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CÁMARA DE SENADORES

que quisiesen pasar al Instituto gozarian de la asignacion que disfrutaban.

El señor Palazuelos no pasó, sino que siguió en la Universidad, i por consiguiente se halla fuera de la lei.

Estuvo sirviendo hasta el año diecinueve i por lo mismo se halla en el caso relativo a los sueldos de la Universidad.

El señor Egaña. —Yo tomaré la palabra para informar sobre unos hechos que por ser tan atrasados se han presentado inexactos. El Senado Consulto que previno que los catedráticos de la Universidad que no pasasen a servir al Instituto jubilasen con un tanto de su renta, hasta que se les diese destino, fué en el año trece i el año trece no estaba en el caso de ser catedrático don Pedro Palazuelos: pero el año catorce se estinguió el Instituto con motivo de la ocupacion del pais por las armas del Rei; i entónces se restableció la Universidad de San Felipe, i en ese tiempo obtuvo don Pedro Palazuelos la Cátedra de primado de teolojía, segun me parece, como ántes del establecimiento del Instituto Nacional.

Verificado éste revivieron todas sus disposiciones i en virtud de ellas se mandó que los catedráticos de la Universidad pasasen a servir en el Instituto, i los que no quisiesen hacerlo quedasen jubilados.

No pasó, pues, don Pedro Palazuelos; le subrogó el padre Silva i por supuesto jubiló con su renta, que era poca; con la cual se le ha asistido hasta que ha recibido sueldo del Estado. Lo que debe examinarse, es la lei que ha creado la Universidad de Chile, esto es, la lei del año cuarenta i dos, porque lo que declara compatibles son los sueldos de la misma Universidad i no otros.

El señor Bello. —Por lo que ha espuesto el señor preopinante me parece de absoluta necesidad consultar el Senado Consulto a que alude. Yo he tenido algunas piezas a la vista, pero no he encontrado la indicada disposicion. Estoi persuadido por lo que se me ha dicho que no es una disposicion jeneral sino particular que se espidió el año trece i don Pedro Palazuelos dejó de ser catedrático el año diecinueve. Por lo mismo me parece debe verse, si está en el caso de ese Senado Consulto el señor Palazuelos.

Mas yo creo que a pesar de lo que se acaba de espresar, alcanza a don Pedro Palazuelos el beneficio de la lei. Pero repito que es necesario que se vea el Senado Consulto, i a este fin propongo a la Sala que se difiera este asunto para otra noche en que se pueden examinar estos documentos que se citan.

La Sala convino en diferirlo por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de una solicitud de don Pedro Trujillo, para que se le abonen ciertos sueldos atrasados.

El señor Egaña. —Ha habido un caso igual a este que es el de don Javier Errázuriz.

El año mil ochocientos veintinueve o treinta obtuvo un decreto en que se le concedía el sueldo conforme a una lei que se pensaba promulgar i el año de 1841 o 42 obtuvo su retiro con arreglo al sueldo que disfrutaba entónces. Siempre, pues, se entienden estas jubilaciones desde el día que se conceden, porque seria una irregularidad evidente dar sueldos de jubilados ántes del dia en que se jubila.

Pidió don Javier Errázuriz estos sueldos que creia devengados i habiendo ocurrido a los Tribunales obtuvo en primera instancia sentencia a su favor; mas examinada por la Corte Suprema, la declaró nula por no tener facultad los Tribunales para juzgar sobre jubilaciones que corresponden al Gobierno i por consiguiente devolvió el espediente al Ejecutivo. Despues se pasó en consulta a la Corte i se negó lugar a reclamo. El caso presente es igual a éste.

El señor Piesidente. —Yo creo que hai alguna diferencia en estos asuntos. El año 32 servia este individuo, i se retiró del servicio con la promesa de jubilarse con arreglo a la lei: mas don Javier Errázuriz no, porque la oficina en que servia fué estinguida. Pero esto no es del caso, porque seria preciso ver todo el espediente, i esto se puede dejar para la discusion particular despues del dictámen de una comision. Me parece, pues, que debe aprobarse en jeneral.

Se procedió a votar en secreto, i habiendo resultado seis votos por la afirmativa i siete por la negativa, quedó desechado el acuerdo de la otra Cámara.

Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por doce votos contra uno el proyecto de lei en que se concede a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga, una pension alimenticia de quince pesos mensuales, con lo que se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó un proyecto de lei presentado por el señor Aldunate para establecer cajas de ahorros en los cuerpos del ejército i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó tambien un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse conformado con la enmienda hecha por el Senado en el artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i desechada por mayoría de veinticinco votos contra cinco, la que se hizo al artículo tercero i por unanimidad el artículo 2.º transitorio, agregado igualmente por esta Cámara: i se puso en tabla para considerar si el Senado insistía o no en las citadas enimiendas.

Tuvo segunda lectura la solicitud de don Bartolomé Montero a nombre de los menores hijos del finado don Estéban Manzano.

Puesta en discusion jeneral, se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó en jeneral i resultó