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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

que obtenía, todo en virtud de lo que paso a esponer.

Un solo principio me parece ser necesario demostrar a la consideracion de V.E. para que se resuelva en favor de lo que pido en la primera proposicion de mi exordio, i para que no tenga efecto lo segundo i tercero, lo analizaré.

Por los servicios que he prestado en la carrera militar, en mas de veinte años, me han correspondido los veintidós pesos siete i tres cuartillos reales que me cubre la Comisaría mensualmente, i por el que ejerzo en la Moneda, percibo los veinte pesos seis un cuartillo reales que me corresponden. Unidos, pues, ámbos sueldos, dan por resultado la cantidad de cuarenta i tres pesos seis un cuartillo reales mensuales, que nunca alcanzan al sueldo íntegro de cuarenta i ocho pesos que correspondería a mi clase si estuviese en servicio activo ¿I no es, Excmo. señor, un servicio a la patria el que presto como empleado en la Casa de Moneda? ¿No debería por esto considerarme como en actual servicio en el ejército por ser trabajo mas fuerte, mas asistencia i aun mas laborioso? Tendrían mucha justicia los Ministros del Tesoro al oponerse al abono de los sueldos que me corresponden, si este excediese de la cantidad de cuarenta i ocho pesos con arreglo a mi clase como en actual servicio, en cuyo caso debe considerárseme, pero de ningun modo cuando el que estoi percibiendo no excede de esa última suma.

Por otra parte, la lei de 19 de Noviembre de 1818 que se ha citado por el superior decreto de V.E. i que sin duda ha sido la que han tenido presente los Ministros del Tesoro para dictar el informe de fojas... no debe considerarse aplicable en el presente caso. Esa lei habla de los empleos estrictamente civiles i de ningun modo entre el militar i aquel; i parece que se hace mas patente esta obligacion cuando vemos empleado militares en clase de oficiales i soldados inválidos que a mas de los sueldos que disfrutan por su clase, se les abona el que se les ha asignado ya como ayudantes de Sala, porteros i otros que desempeñan en las Cámaras, Ministerios, tribunales, juzgados i otras oficinas del servicio público.

A los militares que no están en servicio activo, siempre se les ha llamado para esos destinos, porque sus sueldos escasísimos, no les proporciona ni aun lo puramente preciso para vivir. Corroborará mas mi asercion si V.E. tiene a bien fijarse en los superiores informes que han tenido a bien dictar los señores Inspectores jenerales i Ministro contador aun con vista de lo espuesto por los Ministros del Tesoro, para que en su virtud, quede de manifiesto lo que con tan justo título solicito de V.E.

En conclusion, creo no debo omitir el hacer presente a V.E. que soi un militar que tengo mas de veinte años de servicios, que toda mi familia se ha sacrificado i muerto en defensa de la patria, que tengo una infeliz esposa sin fortuna alguna i seis hijos que claman a su aflijido padre por alimento i educacion, para que, quedando V.E. convencido de que si soi privado de la suma que recibo, se me pone en el caso de mendigar el sustento para poder fomentar la numerosa familia que me rodea. Por tanto dígnese V.E. decretar como dejo pedido en la primera parte de mi exordio, o, en diverso caso, resolver lo que considere en justicia, que es gracia que imploro, etc.

Excmo. señor. —Miguel Olivares.


Excmo. señor:

Aunque con fecha 22 de Abril último espuse a V.E. los motivos que a mi entender creí justos para apoyar la solicitud que entabló el capitan retirado temporalmente don Miguel Olivares, i que V.E. no obstante, se sirvió espedir el superior decreto, que orijinal se acompaña, cumplo sólo con mi deber en elevar a V.E. la nueva solicitud que mas o ménos sobre el mismo particular que la primera entabla dicho oficial. —Santiago, Junio 13 de 1845. —Excmo. señor. —Tomas Ovejero. —Por ausencia del Jeneral.


Estando el ocurrente en el caso de elejir alguno de los dos sueldos fiscales, i siendo de presumir que su eleccion sea por el que le da mayor cantidad, que es el que le señala su cédula de retiro temporal; abónesele éste sin interrupcion por la Tesosería Jeneral. En cuanto a los descuentos de las cantidades que hubiese percibido por el otro sueldo, procediendo este del desempeño de un empleo de hacienda, corresponde su resolucion al departamento del ramo. —Tómese razon i devuélvase. —Santiago, Junio 28 de 1804. Aldunate.


Anotado a fojas 173, tomo número 52 de decretos. —Contaduría Mayor, Julio 1.° de 1845. —J.M. Novoa.


Se tomó razón a fojas 22 vuelta del libro número 3 de decretos. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Julio 1.° de 1845. —Antonio Gundian.


Inspeccion, Santiago Julio 2 de 1845. —Anótese i vuelva al interesado. —Ovejero.