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SESION EN 22 DE AGOSTO DE 1845


el primero se dice que es preciso redoblar el derecho que propuso el Gobierno a la internacion del carbon estranjero, para protejer así la industria del pais, i yo creo que esta opinion es errada; porque la industria se proteje mas eficazmente dejando entrar libres de derechos las materias primeras que no tiene el pais, o que las tiene a precios subidos i de calidades inferiores. El Gobierno a indicacion de muchos habitantes chilenos ha creído que los metales de baja lei, que al presente no valen nada, tendrán algun valor dándoles beneficio, i para esto ha querido que venga carbon estranjero libre de derechos para que puedan fundirse dichos metales, i que vengan, si es posible, al lugar donde ellos están.

Se dice que para protejer las minas del carbon que tiene Chile, se ponga un diez por ciento de derechos al carbon estranjero; pero si hasta ahora que ha tenido un veinte no se ha hecho nada, no se han explotado esas minas ¿qué se hará teniendo sólo un diez? Remontémonos al oríjen de las minas de que se trata: es verdad que las hai, pero de una calidad inferior a los estranjeros. Estas minas se ha conocido que son de un carbon inferior; i consiste su inferioridad: 1.° En que es mui inflamable por la abundancia de sus gases, i es mui fácil de prenderse en los buques; 2.° En que es mui blando i se muele mucho, pasándose por esto por la reja en que entra sin ser quemado. Si, pues, éste carbon no podria llevarse a los pueblos del Norte, porque no produciría todo el beneficio necesario; sino puede protejerse la industria sin la introduccion de las primeras materias, declárese libre de derecho al carbon estranjero para que se fundan los metales que en el dia no tienen valor alguno por la falta de este elemento.

Pero para protejer ámbas industrias llévense al sur los minerales; no se ponga derecho a los metales, i entónces no habrá el riesgo que se teme, i sí el bien que se apetece. Estos interesantes fines creo están consultados en el proyecto de la Cámara de Diputados.

Yo entiendo que en el mismo norte donde hai leñas, no se consumirá carbon ingles, i que sólo lo van a tomar para aquellos minerales donde no es posible traerlas donde no las hai. Partiendo, pues, del principio que la industria se proteje creando una necesidad que no hai, debemos librar de estos derechos al carbon estranjero, para que se dediquen muchos a trabajar en nuestro pais las minas que encierra. Ahora no hai un solo horno con carbon de piedra, i con esto se conoce la utiiidad de crear la necesidad indicada, i desde que esté formada, el Congreso le pondrá el derecho que crea conveniente. Si hasta ahora que ha tenido el carbon el derecho de 20 por ciento, no se ha consumido en las minas el de Chile, que ha sido equivalente a una prohibicion ¿cómo se podrá consumir reduciendo el derecho al 10 por ciento que se propone? Enseña la esperiencia i la razon que un pais que quiere adelantar en su industria debe como he dicho libertar de derechos a las materias primeras que entran en ella; i si dejamos este articulo con el 20 por ciento, como ha estado hasta ahora, no hai duda que nada avanzaremos. Atendiendo tambien a que los metales de poca lei no se han fundido porque no tienen ese combustible, i a que hai una riqueza botada en el Norte a que no puede darse valor alguno, es preciso permitir la libre importacion del carbon estranjero para satisfacer esta necesidad i cojer esa riqueza.

Esto está apoyado en representaciones que se han hecho al Gobierno para este fin, i creo que está concebido de tal modo el proyecto remitido por la otra Cámara, que fomentado el trabajo del carbon en las minas de Concepcion, se fomenta tambien el de las minas en Coquimbo. Creada de una vez una nueva necesidad, entónces se verá cuál es el derecho que se debe dar al Fisco. Por otra parte, no debemos fijarnos tanto en derechos, como en el designio de hacer rico al pais. Si esto se consiguiese, entónces seria el Erario poseedor tambien de una riqueza. Por fomentar cuatro o mas minas de carbon que todavía no llenan la necesidad, se quiere perjudicar a las infinitas minas de cobre; i siendo del pais las dos industrias merecen igual proteccion, i con preferencia las mas importante. Como este fin está conciliado en el proyecto, apruebo el artículo en la misma forma que ha sido aprobado por la otra Cámara.


El señor Egaña. —Creo que seria mejor dejar este asunto para segunda discusion.


El señor Presidente. —Mui bien, señor; queda, pues, para segunda discusion.


Tuvo segunda lectura, se aprobó en jeneral i pasó a la Comision Eclesiástica la representacion de los Recoletos Domínicos i Franciscanos sobre que se les exhonere del cumplimiento del Senado Consulto de 24 de Julio de 1823 sobre profesiones relijiosas.

Se consideró últimamente el acuerdo en que la Cámara de Diputados desechó el proyecto aprobado por la de Senadores el año próximo pasado, por el que se concedía a la viuda e hijas del finado don Lorenzo Fuenzalida (Ministro que fué de la Corte de Apelaciones) una pension pia de 20 pesos mensuales, para que la gozase su viuda miéntras permanezca en viudedad, i sus hijas miéntras no tomasen estado.

Se preguntó a la Sala si se insistía o nó en dicho acuerdo i prevaleció la afirmativa por mayoría de nueve votos contra dos.

Se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para el año venidero, el proyecto de lei sobre carbon de piedra, i el que trata del nuevo arreglo de los sueldos militares.