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CÁMARA DE SENADORES

de los que tenemos i que está presente se halla en el caso a que se alude; pero por moderacion, segun entiendo, ha querido omitir la manifestacion de esta circunstancia.

Si éste tiene tal sueldo por sus años de servicio, seria inútil para él esta disposicion, pues se retiraría con cuarenta partes de su sueldo, que le concede la Ordenanza.

El señor Aldunate. —Aunque es cierto que yo sólo me hallo en este caso, digo que el artículo, sin embargo, está fundado en un principió de práctica; porque si el Jeneral retirado tiene facultad de exonerarse del servicio por su inutilidad, no tiene derecho para exijir mas sueldo que aquel que le ha correspondido por la lei.

El señor Egaña. —Ademas de encontrar de absoluta justicia el que se suprima la enmienda hecha por la Cámara de Diputados, lo considero tambien de conveniencia al Erario, pues el Jeneral que se hubiese retirado con el sueldo de cuartel, quedaría siempre con mayor derecho segun esta lei; porque no va a quitar derechos adquiridos. Yo insisto en que se suprima la enmienda.

Convenida la Sala en la supresion del último inciso, quedó aprobado el artículo por trece votos contra uno.

Los artículos 4.º, 5.º i 6.º se aprobaron por unanimidad sin oposicion i el tenor de ellos es como sigue:

"Art. 4.º Los Jenerales cuya graduacion fuese superior a la de Jeneral de Division, gozarán del sueldo señalado a los Jenerales de Divicion.

Art. 5.º El Jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña gozará de una gratificacion de 2,000 pesos anuales si estuviese dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los Jenerales empleados como Jefes del Estado Mayor Jeneral o Jefes de Division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de 1,600 pesos anuales."

Se puso en discusion el 7.º que es como sigue:

"Art. 7.º Los Jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército, la de Guardias Nacionales, i los que fueren empleados en otras secciones estraordinarias con mando de fuerzas, gozarán de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

El señor Egaña. —Así como me ha parecido justo que los Jenerales que manden un ejército en campaña i los Jenerales encargados de un Estado Mayor de ejército tengan gratificacion por que la necesitan por los mayores gastos que ocasiona la campaña i por otras necesidades que ocurren en estas circunstincias, así encuentro injusto que los Jenerales que sirvan ciertas comisiones como la Inspeccion de Milicias i otras, tengan una gratificacion de 1,000 pesos.

No sé en qué principio de justicia podrá fundarse este sobresueldo: si se les paga por sus empleos de Jenerales, porque sirven en este destino en la República ¿qué derecho tienen a este sobresueldo? Su obligacion es servir en todos los destinos análogos a su carrera a que se les llame, i por eso se les da el sueldo; si a mas de esto se les diese otro con el nombre de pension por las comisiones que desempeñan, ¿por qué disfrutarían entónces de ese sueldo de Jeneral? Yo creo que este artículo debe de suprimirse.

El señor Aldunate. —Señor, creo que es indudable que los Inspectores Jenerales a que se refiere este artículo, i demas Jenerales que por circunstancias imprevistas tienen que salir a mandar fuerza aunada deben tener gratificacion: 1.° por los gastos que tienen que hacer i 2.º por las responsabilidades que les afectan; porque yo creo que estas gratificaciones son por el mayor trabajo con que se les recarga. Es indudable que los Inspectores Jenerales tienen muchas obligaciones cuando salen, i esto no es tan nuevo, porque en tiempo de la guerra de la Independencia los Jenerales que estaban en servicio activo tenian hasta 1,200 pesos de gratificacion. Un jeneral que tiene su sueldo entero residiendo en un pueblo, estará regularmente pagado, porque ni sus gastos ni su trabajo son tan pesados que exijan una recompensa mayor; pero no es así de los Jenerales que no tienen residencia fija en un pueblo porque la mudanza de un lugar a otro les ocasiona gastos inevitables. Por otra parte la categoría de los Inspectores Jenerales es la primera en el ejército; i si es un Jeneral de Brigada el que desempeña este cargo a quien esta lei no le da mas que 3.000 pesos, quiere decir que con todo ese trabajo, toda esa responsabilidad no tendrá mas sueldo que un Juez de Letras. Se saben tambien las necesidades de un Jeneral constituido en ese rango; necesidades que son sin disputa, en los pueblos como Santiago, indispensables para mantenerse con la dignidad i decensia correspondientes: tienen que mantener dos o tres Ayudantes, a quienes han de dar órdenes diariamente, i por supuesto sentar a su mesa; circunstancias que aumentan en parte las necesidades a que aludo.

El señor Presidente. —Habiendo cuestion sobre este artículo, suspenderemos la discusion, porque es la hora avanzada i hai que tratar de de los asuntos particulares.

Se suspendió la discusion de este artículo i en seguida se leyó el informe de las Comisiones de Guerra i Justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio. Puesto en discusion particular dicho informe, se aprobó el artículo de que consta en votacion secreta, por once votos contra tres; i su tenor es como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez la gracia especial i sin