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CÁMARA DE SENADORES

de apertura, i de los proyectos de lei sobre abolicion del fuero privilejiado de Senadores i Diputados al Congreso, sobre concesion de seis mil libras esterlinas a Lord Cochrane i sobre la reunión en un solo cuerpo de la junta revisora i de la Comision de Lejislacion. —Benavente.

SESION DEL 6 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta dé la sesion anterior se leyeron tres oficios de S. E. el Presidente de la República: el primero acusando recibo del que se le dirijó comunicándole el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente hecho por esta Cámara, i se mandó archivar; el segundo anunciando haber dado las órdenes necesarias para que las piezas que actualmente ocupa el portero del consulado se pongan, con la prontitud posible, ha disposicion del oficial de Sala del Senado don Tadeo Díaz de la Vega, i el tercero participando haber mandado tomar razón del oficio pasado a S. E. por la Cámira, por el cual se le avisó que continuaban desde el 1.° del corriente en el servicio de la Secretaría i Sala los mismos empleados que servían el año anterior; i todos estos oficios se mandaron archivar.

Se dio cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados: en el primero se comunica la eleccion de Presidente i Vice Presidente que tuvo lugar en aquella Cámara; i se mandó acusar recibo i archivar en seguida. En el segundo se trascribe aprobado un proyecto de lei por el que se autoriza al Supremo Gobierno para dictar, con fuerza de lei, el reglamento que determine los deberes de los Ajentes consulares de la República; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de una solicitud de don Adriano Borgoño, en que se ofrece a desempeñar interinamente el destino de oficial mayor de la Secretaría miéntras dure el impedimento del oficial mayor propietario. Se mandó tener presente en la discusion.

Tuvo segunda lectura el proyecto de contestacion al discurso de apertura del Presidente de la República. i despues de un lijero debate entre algunos señores Senadores acerca del encabezamiento se aprobó en jeneral por uninimidad.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República sobre abolicion del fuero privilejiado de los Se nadores i Diputados.

El señor Egaña. —Me parece que todos los señores Senadores convendrán conmigo en que una de las mayores calamidades que puede haber en lo relativo a la administracion de justicia es el fuero privilejiado que debía abolirse, si no de un golpe, al menos, del modo que fuese posible. Ya tiempo ha estaba decidido a votar por este proyecto porque es mui conforme con mis opiniones. Sin embargo en este último tiempo me han ocurrido razones que me hacen vacilar. Prescindiendo del artículo de la Constitución de 23 que estableció este fuero, i quiso asegurar de este modo la independencia de los miembros de la Cámara, la principal razón que me ocurre para hacerme vacilar, es que si se dijese que los Senadores i Diputados no tuviesen fuero i, por consiguiente, no se siguiesen sus causas ante la Corte Suprema, seria necesario un artículo en la lei que estableciese que desde un mes ántes de la apertura de las sesiones del Congreso i un mes de?pues, no pudie sen ser demandados, i que durante las del mismo Congreso no pudiesen continuar sus causas.

Esta disposicion seria necesaria, porque no puede ponerse traba a los miembros de las Cámaras. Si no se pusiese esta restriccion, creo que seria peor la lei que si continuase el fuero actual, i no hallo por qué partido decidirme.

El señor Bello — Yo creo que si se pesa el inconveniente espuesto por el señor Senador, se encontrará que es de alguna fuerza: pero no se puede negar que un fuero especial i un Gobierno representativo son cosas que se contra dicen. Digo mas, que aun en los gobiernos monárquicos, los fueros privilejiados o no existen o están mui restrinjidos. En la Inglaterra, que es un pais aristocrático, no se conoce mas fueros que el de los Pares, en causas criminales; pero un miembro de la Cámara de Diputados es juzgado como cualquiera otro ciudadano. Si esto sucede en un país monárquico como la Gran Bretaña, donde están tan restrinjidos los fueros privilejiados que existen, ¿cuánta mas repugnancia no habrá para que los haya en un Gobierno republicano? Yo creo que nosotros nos hallamos en el caso de empezar a dar el ejemplo de este desprendimiento, i en ninguna parte debe hacerse mejor que en el Congreso mism). Tenemos en el dia el fuero militar, que es exorbitante i que tambien está en contradiccion con las instituciones republicanas; i el inconveniente indicado por el señor Senador preopinante, por grave que sea, no puede de ningún modo igualar a los males que resultan con los fueros especiales.

El señor Egaña. —Yo he propuesto la razon que me h ice vacilar, para que la Sala la pese. Por lo demis entro en el número de los que conocen cuán perjudicial es a la administracion de justicia la multitud de fueros de un pais republicano.

El señor Presidente. —Toda la Sala parece convencida o al ménos creo que lo esté, en conocer la monstruosidad de los fueros de un pais republicano i la necesidad que hai de estinguirlos todos-, i ya que no se puede hacer así, empecemos a lo ménos por lo mas necesario; des

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 9 de julio de 1845 (Nota Recopilador)