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CÁMARA DE SENADORES

Gastos estraordinarios de Justicia


Por tres mil pesos para comprar libros para la biblioteca de los Tribunales i mil pesos para amueblamiento de algunos juzgados de Letras $ 4,000

Para pago de los suplentes de los jueces en sus enfermedades, ausencias o comisiones
8,000

Costo del Boletín de Leyes i otras impresiones  2,000

Costo de conducción de reos
500

Para viáticos de los jueces de Letras en la visita de los departamentos i pago del amanuense que los acompañe, debiendo atronarse los primeros nueve reales por legua de ida i vuelta i dieciorho pesos mensuales a los segundos  3,000

Para pago del funcionario que debe hacer la visita judicial en la República i del escribiente que debe acompañarle  8,480

Para suplir a algunas municipalidades que no pueden por su falta de rentas mantener los reos
1,000

Para la contribución de serenos que debe pagarse por los edificios públicos que están a cargo del Ministerio de Justicia
120
Para la contribución de la iluminación pública que debe pagarse por los mismos edificios
264

$ 28,364


Acompañan los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —R. L. Irarrázaval. — Ramón Rengifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 89

La comision eclesiástica encargada de redactar una proposicion para el exámen por menor de la solicitud de los relijiosos recoletos, que la Sala aprobó en jeneral el 22 del presente, cree desempeñar su deber con el siguiente:

"Artículo único. La prohibición del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823, sobre que no pueda en Chile profesarse solemnemente perpetuo monaquisino ántes de los 25 años de edad, no tiene lugar para con las personas que lo hicieren en las comunidades relijiosas que guardan estricta observancia de sus respectivas reglas".

Sala de Comisiones i Agosto 29 de 1845. —José Miguel Solar. —Juan Agustín Alcalde.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regula- res, pueda suspender los efectos del Senado-Consulto de 1823, ya sea jeneralmente que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo". —José Miguel Irarrázabal.

Núm. 90

Habiendo terminado en sus funciones lejislativas los señores Senadores:

Don
José Miguel Solar,
" Juan de Dios Vial del Rio,
" Andrés Bello,
" José Ignacio Ossa,
" Estanislao Poitales,
" Ramón Formas,
" Ramón Cavareda,

como también las vacantes acaecidas por fallecimientos del señor Ministro de Hacienda, don Manuel Renjifo i contador mayor, don Rafael Correa de Saa, el Senado, en sesión de 29 del mes próximo pasado, ha acordado ponerlo en conocimiento de V. E. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 1.° de 1845. —A S. E. el Presidente de la República.

Núm. 91[1]

No es la primera vez que denunciamos las manifestaciones de este cáncer de los Estados Sudamericanos. El espíritu de localidad se insinúa por todas partes, reviste todas las formas, presentándose como el espíritu municipal, ya en fin, como federalismo declarado, si bien nadie quiere aceptar la denominación jenuina.

La Municipalidad de Copiapó pidió al Gobierno que se crease en aquella provincia un derecho sobre las cargas que transitan la ciudad, para subvenir a los gastos que demandaba la apertura i reparación de los caminos que conducen al puerto o a los minerales. Ciudad de tan activo movimiento i poblacion tan progresiva como aquella, exijia que su bien intencionada Municipalidad tuviese rentas suficientes a la magnitud de las empresas industriales que allí se desenvuelven. El Gobierno presentó a las Cámaras la peticion, apoyándola con todo su poder, i las Cámaras concedieron el derecho, que consistía en un real por carga de las que entrasen o saliesen de la ciudad, esceptuando, sin embargo, de esta imposición las legumbres, carnes i demás artículos de abasto.

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 10 de Setiembre de 1845, núm. 883. (Nota del Recopilador).