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CÁMARA DE SENADORES

que muchas personas mas se encuentran descontentas en el estado del matrimonio, que en el relijioso; i por eso dirá que muchos mas inconvenientes resultan de un matrimonio en persona que yerren su vocacion: los relijiosos tienen su Prelado a quien obedecer, i quien los castiga si faltan a sus deberes, miéntras que en el matrimonio no hai este inmediato freno para una familia a quien ofende o perjudica el estado, en cuya cabeza, que es el hombre, no reconoce superior.

Por otra parte, los relijiosos observantes, pues, nos prestan servicios mui útiles, i por eso cree la comision que es preciso permitir i no coartar ni aumento, porque ellos nos dan misioneros capaces que sirven en la propagacion de la fé i reduccion de los infieles. ¿Cómo podremos conseguir unos relijiosos de provecho para las misiones de propaganda, si desde temprano no los habituamos al cumplimiento de sus obligaciones? Nos veremos en la necesidad de traer de Europa relijiosos sin saber sus cualidades ni aptitudes, para vernos quizá descontentos, como ya ha sucedido respecto de algunos, pues no debe esperarse que sean otros apóstoles como San Pablo.

Noto, ademas, que en la representacion de los Recoletos se dice que allí observan mucho a los jóvenes por dos o tres años; que cuando ya los admiten al hábito, les cargan todo el peso de la regla, i que en habiendo la menor falta de disposicion no les permiten profesar: de manera que pocas o ningunas veces se verá en estas Ordenes un relijioso arrepentido. No resultando, pues, embarazo alguno para la proteccion que piden los Recoletos, ha creído la Comision como un deber presentar el proyecto que se discute i que espero aprobará la Sala.

El señor Egaña. —Para satisfacer a los puntos que aludió el señor Presidente hablaré. No hai ninguna Constitucion peculiar de órdenes relijiosas, ni podia haber, que señale tiempo preciso para profesar a los Relijiosos; la disposicion del Concilio de Trento es que no se pueda profesar ántes de i6 años.

La lei del año de 823 no ha prohibido toda clase de votos, sino los solemnes. Voto temporal, como hacían los Jesuitas, puede hacerlo todo relijioso en Chile; i no sólo lo dice la lei; sino que el mismo Gobierno lo ha espresado así en una correspondencia que sostuvo con el señor Arzobispo que renunció. Tampoco ha podido prohibir que se éntre a un Convento desde doce o catorce años para poder adquirir ese hábito relijioso, pueden entrar cuando quieran hasta que cumplan la edad; pueden adquirir en todo este tiempo ese espíritu relijioso i esas disposiciones necesarias para ser útiles a la Iglesia i al Estado. Estas son las disposiciones que hai sobre el particular.

Yo queria, si fuese posible que hubiese relijiosos con la predileccion que debe el Estado a sus súbditos porque el objeto filosófico de la lei es impedir el mal grave de un arrepentimiento inútil, que no se hagan profesiones ántes de una edad en que se pueda deliberar sobre la suerte del hombre, este es un estado mui distinto del matrimonio, por mas que se diga. Si fuera posible una enmienda, como ya lo ha indicado el señor Presidente, para que la profesion se pudiese hacer en una edad que fuese en armonía con el Subdiaconado, yo creo que seria una ventaja; es decir, rebajar la edad de veinticinco hasta veintiun años. Sobre todo, la materia me parece que debe pensarse mas: es cabalmente un punto sobre el que he meditado muchos años; es preciso que haya frailes, pero frailes buenos. En muchas ocasiones (protesto a los señores que me escuchan) que pensé dar cumplimiento a esta lei siendo Ministro del Culto, i todo me parecia temible: si apuraba la observancia de la lei, perjudicaba a las comunidades relijiosas, i si no lo hacia tenia el sentimiento de dejar de cumplir una disposicion legal. Ha sido un objeto que me ha causado vacilaciones i remordimientos, mirado bajo todos sus aspectos.

El señor Presidente. —Yo me atreví a tomar la palabra en una materia como ésta, porque me pareció que era una solicitud mui sencilla; pero ya se ha dicho que el Concilio de Trento quiso que no se profesase hasta cumplidos dieciseis años ¿i qué se podrá esperar de un joven que entra a un Convento i profesa en tan tierna edad? Consultemos cada uno de nosotros lo que hemos sido a la edad de 16 años: ¡que habia sido de nosotros si hubiésemos hecho algun voto!

Yo creo que no es lo mismo el estarlo del matrimonio, porque en este hai mas libertad i mas medios para hacer llevadera la carga. Me parece, a pesar de todo, que si se dejase la edad de veinticinco años, seria talvez mui duro, porque pocos querrían esperar tanto tiempo: pero tambien considero mui espuesto permitir que se hagan votos a la edad de 16 años. Tenemos seminaristas que en el Seminario contraen los hábitos clericales i relijiosos, sin embargo de que no pueden ser sacerdotes hasta cierta edad, i ¿por qué no se ha de poder hacer lo mismo como los demas relijiosos? ¿No seria mejor que entrasen i estuviesen dos o tres años en el Convento, en prueba, i no que profesasen en el primer año de su entrada? Por eso decia ántes, que talvez convendría rebajar algo de la edad que requiere la lei de 23 por la necesidad que hai de regulares en el pais. Por tanto, yo no me opongo a la conservacion de las Ordenes monásticas: al contrario, creo que son necesarias i por esto me parece que seria bueno acordar que a la edad de 20 años, o de 19 si se quiere, se pudiese profesar, sin necesidad de ceñirse a los 25 que requiere el Senado Consulto.