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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

anterior respecto a la Corte Suprema, de cuya secretaría se suprimió un oficial que habia, porque no era necesario; i como de estos varios ahorros pequeños resulta una suma considerable, no debe dejarse de hacer el presente, pues siempre será un ahorro de doscientos pesos.

Se preguntó a la Sala si se suprimía o no el gasto de doscientos pesos, propuesto para este escribiente, i resultó que debia suprimirse por unanimidad, aprobándose el resto de la partida en los mismos términos que aparece.

Sin discusion ni oposicion alguna se aprobaron tambien por unanimidad las partidas siguientes: La quinta que es de 43,244 pesos para sueldos i gastos de todos los juzgados de letras de la República.

La sesta de 19,367 pesos cuatro reales para sueldos i gastos de presidios.

La sétima de 6,255 pesos para pensiones pias en este departamento.

La octava de 50,000 pesos para continuar la construccion de la casa Penitenciaría.

La novena de 28.364 pesos para gastos estraordinarios de justicia, entre los cuales figura uno que fué modificado por la Sala. de acuerdo con el dictámen de la Comision de Presupuestos en esta forma: Por 3,000 pesos para comprar libros para la Biblioteca de los Tribunales i 1,000 pesos para el amoblamiento de algunos juzgados de letras.

A segunda hora se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei iniciado por el Gobierno para establecer un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad de Copiapó; en el segundo haber concedido una pension de quince pesos mensuales a la viuda e hijos del tenente coronel don Domingo Arteaga i ámbos se pusieron en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para que se declare puerto mayor el menor de Copiapó i el artículo de que consta fué aprobado sin discusion alguna por unanimidad en estos términos:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama."

Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei en que se fija el capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio.

Se puso en discusion el artículo 2.º del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares, i se aprobó por unanimidad.

"Art. 2.º Solo se consideran en actividad los jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno en una comision militar de constante i continuado servicio."

Se puso en discusion el tercero que es como sigue:

"Art. 3.º El retiro temporal asignado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral.

Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

El señor Aldunate. —El artículo o disposicion de esta ordenanza que se cita, es uno que dice que los jenerales que salgan fuera del pais con licencia, reciban en el primer año el sueldo íntegro, i trancurrido este tiempo, dentro de la prórroga que soliciten i se les conceda la mitad de dicho sueldo; era, pues, necesario no privar a los jenerales de esta gracia.

El señor Egaña. —Yo quisiera saber, señor, qué significa la adicion que se ha hecho por la otra Cámara, concebida en estos términos: "Esta disposicion comprende a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto."

El señor Aldunate. —Esta adicion, cuando se discutió en la Cámara de Diputados yo me opuse a ella porque el proyecto del Gobierno no determinaba que los jenerales retirados absolutamente gozasen de esta gracia sino los retirados temporalmente, i quiso hacer esta diferencia, porque supuesto que un jeneral está inutilizado para servir, en ningun caso podia ser llamado a entrar de nuevo al servicio, i porque parece que en este caso ya ha cancelado sus cuentas con la nacion. La Cámara de Diputados quiso ampliar esta gracia, yo me opuse a ella entónces como he dicho, i ahora de nuevo me opongo porque no la considero justa.

El señor Egaña. —Me parece mui sólido el fundamento que acaba de esponer el señor Ministro de la Guerra. Los oficiales que han sido separados con la pension o renta que les ha correspondido por sus años de servicio, parece que no deben ser comprendidos en esta disposicion de la lei, es decir en la gracia.

Es tambien mui propio lo que ha dicho el señor Ministro, que sus cuentas están canceladas con la nacion: las demas disposiciones deben servir para su retiro, porque ninguna lei puede tener efecto retroactivo. Yo creo que debe suprimirse el artículo aprobado por la otra Cámara i dejar el iniciado por el Gobierno.

El señor Presidente. —Yo creo que todas estas disposiciones de nada sirven. Se manda que no tengan retiro temporal los jenerales, pero si alguno se hubiere retirado con cuarenta partes, segun la lei del caso, se estaba mucho mejor que el goce del sueldo del cuartel. Por consiguiente, parece ocioso hablar sobre esto. Un solo jeneral