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SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

El señor Egaña. —Si señor, es lo mismo que dice el artículo, con la diferencia que está mas especificado, i esto en nada perjudica.

El señor Aldunate. —El perjuicio que puede resultar, señor, con el artículo propuesto como enmienda es que miéntras mas enmiendas haya en esta lei mas se demorará para su sancion.

El señor Egaña. —Pero ese es un perjuicio mui subalterno i de poca consideracion; ésta enmienda no es en si tan supérflua, porque es dirijida a evitar abusos que no se evitarían si subsistiese el artículo orijinal sin esta adicion que se propone. Se ha tomado el mismo artículo a la letra, i se le ha dado una aclaracion que necesita en esta cláusula: "durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la Inspeccion". Yo manifestaré la necesidad que hai de esta cláusula: no creo que ahora se cometan abusos, pero debeme s precaver los que puedan cometerse despues. Pudiera nombrarse a un jefe que tuviera su residencia en los Andes, por ejemplo, i que permaneciese años enteros con el sueldo íntegro i a mas la gratificacion. Se quiere, pues, evitar que talvez por predileccion a un oficial se le dé una gratificacion indebida, i éste es el mismo espíritu del artículo orijinal, con sólo la diferencia de que no se dé la gratificacion sino miéntras esté en desempeño constante o de su comision.

El señor Aldunate. —Señor, si se quiere evitar abusos, por mas que se haga, cuando se intenta abusar que imposible que deje de suceder. Yo no sé en que se funda la necesidad de esta enmienda, pues creo que las palabras del artículo dicen bien claramente que los oficiales gozarán de su gratificacion miéntras estén en comision; i aunque nada costaría agregar las palabras de la enmienda, no me parece conveniente, porque las creo inútiles.

Se procedió a votar sobre la enmienda preinserta, i resultó aprobada por ocho votos contra cinco.

Puestos en discusion los artículos 11 i 12 fueron aprobados sin oposicion, por unanimidad i su tenor es como sigue.

"Art. 11. Los jenerales, jefes i oficiales del ejército a quienes en los artículos 5.º, 6.°, 7.º, 8.°, 9.º i 10 se les señala gratificacion, gozarán solamente de una, aun cuando desempeñen dos o mas comisiones.

Art. 12. Estas gratificaciones se entenderá que son sin perjuicio del sobresueldo designado por la presente lei a los que se empleasen en las guarniciones de los departamentos de Copiapó, Vallenar, Freirina, Serena i Valparaiso durante el tiempo de que residan en ellos".

Se puso en discusion el artículo 13 que comprende los sueldos, desde Coronel hasta soldado inclusive, a quienes por esta lei se designa el sueldo de ocho pesos mensuales.

El señor Aldunate. —Cuando el Gobierno formó este proyecto, habia fijado el sueldo del soldado en ocho pesos, i en proporcion el de las demas clases, con la idea de que un peso mensual por cada una de las clases se depositase en una caja de ahorros. Despues, por algunas consideraciones, se abandonó este pensamiento i se redujo a siete pesos mensuales el sueldo del soldado, segun el proyecto del Gobierno. La Cámara de Diputados aumentó este sueldo a ocho pesos, i entónces espuse yo, como ahora, que la idea del Gobierno era formar con el sueldo una caja de ahorros, mas la Cámara de Diputados, por algunos motivos, no quiso admitir este pensamiento, i yo ahora me veo en el caso de manifestar al Senado que estas cajas de ahorros en el ejército son de mucha utilidad.

La Cámara no dejará de conocer que el soldado es necesario que tenga algun estímulo para servir bien, i el estímulo mejor es la caja de ahorros. Dos móviles hai en el hombre, el honor i el interes; i sin hacer ofensa a nuestros soldados, debemos confesar que lo segundo es lo que prefiere, i para esto el mejor aliciente es la caja de ahorros.

Un soldado que tiene, por ejemplo, un año a dos de servicio, que sabe que tiene derecho a cuarenta o cincuenta pesos que ha depositado en caja, el deseo de poseerlos es un estímulo indefectible para portarse bien. Por otra parte, en caso de que el Congreso apruebe esta idea, es preciso que declare que ese derecho se pierde por ciertos delitos que se cometan, i de la parte que quede como fondo jeneral se podrá sacar la mitad para dar premios de constancia a los soldados que permanezcan en el servicio; es decir, algo mas del premio que la Ordenanza les da, que son seis reales por cada quince años de servicio.

Las ventajas de la caja de ahorros son tan grandes, que a la vuelta de pocos años tendremos con ellas unos soldados los mas útiles. Al soldado, que por lo regular es de la clase de gañan, i cuando sale del ejército no tiene ni con que irse a su pueblo ¿qué ventajas no seria saber que a la vuelta de ocho o diez años de servicio tendría doscientos o trescientos pesos con qué irse a su provincia para comprar un pedazo de terreno o una yunta de bueyes para poder trabajar i sostener a su familia? Esto querría decir que se le privaba de la vagancia i de los vicios que trae consigo.

Sin este ausilio el soldado que sale sin recurso alguno se entrega por necesidad a la intemperancia i a toda clase de delitos. Estas son las principales razones que ha tenido el Gobierno para insistir en las cajas de ahorros i no quiero estenderme mas porque las ventajas que producen a la sociedad son bien conocidas a los señores de la Sala. En la Cámara de Diputados se dijo que habria mucho inconveniente para ellas, porque habria una trabacuenta; se dijo que si