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SESION EN 1.° DE SETIEMBRE DE 1845

A éstos está asignado el noveno i medio; se calcula este noveno i medio, i si produce mas de la cantidad relacionada en el Presupuesto, se da tambien mas, se produce ménos, se da ménos; porque la Comision ha querido que a estos establecimientos no se les quite nada de lo que legítimamente les corresponde.

El señor Presidente. —Creo que la Comision no debe ceñirse sino a lo que manda la Constitucion, que es fijar los gastos de la Administracion. ¿I cómo se fijan en estos gastos diciendo que se obre con arreglo a las leyes? No me parece que éste es el debido modo de proceder.

El señor Egaña. —La Comision ha creido i mui fundadamente, que cumple con la Constitucion procediendo del modo indicado; porque así no dejan de fijarse los gastos, pues no es preciso que haya un guarismo señalado, siendo la cantidad o entrada eventual si ella es eventual es necesario ponerlo así, para que no se dé mas ni ménos de lo que produce este ramo, i para que no se pueda creer que a la Catedral se le dan diez, produciendo doce, i al Seminario doce correspondiéndole veinte.

El señor Presidente. —Pues entónces yo haré una indicacion prévia para que se diga que se pague con arreglo a la lei de Presupuestos. El Fisco se ha perjudicado ya mostrándose de otro modo, i es mejor dejarlo así para que no se haga el cuadrante: pues ese modo de proceder ha causado ya confusion en otras ocasiones.

El señor Egaña. —Esto no ha causado ni puede causar confusion, señor, porque es mui sencillo. Se trata por ejemplo, de la aguada de buques en Valparaiso, derechos del Hospital de San Juan de Dios i si alcanza se le da lo que se calcula, i si no, lo que produce. Al Seminarío hai señalados 5,630 pesos; si entra ménos, no se da esta suma, pero si entra mas, entónces se le da.

El señor Presidente. —El año anterior consultaron los Ministros del Tesoro si se formaba el cuadrante para hacer estos pagos porque el Fisco se perjudicaba de otro modo Actualmente hai confusion en las rentas porque se ha visto el inconveniente que se tiene para pagar.

Por consiguiente, es mejor dejar estas asignaciones fueta del Presupuesto; i yo creo que debe declarar la Cámara este caso. El señor Ministro que se encuentra en la Sala, recordará que los Ministros del Tesoro en el año anterior tuvieron grandes dificultades, i dijeron que no hallaban qué hacer, no sabiendo si daban lo presupuestado, o lo que producía el ramo.

El señor Egaña. —Pues, señor, ahora está salvado el inconveniente. Admitiendo la redaccion que se propone, resulta otro beneficio mas, pues se acaba la duda. Dice: "todo el producto de la casa escusada ya se sabe que si sobra, se entrega al partícipe, i si falta, no se suple es indispensable, pues, que dejen de inducirse en los Presupuestos estos gastos eventuales.

El señor Presidente. —Señor, no confundamos este punto, si se señalan para gastos estraordinaiios, por ejemplo, 1,000 pesos no se pueden gastar 2,000 si se señala para otra cosa una suma determinada no se puede pasar de ella: nada se puede gastar mas de lo designado en el Presupuesto, a no ser que el Gobierno quiera cargar con esa responsabilidad, de otro modo, seria inútil el Presupuesto.

Se preguntó a la Sala si se admitia o no la variacion de este ítem propuesta por la Comision i resultó aprobada por 11 votos contra 3, quedando el ítem en estos términos:

"Al Seminario Conciliar el total señalado por la lei que se calcula en 5,630 pesos medio real."

Se puso en discusion la partida 11 que comprende los gastos i sueldos del Obispado de Concepcion.

El señor Presidente. —Aquí hai otra enmienda de la Comision relativa al encabezamiento de la partida.

El señor Egaña. —Señor, ha habido una disposicion jeneral pata que todos los partícipes de la casa escusada de Concepcion queden sin la tercera parte de la renta para los gastos de la fábrica, i la Comision ha hecho su observacion en los mismos téiminos que lo hizo respecto a la suma señalada para gastos de culto. En tiempo de las facultades estraordinarias se hizo una escepcion i aun creo que despues hubo otra; pero la providencia fué jeneral para hacer el descuento a todos los partícipes.

El señor Presidente. —Señor, suspendería esta partida para segunda discusion, porque creo que hai un equívoco.

El señor Egaña. —Pero, si hai un modo mui fácil de redactarla sin necesidad de aguardar mas. Poniendo el título de que tratamos con estas palabras: "rebajándose la tercera parte de la renta de todos los partícipes que no estén esceptuados."

De este modo se salva todo por que el inconveniente que traia el orijinal, era de decir que sólo los canónigos quedaban sujetos al descuento, no se advertia que se rebajaba a todos i con redactar la partida del modo dicho, está todo allanado. Yo no recuerdo que haya mas esceptuados que el maestro de capilla, i los seises. En fin este ítem puede redactarse de este modo:

"Catedral de Concepcion, aplicando la tercera parte de la renta de todos los partícipes que no estén esceptuados para la reedificacion de la misma Iglesia." Siguen despues los sueldos.

La Sala adoptó por unanimidad esta reduccion, i aprobó el resto de la partida.

Se aprobó tambien sin variacion la partida doce que comprende los sueldos i gastos del Obispado de la Serena; i la trece que señala los del Obispado de Ancud.

Se puso en discusion la catorce que señala cuarenta mil pesos para fábricas de iglesias en la cual ha propuesto a Comision se vanie la