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SESION EN 15 DE SETIEMBRE DE 1845

de esta Cámara, se puede nombrar mayor número, i por lo mismo no debe pasar.

La enmienda del Senado contiene una disposicion que debe tener efecto en el año de 1860, i hasta ese año se ha de conservar el número de trece jenerales que hai ahora, i siendo mui posible que haya mas vacantes, yo creo que es inútil insistir. ¿Cómo podremos decir que dentro de quince años no se necesitarán mas de dos mil soldados i seis jenerales? Por otra parte, esta es una lei sujeta a variaciones; se puede aumentar el ejército i los jenerales tambien.

Segun ha manifestado el señor Senador que sostiene la enmienda, es claro que hasta despues del año 60 no habrá seis jenerales solamente, i que desde entónces para adelante no se podran nombrar mas. En esto no hallo ventaja i me parece mas conforme el artículo orijinal.

El señor Egaña. —Yo desearía que se leyese el artículo adicional que guarda íntima relacion con el presente. (Se leyó).

"Art. 2.º La parte del artículo tercero que fija en seis el número de los jenerales del ejército sólo principiará a tener efecto despues de cumplido el año de 1860. Desde entónces ninguno podrá ser promovido a jeneral sino para integrar el número fijado por la lei. En el entretanto, por nada dos vacantes que ocurran en el número de los actuales jenerales del ejército, podrá promoverse uno, hasta que su número quede reducido a ocho i en lo sucesivo hasta el año de 1861 se podrán hacer promociones para mantener íntegro este número."

En este artículo (continuó) está esplicada la intelijencia del artículo tercero con la enmienda que el Senado acordó. Hasta el año 60 precisamente los jenerales actuales existirán i por cada dos vacantes que ocurran podrá nombrarse uno, con tal que no exceda de ocho el número de los jenerales. Por eso dije que a los jenerales actuales que obtengan una graduacion o estén próximos a ella les conviene mas, i no es lo mismo conformarse con el artículo orijinal: porque siendo los jenerales actuales, o la mayor parte avanzados de edad, i lo mismo los oficiales de graduacion que están próximos a ser jenerales, debe esperarse que en quince años haya cuatro vacantes siquiera. Si desde ahora se establece que sean seis los jenerales, como puede mui bien hacerse, ya se sabe que este es el número fijo; pero si se dejase ahora un número escesivo con ánimo de disminuirlo despues sería cosa difícil de conseguirse, i mas fácil seria que en adelante se aumentase el número, limitándolo ahora, porque señalado un número estenso, aun cuando se advierta ser incompatible con las necesidades, no se disminuirá una vez establecido. Por otra parte si el año de 27 con un ejército doble del que hai i del que puede haber dentro de quince años porque segun la prudencia humana puede preveer, no es probable necesitar mas, si el año 27, repito, se creyó que bastaba el número de nueve jenerales, ¿por qué se ha de aumentar ahora? Esto parece inconcebible.

Me parece inútil estenderme mas sobre la materia i me basta recordar que el interes del Estado exije que no sea escesivo el número de jenerales.

El señor Aldunate. —Se citan ejemplos de tiempo de la guerra i yo citaré otros en contrario para probar que esas providencias eran de circunstancias. Se dice que existían pocos jenerales cuando había mas necesidad de ellos, yo diré tambien que en tiempo de la guerra, cuando mejor se debian haber premiado sus servicios, se les rebajó el sueldo i se les puso el de coronel. Diré tambien que al soldado que sufría todas las penurias del estado de guerra, en lugar de aumentarle, se les rebajó asimismo el sueldo. La razon es mui sencilla, pues los apuros del Estado por consecuencia de esa misma guerra, obligaban a tales providencias. El señor Senador se fija en que debe haber menor número de jenerales, para que pueda aumentarse despues, si es necesario; mas eso mismo se conseguirá con el artículo del proyecto i no con la enmienda, pues, por esta, si a los quince años mueren cuatro se proven dos, i el proyecto concilia mejor los inconvenientes que ha querido allanar el autor de la indicacion.

El señor Egaña. —El artículo que se ha leido precave mas bien las dudas, pues se entiende por vacantes, no las del número de seis, sino las del número actual como lo dice; i por cada dos vacantes que ocurran, permite se nombre uno, porque de este modo se deja ocasion de premiar a los militares que han prestado servicios importantes. Parece que en esta parte no puede ocurrir duda; la lei no fija para el año 61 la planta del ejército la fija para ahora, i la enmienda que adoptó el Senado, consecuente con este proyecto, establece cuál ha de ser el número. No lejislamos para dentro de quince años sino para ahora mismo.

Ultimamente, contestaré a un argumento de que ha usado el señor Ministro. Dice que las circunstancias de la guerra i las necesidades del pais fijaron el corto número de jenerales i aun se les limitó el sueldo; pero en esto se ha equivocado, porque no sucedió eso en tiempo de la guerra sino despues de la batalla de Ayacucho, cuando no habia guerra, i entónces se vió que no era necesario mas de nueve jenerales. Así es que cuando a consecuencia de la batalla de Yungai hubo necesidad de premiar algunas personas que se distinguieron en ella, aumentó el Gobierno el número de jenerales, en virtud de las facultades estraordinarias con que estaba investido.

Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en la enmienda del artículo 3.º i resultaron siete votos por la afirmativa i seis por la negativa.

El señor Presidente. —No hai los dos tercios