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CÑAMARA DE SENADORES

unanimidad. Ellas comprenden los gastos de la Biblioteca i Museo, Liceos Provinciales, Escuela Normal, Escuela de primeras letras en todas las provincias; dieciseis mil pesos para establecer nuevas escuelas, construccion del Instituto Nacional, Escuela de Artes i Oficios i gastos imprevistos del Ministerio de Justicia.

En seguida se suspendió la sesion.

A segunda hora:

El señor Egaña. —Ya que se acaba de aprobar el presupuesto del Ministerio de Justicia, quisiera hacer presente a la Cámara una observacion que juzgo de importancia en este ítem en que se han presupuestado dieciseis mil pesos para nuevas escuelas. Yo quisiera que se dijese "con el objeto de distribuirlos con igualdad en la educacion primaria en todas las provincias" porque noto que en unas provincias hai las suficientes escuelas i en otras no; de lo cual se olvidó la Comision al tiempo de examinar este ítem. Pero ahora se puede hacer, i no hai mas que agregar la cláusula que he dicho.

El señor Presidente. —Yo creo que la indicacion, aunque buena, es innecesaria. La autorizacion es al Gobierno para que mande establecer nuevas escuelas, con esta suma, i el Gobierno al tratar de este objeto procede siempre en consideracion a los informes o representaciones de los Intendentes que forman en sus provincias un espediente para probar la necesidad de nuevas escuelas. Así es que esta dilijencia no puede ser mas que efecto del celo de los mismos Intendentes. Nunca se acuerda por predileccion i cuando algunos Intendentes no las piden cree naturalmente el Gobierno que no se necesitan. Por esto no me parece necesaria la indicacion; sin embargo no creo que perjudica.

El señor Egaña. —No hai predileccion realmente, porque las nuevas escuelas las establece el Gobierno por la reclamacion que hacen los Intendentes, como se dice; pero espresándose que es para que se fomente con igualdad la educacion primaria en todas las provincias, no perjudica esto en nada i creo que debe esplicarse así:

La Sala convino en dejar el ítem concebido en estos términos:

"Para establecer nuevas escuelas i con el objeto de distribuir con igualdad la educacion primaria en todas las provincias, 6,000 pesos."

Se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, en que anuncia quedar instruido de los Senadores que terminan sus funciones lejislativas en este año, i de las vacantes acaecidas por fallecimiento de los señores Renjifo i Correa de Saa; i se mandó archivar.

En seguida se leyó un oficio de la Cámara de Diputados con el que devuelve aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei acordado por esta Cámara a consecuencia de la solicitud del capitan jeneral don Ramon Freire, i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral i en particular por unanimidad, el proyecto de lei que determina la fuerza del ejército permanente para el año venidero, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1846 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores."

Se puso en discusion particular el proyecto de lei que fija la propiedad o capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio, i sin oposicion alguna fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"El valor de la propiedad inmueble, el capital empleado en alguna especie de jiro o industria, el ejercicio de alguna industria o arte, i el goce de un empleo, renta o usufructo de que hablan las partes primera i segunda del artículo 8,° de la Constitucion consistirán:

En las provincias de Santiago i Valparaiso en una propiedad inmueble cuyo valor no baje de mil pesos o un capital en jiro de dos mil, o en el ejercicio de algun arte o industria cuya renta sea a lo ménos de doscientos pesos anuales.

En las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule i Concepcion indistintamente, el valor de la propiedad inmueble será de quinientos pesos, el capital en jiro de mil, i la renta de arte o industria de cien pesos anuales.

En las provincias de Valdivia i Chiloé indistintamente, el capital en jiro será de quinientos pesos, la renta de arte o industria de sesenta pesos, i la propiedad valdrá trescientos pesos i constará, al ménos, de cuatro cuadras de terreno en cultivo.

Se puso en discusion particular una enmienda del señor Egaña para subrogar al artículo 10 del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares que es como sigue:

"Art. 10. Los jefes que fuesen comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes, a mas del sueldo mayor que se abonara segun su clase, cualesquiera que sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificacion de seiscientos pesos anuales, i los segundos de la de trescientos (desde aquí difiere el artículo orijinal) durante el tiempo que permaneciesen en constante desempeño de su comision fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria, o de aquel en que tiene su asiento la oficina de la Inspeccion."

El señor Aldunate. —La diferencia que noto en esta enmienda consiste en que dice que se gozará de la gratificacion durante el tiempo que permaneciesen en desempeño de la comision los oficiales que se nombren.