Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/226

Esta página ha sido validada
226
CÁMARA DE SENADORES

paña en desempeño de sus funciones; porque hallándose en campaña, no habrá sin duda la causa que haria bastante el sueldo en la poblacion. Me parece, pues, que el Auditor puede quedar con el goce del sueldo que tiene en el dia, i con la gratificacion de 600 pesos anuales cuando esté en campaña.

El señor Presidente. —Yo creo, señor, que la Auditoría de Guerra es un empleo de alto rango i que no sólo estando en campaña tiene el Auditor efectivamente que hacer, sino aquí mismo como Juez i un Juez de Letras talvez no tiene que hacer tanto como aquél: no obstante, el sueldo de que goza es mui miserable, pues no es mas que de capitan con sólo mas altas funciones. Esto es mui irregular i mezquino para un empleo de tan alto rango, i que se considera como Jefe del Ejército.

Se piocedió a votar por la indicacion del señor Egaña para que el Auditor de Guerra sólo tenga de sueldo 1,000 pesos mensuales i 600 de gratificacion, hallándose en campaña. Verificado el escrutinio de la votacion secreta, resultó desechada por ocho votos contra tres. En seguida se votó por el artículo i fué aprobado por ocho votos contra tres en la forma preinserta.

En este estado se levantó la sesión quedando para la próxima el Presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, el proyecto de lei sobre carbón de piedra estranjero, el que trata de sueldos militares, la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos, i la de doña Mariana Moran de Fuenzalida.


ANEXOS

Núm. 73

Soberano señor:

José María Leon por don Cárlos Capurro, natural de Italia, i hoi residente en la ciudad i puerto de Valparaiso, como mas haya lugar, ante Vuestra Soberanía, parezco i digo: que por el espediente que legalmente acompaño están manifestados: 1.° Los deseos de mi parte de avecindarse en Chile; 2.° Su residencia en el Pais por mas de diez años; i 3.° Que a mas de poseer conocimientos náuticos, porque ha sido i el capitan de buques nacionales, tiene un capital en jiro en el comercio, únicos requisitos que se exijen en estos rasos por el artídulo 6.° de nuestra Carta Fundamental: restando sólo que Vuestra Soberanía se sirva decretar su incorporacion a la familia chilena, ordenando asimismo que se proceda a estender su respectiva carta de ciudadanía por el que corresponda,

Por tanto,

A Vuestra Soberanía así lo suplico, por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra: i juro en forma en ánima de mi parte, etc. —José María Leon.


Mui Ilustre Municipalidad:

Cárlos Capurro, natural de Italia, ante Vuestra Señoría como mas haya lugar digo: que hace mas de diez años a que resido en esta República; i tratando intimarme perpetuamente con el pais, quiero usar del derecho que concede el artículo sesto de la Constitución a todo estranjero que quiera incorporarse en la familia chilena.

Para ello debo llenar tres requisitos: el uno es declarar ante la Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile, como lo verifico por el presente escrito. El otro es probar haber residido diez años en el pais, i el otro hacer constar profeso una ciencia científica, cual es Capitan de Buque, como base para hacer valer estos requisitos debo también hacer constar tener en Chiloé bienes inmuebles i capital en jiro.

Por tanto, a Vuestra Señoría suplico que admitiéndome informacion al tenor de los hechos referidos; i dado que sea, ordenar se me entregue orijinal con la declaracion de la Ilustre Municipalidad, para ocurrir donde corresponde conforme al artículo sétimo de la Constitucion.

Es justicia. —Cárlos Capurro.


El escribano de Cabildo recibirá la informacion que se ofrece, i vuelva. Así se acordó en sesion de ayer. —Valparaíso, Abril 8 de 1845. —Anaclelo de la Cruz, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta i cinco años.

La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan Cuadros, quien juró ante mí conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó; dijo: que es cierto que don Cárlos Capurro reside i ha estado avecindado en esta República mas de diez años i que ha sido i es capitan de buques nacionales, teniendo su capital en jiro i propiedad raiz en Chiloé, constándole todo por el conocimiento que tiene de Capurro i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de edad de sesenta i tres años, no tocándole las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Juan Cuadros. —Ante mí, Martínez.