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SESION EN 20 DE AGOSTO DE 1845

Por tanto, a V. S. suplico que admitiéndome informacion de testigos al tenor de lo relaciona do anteriormente, i dado que sea ordenar se me entregue orijinal; con la declaracion de V. S. paia ocurrir donde corresponde conforme al anículo 7.° de la Constitucion.

Es justicia. Francisco Rondanelli.


El escribano de Cabildo recibirá la informacion que se ofrece i vuelva.

Así se acordó en sesion de ayer. —Valparaiso, Abril 8 de 1845. —Anacleto de la Cruz, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a catorce dias del mes ele Abril de mil ochocientos cuarenta i cinco años.

La parte, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Gabriel de la Quintana, quien jutó conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años, i que ha sido i es capitan de Buques nacionales, teniendo su capital en jiro, constándole todo lo espuesto por él por el conocimiento que tiene de Rondanelli i por ser público i notorio. Que lo dicho i de clarado es la verdad de su juramerto, hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de cincuenta i un años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Gabriel de la Quintana. —Ante mí, Mattínez.


En catorce del mismo mes del corriente año la parte, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó testigo a don Juan Cuadros, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años, que ha sido i es capitan de Buques nacionales, teniendo su capital en jiro, constándole todo lo espuesto per el conocimiento que tiene de Rondanelli i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho, eu que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración; dijo ser ciudadano chileno i de sesenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Juan Cuadros. —Ante mí, Martínez.


Soberano señor:

José María Leon, por don Francisco Rondanelli, natural de Italia, i residente en la ciudad i Puerto de Valparaiso, como mas haya lugar en derecho, ante Vuestra Soberanía, espongo: que por el espediente que legalmente acompaño, se acredita que mi parte desea avecindarse en Chile; que ha residido en este pais mas de diez años, i que a mas de los conocimientos náuticos que posee, pues ha sido capitan de Buques nacionales, tiene un capital en jiro en el comercio: únicos requisitos que se exijen para este efecto en el artículo 6.° de nuestra Carta Fundamental; restando sólo que Vuestra Soberanía ordene su incorporacion en la familia chilena; i que al efecto se le mande estender por quien corresponda la respectiva carta de naturaleza.

Por tanto a Vuestra Soberanía así lo suplico por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra; juro en forma en ánima de mi parte, Soberano señor. —José María Leon.


En veintidós del mismo mes de Abril, la parte para la informacion presentó por testigo a don José Abrigo, quien juió conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede, que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años i que ha sido i es capitan de Buques nacionales. Que lo dicho i declarado es público notorio i la verdad de su juramento, hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de sesenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firnó conmigo para su constancia de que doi fé. —José Amigo. —Ante mí, Martínez.


Sala Municipal. —Valparaiso, Abril 28 de 1845. —Vista al Piocurador de ciudad. —A. de la Cruz, secretario.


Mui Ilustre Municipalidad:

El Procurador de ciudad en la solicitud de don Fiancisco Rondanelli, dice: que la informacion rendida por esta parte la cree bastante i es de opinion se le entregue al interesado para que ocurra donde corresponde.

Valparaiso, Mayo 5 de 1845. —Miguel Santa María.


Sala Municipal. —Valparaiso, Mayo 20 de 1845. —En virtud de lo espuesto en el antecedente informe, entréguese al interesado para los fines que le convengan.

Así se acordó en sesion de ayer por la Ilustre Municipalidad. —A. de la Cruz.