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SESION EN 6 DE JUNIO DE 1845

prendámonos de esta monstruosidad, que no sé si ha querido favorecernos o perjudicarnos. Fuero civil no debe haber ninguno, porque todo individuo es igual ante la lei: fuero criminal sí, porque pudiera suceder que para dominar o para tomar partidos en la Cámara, se promoviesen causas contra los miembros con el objeto de impedir la concurrencia de algún Diputado o Senador, lo cual ocasionaiia grandes males: pero como se dice en el mismo proyecto, que no se puede formar causas sin que el Congreso o la Comision Conservadora declare haber lugir a ella, está evitado el mal que pudiera temerse.

Poco se necesita para co ivencerse lo de que perjudica a las partes el f tero priviiejiado en causa civil, aun a los mismos miemiros que gozan de privilejio. Todos los dias se están viendo quiebras en la Republica: pero me referiré a un hecho que ha sucedido en Talcahuano ha mucho tiempo, a un in lividuo que quebró allí, 1 ha habido que traer el concurso a la Corte Suprema por haber en él un acreedor privilejiado: ¿cuál seria el mal que ocasionó esta circunstancia al fallido i a los acreedores.? Creí, pues, que no hai dificultad para aprobar en jeneral el presente proyecto, sin perjuicio de que en la discusión por menor puedan tomarse en consideracion las observaciones que se han minifestado en la Sala.

Se procedió a votar, i resultó aprobado en jeneral el proyecto de lei antedi ho.

Se tomó en consideración el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, en que se concede a Lord Cochane 6,000 libras esterlinas por cancelación de sus cuentas, i se puso en discusion jeneral.

El señor Presidente. —Creo que puedo dar algun esclarecimiento a la Sala sobre el asunto que la ocupa El noble Lord Cochrane el año de 1822 en que dejó a Chile, exijió del Gobierno la aprobacion de sus cuentas particulares: estas cuentas ascendían a setenta i tanto; mil pesos; pero no están lo arregladas al estilo de contaduría, quedaron sin la aprobacion que solicitaba El estad) del piis en esa época obligó a que la Escuadra puesta al mando del Lird saliese con la contabilidad desarreglada: así fué que sólo se presentó una cuenta en globo, que por el desarreglo dab i motivo para no poder ser examinada entonces. En ella habia el cargo de todo lo que hibia recibido del Gobierno de Chile en útiles de g ierra, dinero, presas, etc. I luego en la D ita los gastos de la Encuadra Al eximinar la contaduría iniyor estas cuentas, pidió los dat is que no pudo obtener, porque no los tenia el apxderado de Lord Cochrane, i ni aun el idiom 1 conocía. El que habla se vió con dicho apoderado luego que se hizo cargo dé la Contaduria, contrayé a lose a la cuenta particular de Lord Cochrane, i conoció q no podia arreglarse por falta de datos. Sin e bargo, por lo que i corsos i algunos otros cargjs, siempre vendrían a quedar reducidos éstos a mayor suma que la que señila el Gibierno en este proyecto como compensación o liquidación de dichas cuentas.

Creo, pues, que procediendo en rigor de justicia tendrá derecho a mas si pudiese probarlo: i con esta suma que se le asigna no sólo se consigue la conclusion de este asunto sino también que se desvanece esa acusacion de ingratitud que podria hacerse procediendo de un modo contrario. Creo también que si se necesitase mayor esclarecimiento se po iria traer pira otra sesion los datos que se han tenido presentes para concluir estas cuentas en la formi que se encuentra el proyecto de lei en discusion.

El señor Egaña. —A lo que acaba de esponer el señor Presidente podré añadir, como que concurrí al Consejo de Estado cuando se trató de esta lei, que hai otro cargo mayor contra el Erario, q le hace Lord Cochrane, i es una donacion que el G jbierno le hizo de una hacienda en premio de sus servicios, i que despues se la quitó para dársela a otro que se creia con derecho, justo o injusto, esto no es del caso. Lord Cochrane ha hecho presente que se le debe una indemnizacion por esto i ahora se compensa con estas seis mil libras el valor de la hacienda que se le donó, i a lo que tiene justo derecho.

El valor de dichi hacienda creo que no era considerable: pero sin embargo, es una deuda justa la que se ha contraído, i hace que sea mui justo también el proyecto presentado.

No habiendo ningún otro señor que tomara la palabra se procedió a votar, i resultó aprobado en jeneral dicho proyecto de lei por unanimidad.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se dió segunda lectura a la mocion presentada por el señor Bello que contiene un proyecto de lei para la reunión en un sólo cuerpo, de la Junta revisora del Código Civil i la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional, i se puso en discusión jeneral.


El señor Bello. —Yo haré presente los motivos que ha teni lo la Comision al presentar este proyecto de lei: Se han encontrado embarazos pira reunirse, porque la mayor parte de los miembros son empleados, i unos están mui ocupados, i otros ausentes; de manera que seria necesario que; se reuniesen todos los individuos, o al ménos los que están en la capital para que hubiese el número requerido por la lei. Con uno solo q le falte ya no puede haber Comision, i sólo reuniendose las dos comisiones me parece que podria tener mas efecto dicha lei.

Con la reunión que se propone, se acelerará la discusion porque con sólo tres miembros basta para poder trabajar. Es verdad que el señor don José Gabriel Palma concurre a la Comision de Lejislacion, pero sólo por oficiosidad, si allí no tiene voto. Por todo; estos motivos me