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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

La Municipalidad de Copiapó, empero, ha recibido la donacion con mui mal talante creyendo que el Gobierno se ha separado del espíritu de la peticion que se le dirijió. Redúcense a dos principalmente los reparos; uno quiere que de aquella imposicion se escluyan los metales en piedra, piñas i barras elaboradas; el otro que tengan igual escepcion los frutos dtl pais, trigos, etc., cosechados en la provincia de Copiapó.

En cuanto a lo primero, debemos decir que no tenemos suficientes conocimientos locales para decidir de la pertinencia i oportunidad del reparo. Sabemos que las máquinas en que se elaboran metales están situadas en varios puntos muchas de ellas, i las principales en Nantoco, la Puerta, Totoralillo etc.; puntos en que las cargas de metales no pagarian el derecho que gravitaría todo sobre los que viniesen a alimenlar la actividad de las máquinas que están en el recinto de la ciudad. Esto constituiria una diferencia que haria desigual la distribucion del derecho.

Pero si el reparo va, como lo creemos, contra los metales en jeneral, nos parece esta una escepcion injusta. Los metales se recargan, en hora buena, pero a mas de que la especie es de suyo valiosa, el derecho establecido tiene por objeto precisamente facilitar la conduccion de los caminos, i por tanto, alijerar i facilitar el trasporte ¿Por qué seria eximida del derecho la produccion misma en cuyo beneficio se instituye? No creemos que, componiéndose de mineros la Municipalidad de Copiapó, se dejen arrastrar en este reparo por un sentimiento de egoísmo personal, como aquellas corporaciones en que un individuo que es viñatero pide derechos exorbitantes para los productos vinícolas estranjeros; otro que es ganadero, lo pide para los ganados; otro comerciante, en fin, quisiera que se recargase la agricultura.

Pero sea lo que fuere de los motivos de este reparo, el segundo, que se propone protejer la produccion agrícola de la provincia de Copiapó, nos parece no sólo desnudo de fundamento, sino subversivo de todas las instituciones, i contrario a los verdaderos intereses nacionales. ¿Con qué derecho se recargaria de un gravámen el trigo introducido de Valpaiaiso, por ejemplo, i se exoneraria de él al producido en el mismo Copiapó? ¿No son trigos chilenos ámbos? ¿Iria a establecerse una competencia de provincia a provincia, de departamento a departamento? Seria necesario crear Aduanas provinciales, i caer de lleno en todas las mezquindades que forman el sistema actual de rentas de las provincias Arjentinas, en que en cada una de ellas trasquila i despluma a la otra con gabelas i derechos que a veces son superiores a los que se cobran en los puertos esteriores, a los estranjeros.

En Chile, empero, no se permitirá jamás hacer diferencia alguna entre los productos nacionales, cualquiera que sea el punto de donde vayan.

Trigo copiapino, del Huasco, o de Concepcion, todo es trigo chileno, i no concebimos cómo la Municipalidad de Copiapó pueda estraviarse en su celo por los intereses provinciales hasta el punto de establecer diferencias que pugnan con los intereses mas vitales de la nacion.