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SESION EN 9 DE JUNIO DE 1845

he tenido presente para creer que conviene que la Corte Suprema juzgue, i es la promocion de los jueces, que depende de los Ministtos i Consejeros de Estado; el único Tribunal que se encuentra independiente es la Corte Suprema, porque habiendo llegado como he dicho ántes, al último escalón de la judicatura, ya no tienen que esperar sus miembros nirguna otra promocion. Si se dejase la opcion de demandar a un Consejero o Ministro de Estado ante el juzgado ordinario, traería esto varios inconvenientes, que ahora debemos evitar.

Respecto de los Senadores i Diputados sí, por que estos se retiran a sus provincias luego que concluyen las funciones del Congreso; pero los Consejeros i Ministros siempre permanecen en Santiago.

El señor Bello. —Pero, señor, repito que es una completa denegación de justicia i una monstruosidad este privilejio. Si volvemos la vista a los paises civilizados ¿cuál es el Tiibunal que juzga a determinadas personas? La abolicion de este privilejio es una cosa que nos choca, porque hemos nacido con él i porque todavía seguimos sin trabajo las mismas costumbres españolas que ha habido en Chile. Yo noconvendié nunca en que se deje este fuero, porque es contrario al sistema republicano i perjudicial al público. Hai pobres que tienen que entablar una demanda por 20 o 25 pesos contra un Consejero ¿ por esto vendría de una provincia a entablar su de manda ante la Corte Suprema?

El señor Presidente. —Esta indicacion se ha hecho por primera vez en la Sala. Tomaremos votacion para que si se admite se redacte en forma.

Se procedió a votar i resultó admitida la indicacion por ocho votos contra tres; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusión particular el proyecto de lei en que se conceden a Lord Cochrane 6,000 libias esterlinas, por cancelacion de cuentas, i el artículo de que consta, sin discusión alguna, fué aprobado en votacion secreta por diez votos contra uno, en la forma siguiente:

"Artículo único. La nacion concede a Lord Cochrane, hoi con dede Dundonald, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, 6,000 libras esterlinas que se entregarán en Lóndres; i por este acto quedan cancelados los mútuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane."

Se pasó a considerar el proyecto de lei sobre la reunión, en un solo cuerpo de la Junta Revisora del Código Civil i de la comision de lejislacion, i puestos en discusión particular los tres artículos de que se compone fueron consecutivamente aprobados por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. La Comision de Lejislacion i la Junta Revisora, encargada de la redaccion del Código Civil, formarán un solo cuerpo autorizado para llevar adelante i revisar los trabajos anteriores de ámbas.

Art. 2.º Para los acuerdos de la Comision reunida, bastará tres miembros.

Art. 3.º La Comision reunida se sujetará en lo demás a las disposiciones de la lei del 1.° de Setiembre de 1840."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la indicación del señor Aldunate sobre abolicion del fuero de los Ministros del despacho i Consejeros de Estado; el proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena; la representación del contador mayor a los presidentes de las Cámaras Lejislativas i el proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para dictar el reglamento de los ajentes consulares de la República.



Núm. 15 [1]

La abolicion de fueros era una necesidad sentida hace tiempo en nuestra sociedad. Los mismos que los gozaban querían buenamente despojarse de ellos, en honor a los principios republicanos one nos esforzamos por hacer jerminar desde el día de la Independencia en estas tierras vírjenes. Sin embargo, i de esto no reprochamos sino al poder del hábito, la cuestion se ajita hoi viva en la Cámara de Senadores; el momento ha llegado de un espléndido homenaje al espíritu público; i ya las dificultades comienzan a surjir, pretendiendo dejar incompleta la obra!

¿Por qué esta contradiccion? Nada mas, como ha dicho, mui bien el señor Bello, que "porque hemos nacido con el privilejio i porque todavía seguimos sin trabajo las mismas costumbres españolas que ha habido en Chile."

Sentimos tener que reprochar esta vez al señor Egaña mucha debilidad en sus argumentos, sobre todo tratándose de una oposicion a medidas liberales; entonces lo que en la escuela no es mas que injenio, puede llegar a ser funesto. El señor Senador empezó diciendo de los Ministros i Consejeros de Estado no pueden si meterse a la justicia ordinaria, sin perjuicio de los demás ciudadanos. A esto se le contestó con la mayor cordura que podria adoptarse el temperamento de dejar a eleccion de los ciudadanos mismos el Juagado o Tribunal que les conviniese designar para entablar sus demandas; pues de este modo se evitarían al público los males que resultan de la conservacion de los privilejios, al mismo tiempo de consultarse ese interes común que se invocaba.

  1. Este articulo ha sido tomado de El Progreso del 14 de Junio de 1845, núm. 807. —(Nota del Recopilador.)