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SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

por el señor Presidente de la República al proyecto de lei de prelacion de créditos, los presupuestos de Guerra i Marina i las solicitudes particulares de doña Dolores Ros i de doña Josefa Muñoz de Moreno. —Benavente.



sesion en 24 de setiembre de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno sobre conceder $ 10,000 para gastos estraordinarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, por haberse ya agotado en su totalidad la cantidad presupuestada para este año con tal objeto, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo, devuelve aprobado el proyecto acordado por esta Camara fijando la fuerza del ejército permanente de mar i tierra para el año venidero, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se leyó un memorial de don Bartolomé Montero por don Francisco Paredes, en que solicita carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.

Al proceder el señor Ministro de Relaciones Esteriores a la lectura de la Memoria relativa a este departamento, la Sala acordó se omitiese, i se mandó repartir a los señores Diputados, i depositar un ejemplar en el archivo.

Sí dió segunda lectura al mensaje del Presidente de la República en que devolv ó el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, aprobado ya por ámbas Cámaras, con una pequeña alteracion en las palabras del número primero del artículo 13, para que en vez de decir: sobre los bienes de los recaudadores i administradores de rentas fiscales, se diga, que el Fisco tiene hipoteca jeneral sobre los bienes de sus deudores.

El señor Bello. —Yo observo, señor, que se llama la consideracion del Senado a esta modificación; pero entiendo, por el primer párrafo del mensaje, que cualquiera que sea la opinion de la Cámara sobre el particular, el Gobierno ofrece voluntariamente, adherir a ella. Creo que esta deferencia del Supremo Gobierno impone a la Cámara un doble deber de examinar la cuestion detenidamente. Sin embargo de que en la discusion que se tuvo sobre ésto cuando se trató en particular, se tuvieron presentes, poco mas o ménos las mismas razones que a favor de esa alteracion se alegin ahora, incumbe a la honorable Cámara examinarlas de nuevo i con la mas madura deliberacion para corresponder a la confianza del Gobierno. Yo confieso que despues de haber meditado el mensaje con bastante atencion, las razones aducidas por el Gobierno no me satisfacen. Ellas se dirijan a aumentar considerablemente el número de las hipotecas no rejistradas, cuya excesiva multiplicacion es un mal de mucha trascendencia i una de las principales causas del abatimiento del crédito i del alto interes del dinero.

Por consiguiente, me parece que la Cámara no puede asentir a la modificacion propuesta, a ménos que se crea inducida a hacerlo así por razones de un peso irresistible. Cuando se trató de este proyecto de lei, uno de los grandes objetos que se tomaron en considerai ion fué reducir las hipotecas jenerales a lo ménos posible; i la modificacion propuesta por el Supremo Gobierno multiplicada considerablemente el número de esas hipotecas, que quitando todo su valor a la hipoteca especial rejistrada, que es la seguridad mas fuerte que se conoce en el comercio, derraman la incertidumbre i la desconfianza en todas las operaciones comerciales. En virtud de la modificacion del Gobierno, ademas de las hipotecas jenerales sobre los bienes de los recaudadores i administradores de rentas fiscales, las habrá tambien, sobre los bienes de sus fiadores, sobre los bienes de todos los que contraten con el Fisco i sobre los bienes de todos los fiadores, de todos estos contratistas. Por aquí puede calcular la honorable Cámara el grandísimo número de hipótecas jenerales que la modificacion propuesta por el Gobierno debe añadir a las que dejaba subsistentes el proyecto de lei segun la forma que le ha dado el Congreso.

La primera de las razones que se alegan se reduce a equiparar al Fisco con todas aquellas personas cuyos bienes son administrados por manos ajenas: las mujeres casadas, los pupilos, los dementes, etc. Pero en el caso de la mujer casada, del demente i del pupilo ¿qué es lo que concede la leo? Nada mas que una hipoteca sobre los bienes de los respectivos administradores.

¿Se estiende la lei por ventura a establecer hipotecas sobre los bienes de sus fiadores? No, por cierto. ¿Se estiende la lei a establecer una hipoteca sobre los bienes de los que contratan con los menores, con las mujeres casadas? No, la lei sólo se ciñe a los bienes de las personas que administran. La modificacion propuesta por el Gobierno a favor del Fisco pasa, pues, mucho mas allá de lo que se concede a las personas mas desvalidas, i la comparacion que se hace de ellas con el Fisco, léjos de ser una razon en apoyo de la enmienda recomendada por el Gobierno, es mas bien una razon en contra.

Se alude en el mensaje a las combinaciones fraudulentas que suele haber en los concursos, i de que se teme que seria víctima el Fisco sin la hipoteca universal que se propone para la seguridad de todos los créditos fiscales. Pero el presente proyecto está calculado para minorar mu

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Octubre de 1845, núm. 900. —(Nota del Recopilador.)