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SESION EN 18 DE AGOSTO DE 1845

sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados con el que se acompaña el presupuesto de gastos públicos del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para el año de 1846, aprobado ya por dicha Cámara con las modificaciones que relaciona el oficio i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó en seguida una solicitud de don Tadeo Hurtado para que en atencion a sus servicios se le conceda una pension alimenticia i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Continuó la discusion particular sobre las reformas hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei sohre prelacion de créditos. Sometido a discusión el artículo 8.° propuso el señor Bello que ántes de proceder la Sala a su exámen se desechase el párrafo agregado por la Camara de Diputados al final del artfeulo 7.° conforme lo habia pedido en la sesion anterior. El señor Presidente recordó a la Sala que habiéndose acordado en la sesion pasada que subsistiese el artículo 7.° tal como fué aprobado por la Cámara de Senadores, le parecia innecesario desechar ahora el párrafo final de este artículo no existiendo en el que sancionó el Senado. Convenida la Sala en que se suprimiese dicho párrafo agregado por la otra Cámara al artículo 7.° se preguntó despues si se aprobaba o no la modificacion introducida en el artículo 8.° i resultó desechada por unanimidad quedando por consiguiente el artículo en la misma forma en que salió aprobado de esta Cámara.

Se puso en discusión el artículo 9.°, i fué aprobado por unanimidad con la enmienda hecha por la Cámara de Diputados.

El 14 i 19 lo fueron en los mismos términos, i con respecto al 23, insistió el Senado en que subsistiese como salió de esta Cámara.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei modificado por la otra Cámara sobre colonizacion en terrenos baldíos, i se acordó diferir la discusion hasta que se traigan los antecedentes.

Se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre organizacion del cuerpo de injenieros civiles, aprobado tambien por la otra Cámara, i puesto en discusion jeneral, fué admitido por unanimidad, con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó por segunda vez el proyecto de lei sobre nuevo arreglo de sueldos militares, i se aprobó en jeneral por unanimidad.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor del presupuesto del Departamento del Interior i Relaciones Esteriores; el proyecto de lei para libertar al carbón de piedra estranjero de los derechos de internacion; el que trata de los sueldos militares i el tratado celebrado con la Nueva Granada. —Benavente.



sesion del 18 de agosto de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber aprobado los presupuestos para el año próximo de 1846 del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, con algunas reformas respecto de lo que fué aprobado por la Comision revisora de los presupuestos jenerales, trascribiendo lo acordado sobre el particular, i se mandó poner en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta de un memorial del capitan retirado del antiguo batallon de Infantes de la Patria, don Tadeo Hurtado, en que solicita una pension alimenticia en atencion a los servicios que prestó a la nacion en la guerra de la independencia, i la suma indijencia en que se halla, i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion el artículo 3.° del proyecto sobre prelacion de créditos, reformado por la Cámara de Diputados, el cual está concebido en los términos siguientes:

"Art. 8.° En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderías conocidas son los siguientes:

  1. En favor del vendedor de mercaderías cuya entrega i recibo no se haya verificado al tiempo de la formacion del concurso, pagando el privilejiado los costos que hubiere causado, i las anticipaciones recibidas a cuenta de dichas mercaderías.
    Por ningun caso tiene el vendedor de mercaderías derecho alguno sobre ellas despues de haber sido recibidas por el comprador, ni el concurso tiene derecho para exijir las cantidades que el vendedor hubiese recibido en pago de los efectos vendidos,
  2. El vendedor no tiene privilejio alguno sobre el producido de las ventas hechas por el fallido o el concurso, sino el de la naturaleza de su crédito".

El señor Bello. —La Sala recordará que con relación al artículo 7.° hice dos observaciones: la primera recayó sobre el órden que en la otra Cámara se dió a los números 3.° i 5.° de aquel artículo, i pedí que subsistiera el órden en que fué aprobado por el Senado, en el cual convino la Cámara; la segunda observacion fué sobre un párrafo que se añadió al final de dicho artículo 7.°, i yo entiendo que la votacion de esta Cámara recayó sólo sobre la primera parte de mi indicacion i, por consiguiente, quedaba todavía sin decidir la segunda, relativa al término concedido para que el vendedor pueda reclamar la especie vendida que es el párrafo añadido por la otra Cámara.


Sobre esta cuestion se suscitó otra de órden

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 21 de Agosto de 1845, núm. 866. —(Nota del Recopilador).