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SESION EN 22 DE AGOSTO DE 1845

Ya he dicho que considero mui necesario los adictos, i que la gratificacion que se les señala es sólo para ayuda de costa; porque en Chile no son los caudales tan crecidos para atender a los gastos de este jénero sin el ausilio espresado. Si hubiera grandes fortunas, irian los jóvenes cuando quisieran sus familias sin necesidad de que se les comprendiera en las Legaciones diplomáticas. El gasto, pues, es mui corto, i la utilidad que sacará la nacion con la instruccion de jóvenes en una carrera tan importante será mui grande. Yo creo que la Sala debe desechar el dictámen de la Comision, como lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Se preguntó a la Sala si se admitía la rebaja propuesta por la Comision de Presupuestos, i resultó la negativa por 7 votos contra 4.

En seguida se puso en votacion la partida orijinal i el señor Egaña dijo: Pero, señor, que siquiera se rebajen dos adictos. ¿Dónde vamos a parar con tantos gastos...?

Se tomó votacion, i resultó aprobada la partida del Presupuesto en la forma acordada por la Cámara de Diputados, por 7 votos contra 4.

Se aprobaron tambien sin discusion alguna las partidas 8.ª que comprende los gastos de la Legacion en Francia; 9.ª los de la del Perú: 10, del Consulado de Guayaquil: 11, costos de remesas: 12, gastos estraordínarios de Relaciones Esteriores: 13, sueldo del Ministro del Interior.

Se puso en discusion la partida 14 que comprende los sueldos de la Intendencia de Chiloé.

El señor Egaña. —Aquí viene una observacion jeneral que hace la Comision de Presupuestos sobre todos los ausiliares, i yo querría que la Cámara, al aprobar esta partida, esceptuase de la votacion lo tocante al ausiliar para considerar todas las partidas que tratan de ausiliares.

El señor Presidente. —Lo mismo es aprobar ahora el gasto del ausiliar a que se alude, que diferir la proposicion de la Comision de Presupuestos, que creo está reducida a que ningun ausiliar tenga mas sueldo que el del último oficial de dotacion.

El señor Egaña. —Sí, señor, que ningun ausiliar tenga mas sueldo que $300, a escepcion de los de las provincias de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama. Si quiere la Sala se puede considerar el artículo de la Comision.

Se leyó.

"Artículo único. Ningun ausiliar gozará mas sueldo que el señalado al último oficial de dotacion de la oficina en que debia servir. Cuando se destinase alguno de esta clase a las oficinas de Santiago, Valparaiso, Coquimbo o Atacama, se le asistirá con 365 pesos al año, i en los demas puntos del Estado con 300."

El señor Presidente. —Creo mui justa la observacion de la Comision, toda vez que haya ausiliares de oficina que vayan a tener mas sueldo que uno de su número. Mas en Chiloé no hai ningun oficial en aquella Secretaría, así fué necesario establecer un ausiliar con la dotacion que la lei concede a los de su clase en otras partes. Lo mismo se hace en otros casos de necesidad indispensable: habilitado un puerto seco de Atacama, se propuso poner un guarda ausiliar con $300, con los que no alcanzaba ni para la mantencion del caballo; de consiguiente, fué necesario suprimir este empleado tan útil por lo escaso de la dotacion. La disposicion sobre ausiliares no puede ser jeneral de ningun modo. En Valparaiso hai tambien oficiales que gozan el sueldo de $65 mensuales con el título de ausiliares, sin embargo de que son muchas sus ocupaciones, i no sé cómo se podria reducir a $365 anuales sin perjuicio de la oficina en que sirven.

Creo, pues, que esta disposicion reducida a que ningun ausiliar tenga mas sueldo que el del último de una oficina, será conveniente sin duda, pero no el dictarla en jeneral como aparece el artículo. Tambien en Talcahuano ha sucedido que siendo preciso un guarda ausiliar hubo necesidad de señalarle mas sueldo del que la lei designa, porque éste no era suficiente para mantener caballo i atender a su subsistencia. En este mismo caso se encuentran muchas oficinas, ya por ese motivo o ya porque las ocupaciones son tan considerables o mayores que las de un empleado de número. Sin embargo, se puede reservar el artículo para despues.

El señor Egaña. —Creo que no hai embarazo para que, ya que se ha empezado a discutir la materia, se examinase del todo i quedase esto avanzado para despues. En sustancia, la opinion de la Comision es lo mismo que ha espresado el señor Presidente.

La Comision propone que ningun oficial auxiliar tengan mas sueldo que el último empleado de una oficina. Si en Coquimbo el último oficial tiene 45 pesos al mes, no seria justo que un auxiliar tuviese ménos; pero en esta materia se nota un abuso que consiste en no nombrarse los oficiales de la planta de una oficina, i se hace de auxiliares, porque un oficial de número tiene por ejemplo 300 pesos de sueldo i al auxiliar se le dan 365. Yo no conozco auxiliar con mas sueldo que éste, porque el caso de Valparaiso que se cita, ocurrió no sé por qué circunstancia o capricho de que resultó que aun auxiliar se le señalasen 65 pesos mensuales, pero a un empleado con este sueldo no puede llamársele auxiliar.

Nada encuentro que pueda objetarse a este artículo: habla de los empleados auxiliares, i hace una diferencia porque en realidad Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama son los puntos donde se nota diferencie en los elementos necesarios para subsistir. Yo creo, pues, que debe aprobarse, i que sea por separado, para que no se crea que es una objecion a los presupuestos, sino una lei.

El señor Presidente. —El espírítu que tuvo la