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CÁMARA DE SENADORES

rambio ha prestado sus servicios en esta oficina en la clase de oficial entretenido desde el 22 de Marzo a 31 de Mayo del corriente año, en cuyo tiempo ha desempeñado las labores que se le han encomendado con honradez i a nuestra satisfaccion. A peticion del interesado damos el presente en la Tesorería Jeneral de Santiago a 1.° de Junio ue 1844. —José M. Berganza.

Señor C M. —Francisco de Paula Marambio, ex oficial 4.º de la suprimida Comisaría Jeneral del Ejército, ante V. S. con mas debido respeto digo: que siéndome necesario acreditar mi fiel conducta i la ninguna implicancia en la causa seguida al ex comisario don Estanislao Medina, se ha de servir V. S. ordenar se me dé copia en forma, por uno de los señores archiveros de la oficina de su cargo, del decreto supremo espedido por el Ministerio de la Guerra en 14 de Setiembre del año pasado de 1843, anotado a fojas 115 del libro núm. 47, por el que estando enteramente terminada la causa de dicho jefe, los oficiales de dicha oficina fuimos incorporados en clase de agregados a la Comisaría Jeneral a cargo en ese entónces de los Ministros del Tesoro, e igualmente se me dé copia del proyecto de leí sancionado por las Cámaras lejislativas sobre la supresion de la cíta la Comisaría i la resolucion tomida sobre los oficiales de ella, su fecha el 30 de Octubre 1843, i hechas ámbas que se me entreguen para los fines que me convengan.

Por tanto, a V. S. suplico se sirva proveer como fuere de justicia, etc. —Francisco de P. Marambio.


Contaduría Mayor. —Junio 2 de 1845. —El oficial archivero dirá las copias que se piden i computadas por el de fe pública, devuélvase. P. el S. C. —Novoa.

El oficial archivero que suscribe, en cumplimiento del decreto de la vuelta, del señor contador mayor, dice: que a fojas 115 del libro número 47 de decretos, se halla uno del tenor siguiente:

Habiendo terminado la causa seguida al ex-comisario don Estanislao Medina, i resultando de ella absuelto el contador de moneda don Ignacio Montaner, i sin implicancia alguna los oficiales non Tomas Reyes, don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, la Comisaría Jeneral abonará a los espresados contador i oficiales el sueldo íntegro que les corresponde según sus respectivos títulos desde la fecha de U s ispe is on en que haa estado deduciéndoles del alcance los medios sueldos que tienen percibidos en virtud de disposiciones especiales: con prevencion, que miéntrasse resuelva sobre su ulterior destino deben pasar los dos primeros a continuar sus servicios en clase de agregados a la Contaduría Mayor, i los dos últimos a la Comisaría Jeneral, abonándoseles desde el dia del actual en dichas oficinas el sueldo íntegro que les corresponde según sus clases.

Tómese razon en la Contaduría Mayor, Comisaría Jeneral i archívese. —Santiago, Setiembre 14 de 1843. —BÚLNES. —José Santiago Aldunate.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

Articulo primero. Se suprime la Comisaría Jeneral del Ejército.

Art. 2.º Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la Tesorería Jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de guerra.

Art. 3.º Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de $ 1,200 anuales, por un oficial segundo con el de $ 800 i por un oficial tercero con el de $ 600.

Art. 4.º Cada uno de los dos jefes de la Tesorería Jeneral gozará del sobresueldo de $ 500 anuales, en compensación de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.

Art. 5.º Por la misma razón cada uno de los marinos contadores de moneda gozará un sobresueldo de $ 100 anuales.

Art. 6.º A los gastos de escritorio de la Tesorería Jeneral se aumentarán $ 50 anuales.

Art. 7.º Los oficiales de la Comisaría que quedaren sin colocacion, serán atendidos por el Gobierno para otros empleos según sus méritos i aptitudes.

Dios guarde a V E. —José Miguel Irarrázaval.

Excmo. señor:

El ciudadano Francisco de P. Marambio, oficial cuarto de la Comisaría Jeneral estinguida ante V. E. con el mis debido respeto dice: que con motivo de habérseme notificado el decreto espedido por V. E. fecha el 6 del presente mes, por el cual quedamos enteramente separados de las comisiones para las cuales fuimos provisoriamente nombrados en 14 de Setiembre último i siendo así que el citado decreto no nos destituye del derecho que poseemos de peticion, pues nada dice sobre esta materia, ni ménos si gozamos sueldo alguno, por lo tanto i creyendo ser necesario hacer presente a V. E. mis cortos servicios prestados con honor a mi Patria en mas