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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845
i dieciocho pesos mensuales a los segundos
$  3,000

Para pago del funcionario que debe hacer la visita judicial en la República, i del escribiente que debe acompañarle  8,480

Para suplir a algunas municipalidades que no pueden por su falta de rentas mantener los reos
1,000

Para la contribución de Serenos que debe pagarse por los edificios públicos que están a cargo del Ministerio de Justicia
120

Para la contribución de la iluminación pública que debe pagarse por los mismos edificios  264


$ 28,364


A segunda hora se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haber aprobado sin variación alguna el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República, para establecer un nuevo impuesto a favor de la Municipalidad del departamento de Copiapó; i en el segundo, haber concedido a la viuda e hijas del teniente coronel don Domingo Arteaga, una pensión de quince pesos mensuales, i ámbos se pusieron en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusión particular el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno para que se declare puerto mayor, el menor de Copiapó, i sin variación alguna fué aprobado por unanimidad, mandándose comunicar a la otra Cámara sin esperar la aprobación del acta.

El artículo de que consta es como sigue:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó, perteneciente a la provincia de Atacama."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para fijar el valor de la propiedad inmueble, o el capital que se requiere para ser considerado como ciudadano activo con derecho de sufrajio, i fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Continuó la discusión particular del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares i el artículo segundo se aprobó por unanimidad. Puesto en discusion el artículo tercero, el señor Aldunate pidió la supresion del último inciso agregado por la otra Cámara al proyecto orijinal i se aprobó el artículo con dicha supresion, por trece votos contra uno.

Se aprobaron también por unanimidad los artículos 4.°, 5.° i 6.° de dicho proyecto de lei.

Puesto en discusión el 7.°, el señor Egaña pidió se suprimiese i sin resolucion alguna se suspendió la discusion por ser la hora avanzada. Los artículos aprobados son como sigue:

"Art. 2° Sólo se considerarán en actividad los jenerales que el Gobierno nombrase para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario o que estuviesen ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 3.° El retiro temporal designado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la Ordenanza Jeneral.

Art. 4.° Los jenerales cuya guarnición fuese superior a la de jeneral de division gozarán del sueldo señlado a los jenerales de division.

Art. 5.° El jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña, gozará de la gratificacion de dos mil pesos anuales si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6° Los jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña, dentro del territorio de la República gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales."

Se puso en discusion el informe de las comisiones de Guerra i Justicia sobre las solicitudes de don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, i puesto en votacion secreta se aprobó por once votos contra tres el artículo único de que consta, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartoiomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se le acomode en algún destino público que tenga renta, el sueldo que les correspondería por los años de servicios que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."

Se puso en discusión el dictámen de la Comision Edesiástica sobre la solicitud de los Relijiosos Recoletos i despues de algún debate se encargó el señor Egaña de presentar un proyecto de lei sobre esta materias mas estenso i detallado para que sobre él pueda recaer con mas acierto el acuerdo de la Cámara.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio de Justicia, el proyecto de lei sobre reforma de sueldos militares; el iniciado por el Ejecutivo i remitido de la otra Cámara para honrar la memoria del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conceder gracia a su familia por los servicios que prestó a la nacion i el proyecto de lei encargado de presentar el señor Egaña sobre la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos. —Benavente.