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CÁMARA DE SENADORES


poco debe esperarse que se realice la profesion, semilla de difícil cultivo, que no se acomoda fácilmente a un terreno cubierto de espinas i malezas.

Estas i otras cuestiones podrían suscitarse, i yo no he encontrado otro medio de salvar las que la autorizacion contenida en la enmienda presentada; porque, en realidad, ¿qué es lo que se quiere? ¿Se quiere que reviva el Senado Consulto de 1823?

En hora buena; ya se ha visto el designio del Ministro que ha publicado el decreto para su observancia ¿Se quiere lo contrario? Pues bien, pongamos al Ministro en la libertad de obrar. El, al dictar su decreto, no pudo hacer otra cosa que la que hizo, porque no era de su resorte, suspender i ménos derogar la lei preexistente. Una vez autorizado el Presidente de la República obrará el Ministro con conocimiento de causa, conocimiento podido adquirir por el largo trato con los prelados de las órdenes regulares; obrará en conformidad de las instrucciones que debe llevar el Enviado a Roma, que acaso están ya redactadas, i contendrán un capítulo de reformacion de regulares.

Me parece, pues, que esta autorizacion no traerá perjuicio alguno, al paso que salva las dificultades del que habla i quizás de algunos otros señores Senadores, para determinar la edad en que puedan hacerse las profesiones.

El señor Egaña. —Yo estoi conforme con la enmienda propuesta por el señor Senador que acaba de hablar, pero me atreveré a hacer todavía una sub-enmienda, a saber: inmediatamente despues de las palabras "se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares pueda suspender", se agregue: "o modificar!. Para esta sub-enmienda me fundo en que pudiera ser que no creyese conveniente el Supremo Gobierno suspender los efectos de la lei; esto es, dejar el curso ordinario que habia antiguamente en los claustros, de poder profesarse a los dieciseis años, sino disponer que se profesase a los dieciocho o diecinueve años.

Mas si la autorizacion es para que sólo pueda suspender los efectos, no podria quizás hacer nada, i seguiría el anterior órden. Poniéndose, pues, "o modificar", hará el Ejecutivo lo mas conveniente o tratará de remediar los defectos que se noten, i esto que propongo es en beneficio de las mismas comunidades regulares.

El señor Bello. —Yo desearía saber si la facultad que se quiere dar al Presidente de la República es para una suspension jeneral o en particular en los casos que ocurran, porque no me parece clara la proposicion tal como está. ¿Se trata de una regla jeneral o de una disposicion particular para el caso de que ocurra al Gobierno alguna órden a solicitar la dispensa?

El señor Yrarrázaval. —La duda que ha ocurrido al señor senador preopinante, no ocurre al autor de la indicacion tal como está escrita, pues el objeto de ella es que pueda el Presidente de la República suspender los efectos del Senado Consulto de mil ochocientos veinte i tres en jeneral; porque seria entrar en un cúmulo de embarazos si para cada caso particular se siguese un espediente indagatorio para poder aplicar la disposicion de la lei. Esas indagaciones no podrian tomarse por lo regular, sino de los superiores, i en tal caso surtirían el mismo efecto que ahora. Mi designio pues ha sido en jeneral.

En cuanto a la sub enmienda me parece que no es del caso. El objeto de mi indicacion se fija en estremos, es verdad, porque no se quiere que el Poder Ejecutivo lejisle, sino que elija entre dos leyes dadas i no se quiere sumir al Ministerio en las dificultades que toca a la Sala para señalar la edad de las profesiones. Mientras se verifica la reforma parece conveniente i oportuno seguir la práctica jeneral observada por cerca de tres siglos. La reforma es un todo que necesita considerarse sériamente, i no se puede verificar este todo por partes, dictando leyes aisladas. No creo, pues, mui a propósito el que se dictase ahora una disposicion señalando una edad en que se debe profesar, i por eso mi designio, es que se deje esto reservado para el caso de la reforma jeneral, i para cuando se conozcan los verdaderos desórdenes i su oríjen, i puedan por lo mismo aplicárseles el remedio oportuno i eficaz, bastando, entretanto la indicacion en los términos en que está concebida.

El señor Presidente. —Me parece que si se adopta la enmienda, quedan salvados los inconvenientes sin alterar el objetos de la indicacion; porque hai mas comunidades que están reformadas, i otras no: i si se tiene confianza en el Gobierno para que haga lo mejor, yo creo que se le puede conceder facultad de suspender o modificar el Senado Consulto de 1823. Yo habria dicho "miéntras se acuerda lo conveniente con el Jefe de la Iglesia." La adicion de la palabra modificar que se propone considero que no contradice en nada a la indicacion. Repito, que si se tiene confianza en el Gobierno, se le dará del modo dicho mas libertad para que haga el bien que es de desear. Creo, pues, que debe aprobarse la enmienda.

Se procedió a votar sobre si se aprobaba o nó la indicacion con la enmienda ántes citada i habiendo resultado los 6 votos por la negativa i 6 por la afirmativa se reservó para discutirla conforme al reglamento, en comision jeneral.


Se puso en discusion jeneral la solicitud de don Pedro Palazuelos sobre abono de sueldos devengados como catedrático de la antigua Universidad.

El señor Egaña. —Señor la lei a que se refiere la parte solicitante es la de creacion del Instituto Nacional. Cuando en el año de mil ochocientos trece se formó el Instituto, se mandó que todos