ordinarios i estraordinanos del culto i la relativa al seminario conciliar variando la redaccion de ámbas partidas; i despues de algún debate se aprobó la partida por once votos contra tres con formándose la Sala con las redacciones propuestas por la Comision.
Se puso en discusión la partida 11 i se consideró el dictámen de la Comisión relativa al encabezamiento de ella i el señor ▼Egaña para salvar dificultades pidió que a la redacción propuesta por la Comision se agregasen las palabras "que no estén esceptuados" con lo cual convino la Cámara por unanimidad.
Convino también con la redaccion propuesta por la misma Comision del ítem de dos mil pesos destinados para gastos ordinarios i estraordinarios del culto i sin mas variacion quedó aprobada toda la partida por unanimidad.
Las partidas 12 i 13 fueron igualmente aprobadas por unanimidad i con respecto a la 14, el señor ▼Aldunate propuso que se aumentase con diez mil pesos i esta indicación fué desechada por ocho votos contra seis, En seguida se votó sobre la partida tal como aparece en el presupuesto orijinal i fué aprobada por unanimidad.
Puesta discusión la partida 15, se pasó a considerar la rebaja que pide la Comision de Presupuestos relativa al ítem de 2,500 pesos para sínodos de cura incóngruos.
El señor ▼Presidente pidió se suprimiese este gasto i despues de algún debate se procedió a votar sobre esta indicacion que fué desechada por ocho votos contra seis.
Luego se preguntó a la Sala si convenia o nó en la rebaja propuesta por la Comision i prevaleció la afirmacion por diez votos contra cuatro, quedando por consiguiente reducido el ítem a la suma de 1,500 pesos.
Puesta en discusión la partida 16 fué aprobada por unanimidad i se suspendió la sesion.
A segunda hora se aprobó también por unanimidad la partida 17, siendo su tenor i el de las anteriores como sigue:
Renta del Reverendo Arzobispo... |
$ 6,000 | ||
Renta del Dean | 3,000 | ||
Renta del Arcediano | 2,600 | ||
Renta del Chantre |
2,600 | ||
Renta del Maestro Escuela |
2,600 | ||
Renta del Tesorero |
2,600 | ||
Renta de la Canonjía 1.ª |
2,000 | ||
Renta de la Canonjía 2.ª |
2,000 | ||
Renta de la Canonjía 3.ª |
2,000 | ||
Renta de la Canonjía 4.ª |
2,000 | ||
Renta de la Canonjía 5.ª |
$ 2,000 | ||
Renta de la Canonjía 6.ª |
2,000 | ||
Renta de la ración 1.ª |
1,400 | ||
Renta de la ración 2.ª |
1,400 | ||
Renta de la ración 3.ª |
1,400 | ||
Renta de la media ración 1.ª |
800 | ||
Renta de la media ración 2.ª |
800 | ||
Renta de la media ración 3.ª |
800 | ||
Para gastos del culto el total producto de la casa escusada, que se calcula en | 9,000 | ||
Renta del mayordomo ecónomo |
800 | ||
Renta del Secretario del cabildo eclesiástico |
300 | ||
Al mismo para gastos de escritorio |
100 | ||
Renta del sacristan mayor |
100 | ||
Renta del maestro de ceremonias. |
200 | ||
Renta de cuatro capellanes de coro con 200 pesos cada uno |
800 | ||
Renta de un capellan de coro jubilado |
200 | ||
Renta del pertiguero |
100 | ||
Renta del apuntador de fallas |
100 | ||
Renta del maestro de capilla |
800 | ||
Renta del mismo en calidad de cantor |
300 | ||
Renta de una voz de tenor |
450 | ||
Renta de una voz de bajo |
450 | ||
Renta de una voz de alto |
200 | ||
Renta de un organista |
400 | ||
Renta de dos primeros violines con 240 pesos cada uno |
480 | ||
Renta de dos segundos violinistas con 192 pesos cada uno |
384 | ||
Renta de una viola |
200 | ||
Renta de un primer violoncelo |
180 | ||
Renta de un segundo violoncelo |
144 | ||
Renta de un contrabajo |
180 | ||
Renta de un primer clarinete |
240 | ||
Renta de un segundo clarinete |
140 | ||
Renta de una flauta |
144 | ||
Renta de seis seises con 72 pesos cada uno |
432 | ||
Renta de un primer sochantre |
400 | ||
Renta de segundo sochantre |
240 | ||
Renta del primer sacristan |
186 | ||
Al mismo por sobresueldo por hallarse encargado del cuidado de la cera, vino, incienso, etc |
12 | ||
Renta de un segundo sacristan |
96 | ||
Renta de un sacristan 3.° |
84 | ||
Renta del campanero |
96 | ||
Renta del perrero | 72 | ||
Renta del fuellero |
48 | ||
Al Seminario Conciliar, el total señalado por la lei que se calcula en |
5,630 | ||
SUMA | $ 61,788 |