Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/251

Esta página ha sido validada
251
SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845

puerto de Constitucion inclusive, pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportase haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halla al sur del rio Maule i que en la fundición se haya empleado combustible que sea producto de Chile.

Art. 4.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio de Justicia; el proyecto de lei que determina la propiedad o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el que declara puerto mayor el menor de Copiapó i el de nuevo arreglo de los sueldos militares. —Benavente.


ACTA


sesion en 27 de agosto de 1825 [1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron tres mensajes del Presidente de la República: el primero sobre fijar el valor de las propiedades, o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el segundo sobre designacion de las fuerzas terrestres i marítimas de la República para el año de 1846; i el tercero sobre declarar puerto mayor el menor de Copiapó, i se pusieron en tabla para segunda hora.

El señor Presidente. —Hago presente a la Sala que el asunto contenido en este último mensaje es de por si mui sencillo, porque sólo se trata de hacer uso de la parte quinta del artículo 3 de la Constitucion que dice: "Crear nuevas provincias i departamentos, arreglar sus límites, habilitar puertos mayores i establecer aduanas". Esta es una de las atribuciones del Congreso, segun este artículo, presindiendo de las razones que haya para que Copiapó sea puerto mayor, dice que existe una casa que ha solicitado del Gobierno le permita desembarcar en dicho puerto para proveer a un establecimiento, cierta cantidad de efectos que necesita i que no ha podido conseguir a pesar de haber ofrecido satisfacer los correspondientes derechos en la Aduana de Valparaiso, porque la lei del caso es espresa i ha determinado cuales son los únicos puertos por donde se permite el desembarco de producciones o manufacturas extranjeras. Atendiendo a lo espuesto, 1 siendo un asunto tan sentido como he dicho, pido a la Sala que se apruebe esta noche en jeneral el proyecto; pues de otro modo el retardo traería muchos perjuicios.

La Sala convino en qne quedara este asunto para considerarlo en la segunda hora de la presente sesion.

El señor Egaña. —Antes de que se empiece a tratar de los negocios puestos en la órden del día, debo hacer presente a la Cámara, que faltando poco para concluirse las sesiones ordinarias, seria conveniente que se pasase aviso al Presidente de la República de los Sanadores que concluyen en el año 1846, i de los que han fallecido, para que se proceda a elejir los que deben reemplazarlos.

El señor Presidente. —Me parece mui oportuna la indicacion del señor Egaña i a fin de que tenga su efecto, se traerán para la sesion próxima los antecedentes, la materia obrada ahora nueve años.

Leyéronse en seguida dos oficios de la Cámara de Diputados; pasando en el primero aprobado allí con algunas modificaciones, el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo para honrar la memoria del finado don Manuel Renjifo, i concesion de gracia a su familia, en recompensa de los servicios que prestó a la Nacion, poniéndose en tabla para segunda lectura. En el segundo anuncia dicha Cámara haberse otorgado a don Pedro Trujillo, la suma de 50 pesos mensuales en compensacion de los que ha dejado de percibir como empleado de la República; i se puso igualmente en tabla para segunda lectura.

El señor Egaña presentó redactada i reformada la indicacion hecha por la Comision revisora de Presupuestos acerca de los oficiales auxiliares.

El señar Presidente. —Se pone en discusion la indicacion del señor Egaña, i como ya está admitida en jeneral por la Sala procederemos a discutir por menor los artículos de que conste.

Se puso en discusión el artículo 1.° cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de una oficina o departamento cualquiera del servicio público, los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de auxiliares, no podrán estos gozar de mas del sueldo que le corresponde a 365 pesos anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Sintiago i Valparaiso, i 300 en las demas provincias de la República.

El señor Aldunate. —No se si se comprenderia en este caso el que la lei ha previsto para la Comisaria de Mirina de Valparaiso; porque segun esta lei, cuando sea necesario echar mano de algun auxiliar, ya porque el número de buques armados sea mayor que el que está señalado en la misma leí (en cuyo caso debe nombrarse, para las atenciones del servicio, a cualquiera de los oficiales antiguos de la Comisaría), ya que por otra ocurrencia estraordinaria del servicio, es preciso que una persona que venga de afuera para llenar el vacío de los oficiales de numero,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Setiembre de 1845. número 512 —(Nota del Recopilador).