en un buen sistema de probanzas, es donde creo que se debe buscar el preservativo de esas maquinaciones de la mala fé. Pero, que por un fraude continjente quiera establecer una regla jeneral que no puede ménos de producir un malestar permanente en el comercio, en la industria, en la sociedad toda, no me parece justo.
El remedio de ese mal no debe buscarse en otra parte que en la abolicion de las hipotecas jenerales convencionales i en una recta i pronta administracion de justicia.
Insiste particularmente el mensaje en los contratos que celebra el Fisco para la construccion de obras públicas, contratos en que el Fisco hace anticipaciones cuantiosas; i se dice que el descuido de un empleado pudiera darle un lugar mui secundario en los concursos. Pero es preciso advertir que esos contiatos pasan por muchas manos, i se celebran bajo la inspeccion de las mas altas autoridades del Estado, en quienes no debe presumirse fácilmente un descuido. Se añade, que si para la seguridad de tales contratos se estipulase una hipoteca especial en cada uno de ellos, se llegaría al mismo resultado que adoptando la modificacion que el Gobierno propone; pero, esto no es exacto, porque hai gran diferencia entre la hipoteca jeneral i la especial. La hipoteca especial rejistrada se contrae a una determinada finca, miéntras que la jeneral se estiende a todos los bienes, i concurriendo con todas las hipotecas, no deja una sola cuya seguridad no disminuya.
Otra de las razones en que veo que se apoya el mensaje es ésta. ¿Por qué, dice, han de ser de mejor condicion los impuestos i contribuciones que las ▼deudas fiscales que provienen de los contratos o de cualquiera otra especie de causa? Hai entre unos i otros una diferencia notable. El privilejio de los impuestos o contribuciones está apoyado en un principio de la mas evidente justicia, que no se aplica a los contratos que se celebran con el Fisco. Las contribuciones e impuestos están destinados a mantener el órden público, la seguridad interior i esterior i este órden, esta seguridad, es el amparo de todas las propiedades i el aliciente de todas las industrias.
Sin el órden público, que los impuestos i contribuciones sostienen el derecho de propredad, seria la cosa mas incierta i precaria. ¿Qué cosa pues, mas natural i mas justa que el privilejio del Fisco para el pago de los impuestos, sobre todos los bienes, sobre todas las propiedades del deudor, que sin ese órden o no existirían o valdrían mucho ménos? Si es justo que el acreedor refaccionario tenga sobre la especie refaccionada un privilejio, porque sin esa refacción no existiria la especie, o recaería el valor que la refaccion ha incorporado en ella, justísimo es que el órden público lo tenga tambien, para el pago de las contribuciones, sobre todos los bienes, pues todos ellos se deben su existencia o su incremento; a él se deben los frutos del suelo i todos lns productos de las artes. Bajo este respecto, hai pues una diferencia mui grande en favor de los impuestos fiscales, que son una condicion impuesta por la lei para la proteccion que dispensa a la propiedad i la industria. El privilejio de los impuestos es con justísima razon, el primero de todos.
El último de los argumentos que se hace, es que conservando la hipoteca sobre todos los deudores fiscales no introduciremos nada de nuevo, ni haremos mas que continuar el órden existente. Es cierto; pero ¿tenemos motivos para estar contentos con ese órden i para desear que continúe? ¿No es el órden existente lo que ha exitado por muchos años el clamor del comercio? Si el órden existente en materia de concursos es malo, no es buen argumento alegar a favor de uno los mas graves inconvenientes, que es el gran número de hipotecas jenerales.
Por estas razones creo, que no es aceptable la variacion que se propone. Mui dignos son de consideración los intereses fiscales, pero no lo son ménos los intereses del comercio i la industria nacional. La Cámara pensará en su sabiduría lo que he tenido el honor de esponerle, i empleará sin duda, en el exámen de esta importante cuestion, la severa i madura deliberacion que corresponde a la confianza del Gobierno.
El señor ▼Egaña. —Me parece que, como una consideracion preliminar, debe la Cámara tener presente que en esta lei sobre prelacion, en que no se ha tratado de abolir ningun privilejio de los que existían i en que se ha procedido a ampliar mas bien que a restrinjir, sólo al Fisco se ha quitado el privilejio que tenia desde una remota antigüedad; privilejio con el que todos estaban acostumbrados i aun satisfechos, porque jamas se ha visto reparo ni queja alguna por él; privilejio que tienen todas las naciones, principalmente aquellas que han formado su lejislacion del derecho Romano.
Para hacer, pues, esta innovacion en el órden natural que en esta parte no era censurado, parece que debia haber razones de sumo peso i confieso que no las he encontrado ni en la discusion que se tuvo cuando se presentó el proyecto ni en la discusion que ahora nos ocupa. Por el contrario, he creido que esta era una novedad sobre que no se habia pensado bien,