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CÁMARA DE SENADORES

i para éstos la renta señalada es de quinientos pesos, sea con ei nombre de auxiliares, supernumerarios o cualquier otro título. Este artículo parece, pues, que destruye lo que la lei ha prevenido especialmente para esos casos, i que yo presumo son los mismos a que se refiere esta indicacion.

Si no es así, desearia saber como deberá entenderse.

El señor Egaña. —Este artículo no hace novedad en cuanto a las oficinas situadas en una provincia que ofrezca una mantencion cara, sino en donde es barata. El caso de la Comisaría de Marina de que se ha hablado, no está comprendido en este proyecto, porque los funcionarios a que se alude deben reputarse como de la planta de aquella oficina, i porque la lei mencionada dice, ccmo se asienta, que en caso de salir uno de los oficiales se llame otro con la referida dotacion.

Ya se entiende, pues, que los suplentes son como del número de los efectivos, i los de que habla el artículo, son de aquellos auxiliares que se suelen llamar sin que la lei lo autorice. Yo no encuentro contradiccion con la lei de creacion de la Comisaría : el mal que ha tratado de evitar la Comision, es en primer lugar, la facilidad con que se nombran ausiliares, contraviniéndose al artículo de la Constitucion que establece, que la provision de empleados corresponde al Congreso; i en segundo lugar, el de abuso que se comete llamando, en muchas oficinas de fuera de la Capital, auxiliares con mas dotacion que la que tienen los de planta.

Supongamos que en la Intendencia de Concepcion el último oficial de la oficina (atendiendo a que ha mantencion es tan barata) tiene señalado 300 pesos, i sin ceñirse a este sueldo, se nombran auxiliares para darles el mayor de 365 pesos; i esto es lo que ha querido evitar la Comision.

El señor Presidente. —La facultad que se ha dado al Gobierno por la lei para nombrar auxiliares no se puede quitar, es mui justa; porque en cualquiera oficina donde accidentalmente haya enfermos, para llenar sus funciones es necesario nombrar ausiliares, i esto no se puede hacer sino por el Gobierno, porque el conoce mejor estas necesidades. La Comision, al proponer estas reformas con un celo tan laudable, debe tambien, tener presente los quehaceres públicos, porque de lo contrario, se ocasionaria un gran perjuicio.

Todo lo que la Comision debió haber querido i en lo que tendria mucho fundamento, era evitar que se llamasen ausiliares con mas sueldo que el del último oficial de una oficina, porque nunca seria justo que un ausiliar tenga mas sueldo que uno de número que tiene mas años de servicio, i por consiguiente, mas conocimientos, para lo cual era bastante un solo artículo en que se dijese "que todo auxiliar no gozará mas sueldo que el último oficial de la oficina."

No habrá necesidad de mas artículos ni distinciones.

En la Serena i otros pueblos no vienen bien las que propone la indicacion, porque ya se ha visto que se ha nombrado guardas ausiliares que con la cantidad señalada por sueldo, no alcanzaban ni a mantener su caballo.

Lo mismo digo respecto de Valparaiso, pues ha dicho mui bien el señor Ministro de la Guerra, que los oficiales ausiliares de la Comisaria de Marina tienen, segun la lei, 500 pesos, la cual parece que se destruye con este artículo.

Es necesario, repito, que el Gobierno tenga facultad de nombrar ausiliares, por que él conoce bien las necesidades del servicio, i poniendo la condicion espresada, está todo conseguido. No hai necesidad de tantos artículos. Creo, pues, que si al Gobierno se coarta la facultad de nombrar ausiliares a su arbitrio i segun las ocurrencias, pueden resultar mayores perjuicios que los ahorros. Por otra parte los ausiliaies no son empleados sino por el tiempo que se necesitan, i así han sido nombrados siempre.

Una larga enfermedad de algun empleado, un descanso temporal de otro que quizá cuente cuarenta o cincuenta años de servicio no interrumpido, u otras justas causas, son ordinariamente los móviles para el nombramiento de aquellos.

No es, por cierto, el nombramiento de estos empleados eventuales de la competencia del Congreso, i por lo mismo, bastaria con que toda la lei dijese:

"No se podrá nombrar ausiliar para suplir la ausencia o enfermedad de los oficiales de número, con mas dotacion que la que esté señalada al último empleado de la oficina".

El señor Egaña. —Yo creo, señor, que por la precipitacion con que se ha leido esta indicacion, no se habrá hecho cargo de su espíritu. Ella no quita al Presidente de la República la facultad de nombrar ausiliares, facultad que está concedida a otros funcionarios de ménos importancia i habría sido una lijeresa de la comision el querérsela quitar. Tampoco ha querido hacer innovacion sobre el sueldo de estos ausiliares: nunca se ha dado mas de 300 pesos en los puntos donde no es cara la manutencion, i esto mismo es lo que se ha propuesto ahora. Un solo artículo, como el señor Presidente ha indicado, traeria mil inconvenientes, i por evitarlos se dijo en la sesion pasada, que se redactara de nuevo, pues, el acuerdo de la Comision estaba contenido en un artículo, i esto desea lo mismo que quiere el señor Presidente; es decir, que ningun oficial ausiliar gane mas sueldo que el señalado al último oficial de la oficina en que sirviera. Mas esto no evitaria el mal si no, por el contrario, daria ocasion a otros, pues viéndose que por una lei se debia dar a los ausiliares el sueldo del último empleado de planta, quedaban autorizados los jefes de oficinas para nom