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CÁMARA DE SENADORES

derecho a sus servicios si una compensacion particular no le ponia en el caso de prestárselos, i no de otro modo ha sucedido en tanto que ha desempeñado el empleo de guarda-fiel de la Casa de Moneda, a cuyo destino se halla afecta una renta que en nada ha agravado al Fisco dándosela al solicitante que el mismo mal no hubiese subido participándosela a un tercero. Por otra parte, si hemos de estar al espíritu de la lei que prohibe la percepcion de dos sueldos a un empleado que, sin duda, no ha podido ser otro que quitar este aliciente para evitar que con perjuicio del servicio pretendan el recargo de distintos empleos a la vez, podrá deducirse que el esponente no se halla en este caso desde luego; que el sueldo que percibe ccmo retirado no le impone servicio alguno. En esta virtud i considerando ademas que de lo informado por la comisaría resulta que, unido el sueldo que goza como tal retirado con el de empleado en la Moneda, no compone la suma a que tiene derecho el ejercicio del primero, que el desempeño del segundo desde que fué dispuesto por el Gobierno no parece sino el llamamiento al servicio del interesado en una comision particular, creo justo que V.E. lo salve de los cargos que le hace la oficina pagadora i que conserve al suplicante en posesion de los dos sueldos que le han suministrado hasta ahora, i para los cuales no le prestan pequeño apoyo sus dilatados servicios, el número de sus lujos i el sacrificio de su familia.

Santiago, Abril 22 de 1845. —Excmo. señor. —Por ausencia del Jeneral. —Antonio Gómez Gárfias.


Santiago, Abril 24 de 1845. —Informe la Contaduría Mayor. Aldunate.


Señor Ministro:

Por decreto supremo de 19 de Noviembre de 1818, se mandó que ningun empleado civil pueda gozar dos sueldos, dejando a su eleccion el que le sea mas ventajoso.

En real órden de 29 de Julio de 1787, se habia mandado lo mismo, i pedido una relacion de los que gozasen doble sueldo, para que impuesto Su Majestad de las justas causas que hayan motivado esta gracia particular, determine lo que tenga por conveniente. Con lo que se manifiesta que puede haber casos en que la superioridad conceda estas gracias. En otra real órden de 6 de Setiembre de 1794, se manda lo mismo, pero en ella se esceptúan de la regla jeneral los oficiales de Ejército i Armada a quiénes por ordenanza les está declarado otra cosa en el concepto de que subsistirá por solo el tiempo en que se haga el descuento del 4 por ciento de los sueldos.

Aplicando estas disposiciones al caso particular en que se halla el capitan retirado don Miguel Olivares, que por ordenanza le está concedido el sueldo de retiro, que sirve un sólo empleo en la Casa de Moneda, i no dos destinos, que ámbos sueldos no alcanzan a completar el que disfrutaría, si se le llamase al servicio militar i que ningun perjuicio fiscal resulta de que sirva de guarda, pues si no puede él hacer lo entrará otro i siempre se gastará la misma cantidad i atendiendo, por último, a que las leyes recomiendan a los militares retirados para el servicio en la hacienda i que está en práctica emplear inválidos en destinos análogos i concederles gratificaciones, creo que el suplicante puede percibir ámbos sueldos.

Contaduría Mayor, Abril 29 de 1845. D.J. Benavente.


No habiéndose derogado por ninguna otra resolucion posterior, la de 19 de Noviembre de 1818 que prohibe el que ningun empleado pueda gozar dos sueldos a un mismo tiempo, i teniendo presente que el Congreso, en consonancia con esa misma lei, desaprobó espresamente los sueldos que, como a oficiales retirados se les había considerado en el presupuesto jeneral, al sarjento mayor don Domingo Binemelis i capitan don José Camilo Gallardo, en consideracion a que éstos gozaban de otros sueldos, el uno como administrador de fondos provinciales de Concepcion, i al otro como escribano de Cámara, no tiene lugar la presente solicitud.

Santiago, Mayo 6 de 1845. —Búlnes. José Santiago Aldunate.


Santiago, Mayo 17 de 1845. —Inspeccion jeneral del Ejército. —Anótese i al oficial ocurrente. —Por ausencia del jeneral. —Gómez Gárfias.


Excmo. señor:

Don Miguel Olivares, capitan retirado de ejército segun la lei, por el conducto que corresponde ante V.E. respetuosamente espongo: que ocurro nuevamente ante las acreditadas bondades de V.E. para que se sirva declarar:

  1. Si debo disfrutar el sueldo íntegro de mi clase como en actual servicio, desempeñando al mismo tiempo el que ejerzo en la Moneda sin renta alguna;
  2. De cual de los dos sueldos que me estaban designados debo disfrutar en el caso que no pueda tener efecto lo primero; i
  3. Si debe la Comisaría descontarme del que me corresponda en alguno de los dos casos aneriores, lo que he percibido por las dos rentas