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CÁMARA DE SENADORES

a tener un sueldo mayor que el del Ministro de la Guerra i demas funcionarios, i esto no puede ser. Creo, pues, que con la enmienda que ha presentado se satisface a todo. Miéntras están en la capital gozan de un sueldo bien considerable, i cuando salen se les da un sobresueldo. No hai comparacion entre los Jenerales Inspectores de las guardias cívicas, con los que salen a campaña. Por eso se les da esta gratificacion; pero a los que sólo son Inspectores, nó; porque están en el mismo punto donde reside la oficina, gozando, por consiguiente, de comodidad. Se recomienda sus servicios. Enhorabuena, esta es una obligacion que se dtbe a la Patria i porque sirven les paga la nacion. A mí me parece que la enmienda está fundada en justicia, i creo que se debe aprobar.

El señor Aldunate. —Es necesario advertir que los Jenerales aquí pierden en lugar de ganar, si se consideran las leyes que hasta ahora nos han tejido, es decir, las leyes españolas i respecto de los Jenerales en jefe citaré una disposicion, que es aquella que se ha hecho valer en Chile hace cinco años, la cual dispone que los Jenerales en campaña tengan 6,000 pesos de renta; de suerte que pierden los Jenerales en esta parte. La razon que se da de que un Jeneral vendria a tener mas sueldo que un Ministro de la Guerra, no me parece que tiene mucha fuerza, porque hai varios empleados que tienen mas sueldo que un Ministro, en razon a sus obligaciones i trabajos. Si un Inspector Jeneral sale cada dos años, necesita llevar algunos Ayudantes i otras personas que le acompañen; yo quiero preguntar ¿si ese Inspector Jeneral que sale podrá exijir a los que le acompañan alguna cosa para ayuda de sus gastos?

Esto no puede creerse, ni seria regular; de modo que las gratificaciones que llevara en dos años bastarian sólo para los gastos de un solo viaje. Por otra parte, estas Comisiones se pagan en atencion a las funciones que ejercen i tambien al rango i categoría de un Inspector Jeneral. Yo creo que debe aprobarse el artículo acordado por la otra Cámara i no la enmienda con que se quiere subrogar.

El señor Egaña. —El rango de Inspector Jeneral ya indica que será uno de Division o de Brigada, que es categoría bastante notable. Con respecto a los gastos de los Ayudantes, ya señalaría a éstos una gratificacion el proyecto, i por consiguiente, no se halla el Inspector Jeneral en la necesidad de mantener a los ayudantes cuando salen a la visita, porque ellos llevan su sueldo separado.

Hai otra razon para que el sobresueldo de los inspectores jenerales no sea corriente sino cuando hagan visita, i es ésta, si el sobresueldo se diera a los inspectores jenerales ya permaneciendo en Santiago o ya haciendo la visita seria de temer que no hiciesen tales visitas, porque ninguna ventaja sacarian; i como la misma lei dice que cuando estos oficiales salgan o desempeñen otras comisiones (lo cual da ocasion a que se hagan por otros jefes) resultará que no las harán los inspectores i esta es otra razón para que se admita la enmienda, pues de otro modo esos inspectores no harán quizá tal visita, porque no la creerán necesaria. Sobre todo, señor, yo creo que este punto no necesita mas discusion, porque un jeneral no debe llevar sobresueldo por un servicio de la nación peculiar a su carrera; i de paso advertiré que ningun sueldo hai mayor que el de los Ministros del Despacho, aunque se ha dicho que lo hai: este es un equívoco. Aun al Factor que lo tenia se le rebajó, i un jeneral, como se quiere que sea, quedaria con mas sueldo que un Ministro del Despacho. Pero esta no es una razon en que debemos fijarnos, pues hai muchas que impelen al convencimiento de la necesidad de aprobar la enmienda que se discute.

El señor Aldunate. —Si la lei ha hecho alguna diferencia entre el servicio que se hace en la Inspeccion Jeneral i otros que mas se pueden llamar pasivo, como por ejemplo, un Ministro de la Corte Marcial. Era justo hacer esa diferencia porque la hai entre aquél i otros destinos.

Se procedió a votar sobre la enmienda i resultó aprobada por nueve votos contra cinco en la forma preinserta.

Se puso en discusión el artículo 8.° i se aprobó por unanimidad en esta forma:

"Art. 8.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno obtuvieren el mando en jefe de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de 1.000 pesos anuales."

Se jiuso en discusión el 9.° que es como sigue:

"Art. 9.° Los Coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que del mismo modo desempeñasen los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de seiscientos pesos anuales, los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña tendrán una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo."

El señor Egaña presentó para subrogar al artículo anterior el siguiente:

"Art. 9.° Los Coroneles que desempeñaren en propiedad la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales gozarán de una gratificacion a razon de ochocientos pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la Inspeccion visitando los cuerpos del ejército o milicias."

Los Coroneles que con el nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de jefes de Estado Mayor Jeneral o de jefes de Division de un ejército en campaña gozarán de la