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CÁMARA DE SENADORES

Comision al formar su proyecto, i el espíritu del señor Serador que acaba de hablar, es uno mismo, pero no conveniente en jeneral. Quítese el último período i estamos corrientes, porque si hai oficiales auxiliares que deben tener 20 pesos, ¿por qué se han de nombrar con mas o ménos? Déjese sólo la disposicion que ningun auxiliar podrá tener mas sueldo que el último oficial de la oficina, sin hacer distincion del sueldo, porque efectivamente hai auxiliares no permanentes, sino por el tiempo de la necesidad, con 65 pesos mensuales en Valparaiso i lo mismo puede suceder en otra parte. Yo creo que es conveniente suprimir la segunda parte del artículo, i de ese modo no tengo dificultad en aprobarlo.

El señor Egaña. —Ese segundo acápite aparte del artículo no se puede quitar, porque hai casos como ahora sucede frecuentemente, en que se nombran estos auxiliares por no haber de planta. Supongamos que el Intendente de Talca no tenga oficial ninguno de dotacion: quiere nombrar un auxiliar, i aquí es, pues, donde se le deben dar 300 pesos, porque la mantencion es barata, i no 365 pesos, como se están pasando a los auxiliares en jeneral. Esto mismo ha sucedido en Chiloé, que en la necesidad de nombrar un auxiliar, no habiendo ménos sueldo, se le puso el mismo que ganan los oficiales auxiliares en Santiago i en las demas provincias donde la subsistencia es mas cara. Por eso ha opinado la Comision que donde haya oficina los sueldos de los auxiliares sean sólo con arreglo al sueldo del último empleado; i en donde no haya esa oficina, se les dé en los puntos baratos 300 pesos, i en donde sea cara la mantencion 365. Esto es lo que dice el dictámen de la Comision.

El señor Presidente. —Yo no sé, señor, en qué parte lo dice...

El señor Egaña. —No lo dirá talvez claramente, pero esa es la opinion de la Comision.

El señor Presidente. —Pero ¿no conoce el señor Senador que a la Aduana de Coquimbo no se podria llamar un auxiliar pagado segun el mismo espíritu del artículo?

El señor Egaña. —En la Aduana de Coquimbo, señor, se le dará el sueldo del último oficial de la oficina. Donde no la haya, será el de 300 pesos, i en otros puntos 365.

El señor Presidente. —La idea que indica el señor Senador no está espresada en esta redaccion, sino una cosa contraria. Sírvase redactarla i arreglarla a sus ideas, i entónces estaré tambien por su opinion.

A segunda hora se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre libertar al carbon de piedra de los derechos de internacion, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la impoitacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto del Papudo inclusive.".

El señor Egaña. —Despues que el presente proyecto de lei ha dado motivo a discusiones tan sérias i tan dilatadas en la Cámara de Diputados, poco tendré que añadir a lo que allí se ha dicho i todos los señores Senadores han leido. Yo no puedo ménos que oponerme a la aprobacion del artículo en discusion, porque creo que somos obligados a prestar toda la proteccion debida a nuestra industria, so pena de que nos arruinaremos i nos condenaremos a ser infelices. Me parece que el artículo propuesto, tal como lo habia presentado el Consejo de Estado, deberia aprobarse; esto es no quitando todo derecho al carbon de piedra, sino reduciéndose con una rebaja. Me parece que estableciéndose que el carbon de piedra pagase siquiera el 10 por ciento seria ventajoso: esta es una medida necesaria para protejer nuestra industria. Se sabe que hai en nuestro pais carbon de piedra i que si no se han esplotado estas minas, ha sido porque el número de buques nuestros no ha permitido. ¿Por qué, pues, teniendo esta industria, una produccion de nuestro suelo, que puede contribuir a la felicidad de una tercera o cuarta parte de los habitantes? ¿por qué vamos a admitir el carbon estranjero privando así de un bien al pais?

Estas son las observaciones jenerales en que no es necesario inculcar mucho, porque esián tan repetidas que se han hecho demasiado obvias i conocidas de los lejisladores chilenos. Para protejer la introduccion de este ccmbustible, está mui bien que se rebaje el derecho pero no del todo. La razon que se da de que cualquiera derecho que se exijiese haria precisa la intervencion de Aduanas, por la necesidad del peso, etc., digo que no tiene fuerza alguna, porque esos reconocimientos o esas Aduanas las ha de haber siempre, a fin de que a pretesto de carbon no le introduzcan otros efectos.

Yo concluyo, pues, opinando por la desaprobacion de este artículo, i pidiendo que la Cámara apruebe el orijinal del Gobierno, con la variacion de que en lugar del derecho de un cinco por ciento que el señalaba, se ponga un diez. El mismo Gobierno cuando propuso este proyecto conoció que era mui fácil exijir este derecho sin causar perjuicio ni inconveniente alguno.


El señor Presidente. —Despues de la ruidosa i sostenida discusion a que esta materia ha dado lugar en la Cámara de Diputados i en la prensa chilena, conoció el buen sentido de esta Cámara la coneniencia de la lei, i por consiguiente le prestó su aprobacion en jeneral. Ahora sólo se trata de aprobar en particular los artículos acordados por la Cámara de Diputados, i sobre