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SESION EN 22 DE SETIEMBRE DE 1845


para segunda discusion este ítem i pasa a la Comision para que redacte, como crea conveniente, una proposicion de lei sobre la observacion relativa al jeneral Freire.

Las partidas 4.ª, hasta 10 inclusive, fueron aprobadas sin variacion alguna i por unanimidad, las cuales comprenden los sueldos de la Corte Marcial de los edecanes del Supremo Gobierno, de los jefes i oficiales empleados en servicio activo, de los capellanes de plazas fuertes de la frontera, de los cirujanos del ejército, de los jefes i oficiales retirados temporalmente i de los jefes i oficiales retirados absolutamente e inválidos.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el Presupuesto de Guerra i Marina i el proyecto de lei sobre colonizacion de terrenos baldíos.


ANEXOS

Núm. 112

El proyecto de lei sobre prelacion de créditos a que habéis prestado vuestra aprobacion es de tanta importancia, ya por la necesidad que llena, ya por el espíritu en que está concebido, que la opinion diferente de la vuestra que el Gobierno forme acerca de algunos de sus artículos no me parece motivo bastante poderoso para embarazar su promulgacion como lei del Estado. Sin embargo, hai en dicho proyecto una disposicion que pudiera ser de perniciosos resultados para los intereses fiscales i a la cual creo de mi deber llamar vuestra atencion para que la consideréis nuevamente; bien entendido que cualquiera que sea la resolucion que acerca de ella toméis, siempre estaré dispuesto a prestar aprobacion al proyecto.

En el número 1.º del artículo 13 se establece hipoteca jeneral a favor del fisco sólo respecto de los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales i no respecto de los bienes de sus deudores como al presente se observa i no descubro las razones de peso que os hayan decidido a derogar un privilejio existente i que la práctica ha sancionado. Sustituir a las palabras en los bienes de los recaudadores i administradores de bienes fiscales estas otras en los bienes de sus deudores es la modificacion que ahora os propongo i entre las varias razones que a ello me deciden me limitaré a indicaros los principales.

La prelacion de créditos concédese principalmente en favor de aquellos acreedores que privados del celo activo del interes individual serian con frecuencia perjudicados por no tomarse, por los que hacen valer sus derechos las precauciones convenientes i esta razon se aplica precisamente al fisco. La responsabilidad que las leyes imponen a los recaudadores i administradores de rentas fiscales no es bastante garantía, ni mucho ménos lo será cuando se haya puesto en vigor la disposicion contenida en el número 1.º del artículo 13. Como la hipoteca jeneral que éste artículo establece sólo afecta a los bienes de los administradores o recaudadores cuando estos carecieren de bienes como jeneralmente sucede, la hipoteca seria ilusoria. Los fiadores son responsables pero si a alguno de ellos se formare concurso o hiciere cesion de bienes, el fisco seria defraudado u obtendría a lo mas uno de los últimos lugares. Segun la disposicion a que aludo los bienes del fiador no están afectos a hipoteca legal i el fisco debería concurrir como uno cualquiera de los demas acreedores con la gran desventaja de que miéntras que estos entran en combinaciones mas o ménos fraudulentas para obtener preferencia nada hace aquél ni es de esperar que haga para ponerse a cubierto de los manejos de la mala fé.

En los muchos casos en que el Gobierno celebra contratos con particulares i hace anticipaciones cuantiosas para la ejecucion de obras públicas u otros objetos análogos su condicion respecto de los acreedores que con él concurren seria mui desventajoso.

Seguro está que los particulares emitan las medidas necesarias para la seguridad de sus créditos, pero no sucederá lo mismo al fisco. El descuido de un empleado puede darle lugar mui secundario en un concurso i hacer que frecuentemente quede insoluto. Si se estableciera, como regla jeneral, que en los contratos que el fisco celebre se exija indispensablemente la seguridad de una hipoteca, se llegaria al mismo resultado, que adoptando la modificacion que os propongo. El proyecto que habéis aprobado hace concurrir la hipoteca jeneral i la especial, segun el órden de fechas; i el exijir precisamente ésta en los contratos fiscales importaría lo mismo que la hipoteca jeneral, por lo que toca a sus inconvenientes, sin que por esto se pusiesen los intereses públicos a cubierto del descuido de un empleado.

Ademas por el artículo 6.° establece el proyecto privilejio a favor del fisco en razon de las contribuciones o impuestos debidos, i si para conceder este privilejio, hai motivo suficiente, no veo que haya ménos para establecer la hipoteca legal, no por deudas de contribuciones o impuestos, sino por suma que el mismo fisco ha dado para llevar a cabo empresas que, aunque de interes público, son siempre lucrativas para quien las emprende.

A estas razones que abogan en favor de la sustitucion propuesta agregaré que como una continuacion del órden existente, no encontrará resistencia ni podrá mirarse como perjudicial a los derechos de los particulares. Conviene tambien tener presente que el fisco, el tesoro racional, será siempre una de las principales fuentes de la prosperidad pública porque todas las