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SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

de ocho años a que sirvo, segun lo comprueban os documentos que tanto orijinales, como en opia legalizada acompaño bajo los números c a 9 no puedo ménos que llamar en algún tanto la consideración de V. E sobre un oficial que no ha dado jamas nota alguna en su conducta, ni ménos en los cargos que se le han encomen dado en las diferentes oficinas que he servido, i bajo las órdenes de varios jefes: los documentos que acompaño justifican esta verdad i por tanto he de merecer la considere V. E. esta solicitud obrando en justicia. Los jefes actuales encargados de la Comisaría Jeneral del Ejército se han servido honrarme con un certificado que pone en claro mi conducta i capacidad en el desempeño de mis deberes i mi exacto cumplimiento en las ocupaciones que se me han encomendado.

Por tanto a V. E . pido i suplico se digne considerarme como agregado a la Tesorería Jeneral o mesa de guerra con el sueldo íntegro que me corresponde por mi clase.

Es justicia, etc. —Excmo. señor. —Santiago, Noviembre 13 de 1843 -Francisco de P. Marambio.

No está en las facultades del Gobierno crear empleos, hacer agregaciones a determinadas oficinas, ni ménos decretar mas sueldos o gastos, que los incorporados en los presupuestos anuales, i aprobados por el Congreso Nacional: devuélvase al suplicante a que en caso de vacante se tendrá presente, según sus aptitudes. —Renjifo.